MILLAR/CONSTRUCTORA E INGENIERIA ALEJANDRO EMILIO NIÑO SOLIS EIRL
Rol
O-243-2022
Fecha
23 de junio de 2023
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que XIMENA ANDREA ÁGUILA SILVA, abogada, con domicilio en Yungay N° 783 oficina 25 de la comuna y ciudad de Valdivia, correo electrónico xaguila@conformeaderecho.cl, en representación de doña VIVIANE ALEJANDRA MILLAR GUTIÉRREZ, RUT 8.687.315-k, empresaria, con domicilio en calle Picarte N° 2331 de la comuna de Valdivia, interpuso demanda en contra de la empresa CONSTRUCTORA E INGENIERÍA ALEJANDRO EMILIO NIÑO SOLÍS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, RUT 76.405.633-7, representada por don Alejandro Niño Solís, ambos con domicilio en calle 8 de octubre N° 1948, Valdivia, cuyo abogado es don Juan Carlos Vidal Etcheverry, correo electrónico jcvidale@gmail.com En la demanda se señala como tercer apellido de la demandante “Durán”, que se tendrá como error de transcripción, atendido el certificado de matrimonio de folio 92. La demandante solicitó declarar la existencia de la relación laboral y que ha terminado por haber incumplido gravemente el empleador las obligaciones del contrato; ordenando el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo ($3.000.000), la indemnización por ocho años de servicios ($24.000.000), el recargo del 50% de dicha indemnización ($12.000.000), y las remuneraciones impagas ($72.000.000); todo ello más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada opuso excepciones y solicitó el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la parte demandante se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Hilos de Correos electrónicos: a. Asunto Sueldos ANS b. Asunto Renovación boletas de garantía c. Asunto Desarrollo d. Asunto Cuenta bloqueada Melón e. Asunto cuadro moldaje f. Asunto Santander Informa g. Asunto Autorización Banco h. Asunto Control de Bitácoras i. Asunto Sra. Patricia j. Asunto Paga tu Tarjeta de Crédito en Cuotas k. Asunto Apertura 2022 (Compras y Ventas) l. Asunto compra de casa m. Asunto BH Cecilia Matus dici
Fundamentos
CONSIDERANDO: LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL: SÉPTIMO: Que en audiencia preparatoria se rechazó la excepción de incompetencia, por cuanto es precisamente este Tribunal el llamado por ley a determinar la existencia o no de relación laboral entre las partes; sin perjuicio de lo que se resuelva respecto del fondo de la acción deducida. LA RELACIÓN LABORAL ENTRE LAS PARTES: OCTAVO: Que en la demanda se alega lo siguiente: “La relación laboral comienza a mediados del año 2014, fecha en la cual la empresa funcionaba como persona natural. El cargo que se pactó fue de Gerente de Finanzas, y se le ofreció una remuneración bruta de $2.110.261. La última remuneración, reajustada de acuerdo al IPC correspondía a $.3.000.000. En cuanto a la jornada laboral, correspondía a una jornada sin supervisión inmediata de su jefe, el Sr. Niño, de acuerdo a la excepción contemplada en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo. De manera inmediata de iniciada la relación laboral, mi representada se percata, debido a su experiencia en la administración de empresas, que la gestión en la empresa del demandado era menos que óptima. Comienza mi representada a poner orden en todo ámbito, como regularizar los contratos de trabajo de los dependientes, los que hasta ese momento solo emitían boletas de honorarios. Luego se encarga de generar un sistema de administración en gastos, y, en lo que se refiere a las personas dependientes, gestiona y crea un método ordenado de pago de remuneraciones e imposiciones. Incluso aporta capital a la empresa. A continuación, y en la misma línea procede a separar el patrimonio personal del Sr. Niño del de su empresa, constituyendo la persona jurídica CONSTRUCTORA E INGENIERÍA ALEJANDRO EMILIO NIÑO SOLÍS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA., cuyo nombre de fantasía es MadLAN Construcciones EIRL. Cabe destacar, que iniciadas las labores de mi representada generó contrato de trabajo al señor Niño con fecha 1-1-2015, para que tuviera un ingreso fijo, seguridad social. Ni siquiera tenía Isapre. Funciones: Desde ese momento, habiendo ordenado la gestión de la empresa, mi representada comienza a hacerse responsable en su cargo de la emisión de facturas y guías de despacho manuales, posteriormente a través del SII y en los dos últimos años a través de la implementación de un software diseñado para tal efecto. Una vez implementado este Software, ella delega la función en el funcionario contable que dependía directa de mi representada, Karin Calfueque. Era responsable de la recepción de las facturas y documentos desde las obras para tener la documentación requerida por la normativa tributaria y del SII. Pago de proveedores, en un comienzo con la confección de cheques manuales, transferencias y posteriormente pagos con nóminas mediante el servicio del Officebanking que presta banco Santander. Supervisar las planillas de pago de remuneraciones confeccionadas por encargada de esta área, doña Karen Araya, también de su dependencia. Una
Fallo
por tanto sé que la Vivi trabajaba ahí. Pudo observar qué funciones ejercía ella ahí? Es una oficina que estaba en la empresa, era una sola oficina, Alejandro y la Vivi comían allí, después cada uno volvía a su escritorio y yo atendía al niño. Sé que era la función gerencial porque era la oficina de gerencia y solo había sus dos escritorios. Yo iba todas las semanas, y el día que yo iba a hacer clases estaba dentro de la empresa escuchando poque era un solo ambiente abierto y siempre vi a Alejandro en su escritorio trabajar y a la Vivi trabajar en su escritorio. Yo usaba materiales como hojas, era una zona de escritorio. Además yo iba otros días porque vendía a la Vivi pan y huevos y también a Alejandro le entregué el pan para él y su mamá y también para otra familia y él me pagaba una vez al mes. Las clases que hacía no eran día y hora fijo sino que nos acomodábamos de cuando la mamá del niño le podía dar la posibilidad de tomar al niño, él lo iba a buscar, me avisaba por whatsapp y yo me acomodaba en las tardes porque yo tenía las tardes libres. Siempre vi la misma escena que describí, siempre era temprano después de almuerzo, esperaba que comiera porque la Vivi le llevaba el almuerzo. Cómo percibió que era la relación entre ambos, en el sentido jerárquico? Yo siempre supe y tuve claro que Alejandro era el dueño de la empresa, pero siempre supe que la Vivi tenía en su oficina una gran cantidad de documentos de trabajo, siempre estuvo dedicada al trabajo pero de todos modos
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Valdivia, veintitrés de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que XIMENA ANDREA ÁGUILA SILVA, abogada, con domicilio en Yungay N° 783 oficina 25 de la comuna y ciudad de Valdivia, correo electrónico xaguila@conformeaderecho.cl, en representación de doña VIVIANE ALEJANDRA MILLAR GUTIÉRREZ, RUT 8.687.315-k, empresaria, con domicilio en calle Picarte N° 2331 de la comuna de Valdivia,
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