GILDA ANDREA QUINTANA DIAZ CON FISCO DE CHILE SUBSECRETARIA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES
Rol
O-409-2022
Fecha
23 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demanda, con excepción de aquellos que fueren expresamente reconocidos por esta parte. · DE LA RELACIÓN QUE VINCULABA A LA ACTORA. La actora, de profesión asistente social, mantuvo una vinculación jurídica como prestadora de servicios a honorarios con la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, sujeta a 2 convenios a honorarios: a) El primero entre el 2 de febrero de 2021 y el 31 de diciembre del 2021; y b) El segundo aprobado por Decreto Exento RA Nº122509/209/2022, de 25/02/2022, del Servicio de Gobierno Interior, que aprobó el convenio a honorarios a suma alzada a contar del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022; La actora prestaba servicios como Jefa de Gabinete de la SEREMI de las culturas, las artes y el patrimonio Región de Los Lagos. Se hace presente que la imputación de gastos por ambos convenios correspondió al Subtítulo 24-03-087 del Presupuesto de la Subsecretaría. Asimismo, la cláusula séptima del convenio de la actora, establecía expresamente “que esta convención no es un contrato regido por el Código del Trabajo, sino que se regirán por lo dispuesto en el artículo 11 del DFL Nº 29 que fija Texto Refundido de la Ley 18.834”. El segundo convenio a honorarios a suma alzada de la demandante fue suscrito el 22 de diciembre de 2022, cuando ya las autoridades encargadas del nombramiento de dicha prestadora de confianza, sabían que debían retirarse de las instituciones públicas en marzo del año 2022, siendo aprobado recién el convenio el 25 de febrero de 2022 por la resolución exenta RA Nº122509/209/2022 ya citada. Según los términos previstos en el último convenio, la prestación de servicios comprendía: Apoyar en la organización, sistematización y difusión de las actividades culturales y artísticas regionales, propias del Ministerio de las Culturas las Artes y el Patrimonio, que sean patrocinadas o auspiciadas por éste, realizando las tareas específicas que se listan a continuación: 1. Colaborar en la difusión, coordina
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-409-2022 se inició por demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido carente de causal legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Karina Alicia Torres Vargas, Abogada, cédula nacional de identidad N°15.650.444-0, domiciliada en calle Urmeneta N°305, séptimo piso, oficina 713, comuna de Puerto Montt, en representación judicial de doña Gilda Andrea Quintana Díaz, chilena, divorciada, cesante, cédula nacional de identidad número 13.002.875-6, domiciliada en Sector La Vara, Senda Central, Parcela N° 2, comuna de Puerto Montt, en contra del ex empleador de su representada, Fisco de Chile / Subsecretaría de las Culturas y las Artes de la Región de Los Lagos, Corporación de Derecho Público, representado legalmente por el Consejo de Defensa del Estado, representado a su vez por el Procurador Fiscal de Puerto Montt don Lucio Alfredo Díaz Rodríguez, Abogado, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, todos domiciliados en calle Rancagua N° 203, 5 piso, comuna de Puerto Montt. Señala que su representada, quien es Asistente Social, de profesión, ingresó a prestar funciones a la Subsecretaría de Las Culturas y Las Artes de la Región de Los Lagos, con fecha 02 de febrero del año 2021, en virtud de un contrato a honorarios a suma alzada. Sus funciones consistían en: “Apoyar en la organización, sistematización y difusión de las actividades culturales y artísticas regionales, propias del Ministerio de Las Culturas, Las Artes y el Patrimonio, que sean patrocinadas o auspiciadas por éste”. Es necesario señalar, que el día 25 de febrero del año 2022, se renovó el contrato a honorarios de su representada, hasta el día 31 de diciembre del año 2022. En cuanto a la jornada laboral de su representada, ésta consistía en 44 horas semanales de servicio, en este punto la Secretaría Regional, se reservó el derecho a prorratear dichas horas de acuerdo a las necesidades del servicio, estableciendo que si no ejercía este derecho, regiría el horario normal de funcionamiento del servicio. Además a su representada se le exigía cumplir las 44 horas semanales en forma presencial, en caso contrario se exponía al descuento proporcional respecto de sus honorarios brutos. En la especie, se dan todos los requisitos legales para considerar que su representada y la parte demandada, mantenían una relación laboral y no un contrato a honorarios. Así según el principio de la primacía de la realidad, plenamente aplicable en la especie, entre su representada y la demandada existía subordinación y dependencia; un horario establecido de lunes a jueves de las 09:00 a 18:00 horas y el día viernes de 09:00 horas a las 17.00 horas, con lo que se cumplían las 44 horas semanales exigidas; la emisión de boletas de honorarios por todo el periodo trabajado. Además, en la cláusula quinta del contrato a honorarios de su representada, de fecha 25 de febrero de 2022, se l
Fallo
Por lo expuesto, la actora no tiene derecho a cobrar remuneraciones por dichos días de permiso, porque si no los solicitó estando vigente su convenio a honorarios, jamás pudieron ser autorizados o denegados por su jefe de servicio, encontrándose actualmente vencidos por no haberlos usado durante el año calendario respectivo. Respecto al cobro del lucro cesante, indica que la actora fue contratada para la función de Jefa de Gabinete, función que por su naturaleza es de confianza de la autoridad que la contrató. De otro modo resultaría imposible comprender por qué se establece la cláusula de término unilateral del convenio sin sujeción a ningún requisito adicional (ni siquiera contempla la exigencia de la comunicación por escrito), y cláusulas tan precisas sobre confidencialidad de la información y secreto o reserva de aquello de lo que tome conocimiento en razón de su función. La actora no podía menos que saber y conocer que su contratación estaba sujeta a la mantención de la confianza de la SEREMI, puesto que no se sujetó a ningún proceso de selección, y fue contratada precisamente por la confianza personal y política que la SEREMI tenía en su persona, razón que justifica que dicha autoridad pudiera ponerle término a su contrato sin expresión de causa. Dicho esto, la actora no puede pretender desconocer que cambiando la autoridad que la contrató, pudiera seguir manteniendo su contratación a honorarios como Jefa de gabinete. No podía pretender ni aun una mera expectativa de q
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Puerto Montt, veintitrés de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-409-2022 se inició por demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido carente de causal legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Karina Alicia Torres Vargas, Abogada, cédula nacional de identidad N°15.650.444-0, domiciliada
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