1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RENGIFO/PANIFICADORA VASCA DONOSTIA Y CIA LTDA

Rol

T-1421-2022

Fecha

23 de junio de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Otras Materias Sindicales, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo don Héctor Eduardo Soto Vadillo, Cedula de Identidad 9.156.492-0, domiciliado en Huérfanos 1160, oficina 310, Santiago, abogado patrocinante en representación de Doña IRIS MARGOT RENGIFO RAMIREZ, Pasaporte de la República del Perú N° 221089471, Asistente de Gerencia del Instituto de Formación de la Universidad Nacional San Agustín, domiciliada en Los Jazmines 1744, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, e interpone Denuncia de Tutela de Derechos Fundamentales con Ocasión del Despido; Indemnización Especial contemplada en el artículo 489 inciso tercero segunda parte del C. T.; Indemnización por años de Servicios del artículo 163 del C. t. más el aumento señalado en el artículo 168 letra b del C. T, más aumentos legales; Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo más aumentos legales; Compensación del Feriado y/o Feriado Proporcional más aumentos legales; Horas Extraordinarias más aumentos legales; Remuneraciones Adeudadas más aumentos legales; Nulidad del Despido y Sanción del Inciso 7º del artículo 162 del Código del Trabajo más aumentos legales; Declaración de Unidad Económica, en contra de su ex empleador PANIFICADORA VASCA DONOSTIA Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rut 76.156.256-8, del giro de su denominación, representada por don JORGE BASILIO LORENZO OYARZÚN KEJAYA, Cedula de Identidad 8.370.616-3, o por quien corresponda conforme a lo establecido en el articulo 4 del código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Los Jazmines 1744, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, y como demandado solidario la empresa Industrial y Comercial Recoleta Limitada, Rut 78.370.560-5, del giro de su denominación, representada por don JORGE BASILIO LORENZO OYARZÚN KEJAYA, Cedula de Identidad 8.370.616-3, o por quien corresponda conforme a lo establecido en el articulo 4 del código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en

Fundamentos

considerando solo los meses de remuneración devengados a la fecha) más reajustes e intereses, suma que se continuará aumentando hasta la fecha en que se convalide el despido. 7.- El pago de las horas extraordinarias adeudadas que por hora su valor es de $ 4.583.- y a razón de 48 horas extraordinarias por mes, que por 14 meses hacen un total adeudado ascendiente a la suma de $ 3.079.776.- 8.- El pago de su remuneración por saldo pendiente correspondiente al mes de Mayo del 2022 por la cantidad de $ 350.000.-, y lo correspondiente a los 22 días trabajados el mes de Junio del presente, época en que ella fue despedida, y que asciende a la suma de $ 403.333.- 9.- O bien, las sumas que US. Determine respecto de las prestaciones precedentemente indicadas, conforme a derecho y al mérito del proceso; 10.- El pago de cada una de las prestaciones aquí señaladas con los intereses y reajustes, conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y que en derecho correspondan; y 11.- Se condene a la contraria en costas. SEGUNDO: “De la contestación de la demanda”. Que las demandadas, notificadas legalmente, contestan la demanda negando la vulneración de derechos fundamentales y despido verbal por ausencia de presupuestos legales y solicita el rechazo con costas. TERCERO: “De los hechos pacíficos y controvertidos”. Que en audiencia preparatoria se establecieron hechos pacíficos y controvertidos. HECHOS CONTROVERTIDOS 1. Existencia de la relación laboral habida entre las partes, fecha de inicio y fecha de término, funciones prestadas por la actora, demás estipulaciones del contrato. 2. Circunstancias del término de la relación laboral, efectividad que la demandante de autos fue despedida verbalmente, fecha del despido. 3. Remuneraciones pactadas y realmente percibidas por la demandante de autos durante toda la vigencia de la relación laboral. Base imponible. 4. Efectividad que se vulneraron los derechos fundamentales de la demandante de autos con ocasión del despido. En su caso naturaleza y magnitud de la vulneración. 5. En su caso idoniedad, proporcionalidad y necesidad de las medidas adoptadas por el empleador y que vulneraron los derechos fundamentales del actor. 6. Efectividad que la demandante de autos desarrollo labores extraordinarias que demanda, número de días utilizados, fecha en que ejerció las horas de sobretiempo, número de horas mensuales devengadas, monto de las remuneraciones devengadas por este concepto, en su caso fecha y monto del pago. 7. Efectividad que la demandante de autos devengó el derecho a percibir las remuneraciones del mes de mayo y junio que reclama, número de días trabajados, monto de las remuneraciones devengadas en su favor y su respectiva composición. En su caso, fecha y monto del pago. 8. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante de autos durante toda la vigencia de la relación laboral. Monto descontado de las remuneraciones en su caso, fecha y monto del pago. 9. Efectividad que se

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 41 y siguientes, 63, 73, 161, 162, 169 letra a), 420 y siguientes, 440 a 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se declara que las demandadas, PANIFICADORA VASCA DONOSTIA Y COMPAÑÍA LIMITADA y INDUSTRIAL Y COMERCIAL RECOLETA LIMITADA, constituyen un único empleador para los efectos laborales. II. Que el despido efectuado por la denunciada, con 22 de junio de 2022, del que ha sido objeto la actora es injustificado y atentatorio de la garantía de integridad física, síquica, de conformidad a lo previsto en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. III. Que se condena a las denunciadas a pagar a la actora, las siguientes prestaciones: 1. $496.500.- indemnización sustitutiva por falta del aviso previo. 2. $2.979.000.- por indemnización contemplada en el artículo 489, inciso tercero, del Código del Trabajo, equivalente a 6 meses de remuneración. 3. $ 248.250.-, por feriado legal y proporcional (15 días).- 4. $ 714.100.- por remuneración por saldo pendiente correspondiente al mes de Mayo del 2022 por la cantidad de $ 350.000.-, y $ 364.100, correspondiente a los 22 días trabajados el mes de Junio 2022. IV. Que, se ACOGE la nulidad, por lo que los demandados deberán pagar al trabajador demandante las sumas que correspondan hasta que se acredite el pago de las cotizaciones previsionales de AFP, FONASA Y AFC, momento en que se convalida el despido, contando d

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintitrés. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho de su dic

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