Juzgado de Letras de Villarrica

ESPINOZA Y COMPAÑIA LIMITADA/SOCIEDAD AGRICOLA HUIFQUENCO Y CIA. LIMITADA

Rol

C-446-2019

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto A folio n°1 Comparece don PABLO ROBERTS SANHUEZA, por el demandante, en autos caratulados "ESPINOZA Y COMPAÑÍA LIMITADA/SOCIEDAD AGRÍCOLA HUIFQUENCO Y CIA. LIMITADA", rol C-446-2019, seguida ante este tribunal, quien expone: Que, por este acto, vengo en interponer demanda ejecutiva en representación de la sociedad Espinoza y Compañía limitada, en contra de la Sociedad Agrícola Huifquenco y Cia Limitada, sociedad del giro de su denominación, Rol único tributario número 78.633.060-2, representada por don MARIO FERNANDO CORTES ROBÍN, cuya profesión desconozco, ambos domiciliados en Aviador Acevedo número 801, ciudad de Villarrica, comuna de Villarrica, en virtud de los siguientes argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer: Mi representada es dueña del siguiente crédito que consta en la siguiente factura: - FACTURA N° 2.193 con fecha 6 de mayo del 2019, por la sociedad AGRÍCOLA HUIFQUENCO Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rol único tributario N° 78.633.060-2, por la cantidad de $10.799.250, IVA incluido, en conformidad a lo ya descrito en la gestión preparatoria correspondiente. La referida factura, se encuentra acompañada en el primer otrosí de la Gestión Preparatoria de notificación de facturas incoada en autos. Conforme con el mérito de la gestión preparatoria, la sociedad demandada fue puesta en conocimiento de la factura singularizada precedentemente mediante notificación judicial realizada personalmente a su representante legal, ya individualizado. Es del caso, que dentro del plazo legal la sociedad demandada, no impugnó la factura cuyo cobro se persigue en estos autos, conforme con lo establecido en la letra d) del artículo 5 de la Ley 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, certificación que se encuentra ordenada por el Tribunal de S.S. De acuerdo con lo anterior, la factura singularizada precedentemente tiene mérito ejecutivo para su cobro, conforme con lo señalado en el artículo 5 de la Ley 19.983. En cons

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la actora de autos ha deducido demanda ejecutiva por la suma de $10.779.250, más intereses y costas. Por su parte, la ejecutada de autos ha deducido las excepciones contenidas en los artículos 464 n°14,7 y 11 respectivamente a la ejecución llevada en su contra. SEGUNDO: Que, se fijaron como puntos de prueba los siguientes: 1° Efectividad de ser nula la obligación que emana del título ejecutivo y/o del contrato de compraventa sobre el cual se sustenta. 2° Efectividad de faltar alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. 3°Efectividad de haber concedido esperas al ejecutado. Modalidad y forma de computarlo. 4° Efectividad de que el ejecutado recibió conforme el producto comprado a la parte ejecutante, y haberlo utilizado. Código: SXGDXCCVXXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, para efectos de acreditar sus pretensiones la ejecutante de autos acompañó los siguientes medios de prueba: Documental: 1.- Copia de cadena de correos electrónicos dirigida entre las casillas mcortesmartini@hifquenco.cl y angelaespinoza@gmail.com 2.- Copia de factura electrónica n°2193 extendida a Soc Agricola Huifquenco y Compania Limitada, por la suma $10.799.250. 3.- Copia de guia de despacho electrónica n°2233 extendida a Soc Agricola Huifquenco y Compania Limitada, por la suma $2.159.850. 4.- Copia de guia de despacho electrónica n°2182 extendida a Soc Agricola Huifquenco y Compania Limitada, por la suma $2.159.850. 5.- Copia de guia de despacho electrónica n°2310 extendida a Soc Agricola Huifquenco y Compania Limitada, por la suma $2.159.850. 6.- Copia de guia de despacho electrónica n°2300 extendida a Soc Agricola Huifquenco y Compania Limitada, por la suma $2.159.850. 7.- Copia de guia de despacho electrónica n°2269 extendida a Soc Agricola Huifquenco y Compania Limitada, por la suma $2.159.850. Testimonial: 1.- Comparece HARNELL RAÚL ARMSTRONG CORREA , cédula de identidad N° 16.269.964-4, transportista, con domicilio en calle Victoria 049 de Victoria, quien juramentado en forma legal e interrogado al tenor de los puntos de prueba que se indican a continuación: 1° Efectividad de ser nula la obligación que emana del título ejecutivo y/o del contrato de compraventa sobre el cual se sustenta. No es nula, ya que existe una obligación entre el señor Espinazo y el señor dueño del Fundo de quien no recuerdo nombre, pero recuerdo que fui a dejar la mercadería" dolomita' en saco de 1.000 kilos. Quien recibió la mercadería de llamaba Alexander. La mercadería se dejó en el Fundo, que se ubica en el camino de Loncoche a Villarrica. Yo fui contratado para trasladar dicha mercadería y descargar las 30 toneladas en el Fundo, pero descargue primero 15 toneladas en el Fundo y las otras 15 toneladas en otro sector de Villarrica y eso a mi no me lo pagaron, ya

Fallo

POR TANTO, y de acuerdo con lo dispuesto en las normas citadas y lo establecido en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes. SOLICITO A USÍA., Se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la sociedad AGRÍCOLA HUIFQUENCO Y COMPAÑÍA LIMITADA, representada por don MARIO FERNANDO CORTES ROBÍN, ambos ya individualizados y despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $10.799.250.- más los intereses corrientes para operaciones no reajustables desde la fecha de vencimiento correspondiente, y disponer se continúe la ejecución hasta que se pague íntegramente lo adeudado a mi parte, con expresa condenación en costas”. 2.- A folio n°10 Comparece don WALTER GRAF CASTRO, abogado, cédula nacional de identidad N° 8.870.215-8, domiciliado a este efecto en calle Camilo Henríquez Código: SXGDXCCVXXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N° 301, oficina N° 201 de la ciudad y comuna de Villarrica, por la ejecutada, en autos caratulados “ESPINOZA Y COMPAÑIA LIMITADA con SOCIEDAD AGRICOLA HUIFQUENCO Y CIA. LIMITADA”, rol C-446-2019, quien expone: “Que vengo en oponer excepciones a la demanda ejecutiva de autos, consistiendo estas excepciones en las siguientes: 1. EXCEPCIÓN DEL N° 14 DEL ARTÍCULO 464 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ESTO ES, LA NULIDAD DE LA OBLIGACIÓN. La factura que dio origen a este proceso tiene como causa inmediata un contrato de

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En Villarrica, a veintidós de noviembre de dos mil veintidós, Visto A folio n°1 Comparece don PABLO ROBERTS SANHUEZA, por el demandante, en autos caratulados "ESPINOZA Y COMPAÑÍA LIMITADA/SOCIEDAD AGRÍCOLA HUIFQUENCO Y CIA. LIMITADA", rol C-446-2019, seguida ante este tribunal, quien expone: Que, por este acto, vengo en interponer demanda ejecutiva en representación de la sociedad Espinoza y Compa

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