2do Juzgado de Letras de Talagante

AGROINDUSTRIAL EL PAICO S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE

Rol

I-5-2023

Fecha

23 de junio de 2023

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Que, con fecha diecisiete de febrero de 2023, comparece don Cesar Toledo Acuña, Rodolfo Vera Marambio y Pablo Gómez Núñez, abogados, en representación de AGROINDUSTRIAL EL PAICO S.A. RUT N° 96.590.000-4 , ambos con domicilio en AVENIDA LOS LIBERTADORES N° 1714, EL MONTE; quien conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa N°1300-1405/2023, de fecha 02 de febrero de 2023 emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante y de don Hugo González Rojas, funcionario público, en su calidad de Inspector Jefe de dicha repartición, ambos domiciliados en calle Enrique Alcalde N°1341, comuna de Talagante, resolución que aplicó a su representada las multas 3632/22/83 N° 2 Y 3 a fin de que se deje se rebaje la multa en cuestión, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone en su reclamo Que con fecha 10 de abril de 2023 comparece don Guillermo Vera Zapata, cédula de identidad N° 16.428.245-7, abogado, en representación de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO TALAGANTE para efectos de contestar el reclamo deducido por la actora en contra de la Resolución de Multa N° 1300-1405/2023 de fecha 02 de febrero de 2023, cursada por la fiscalizadora Soledad Honores Flores, solicitando su rechazo en todas sus partes, con expresa condena en costas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte reclamante deduce reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa interpuesta por Hugo Antonio González Rojas, Inspector Comunal del Trabajo de Talagante, de conforme al Anexo de Reclamo N°1300-1405/2023, por la suma de 270 UTM, aplicada por la Dirección del Trabajo, Inspección Provincial de Talagante, de fecha 02 de febrero de 2023 y notificada a la empresa por medio de correo electrónico, con esa misma fecha. Inicia señalando que con fecha 07 de octubre de 2022, se aplicó a Agroindustrial El Paico S. A, RUT 96.590.000-4, una fiscalización efectuada por la Inspección Comunal del Trabajo de Talagante, quien adujo a través de una resolución la multa 3632/22/83 cursada el día 07 de Octubre de 2022, y que la autoridad administrativa resolvió calificar los hechos como constitutivos de una infracción los siguiente: 1. no informar inmediatamente a la inspección del trabajo el accidente grave que afectó con fecha 07/09/2022 al trabajador Juan Isaías Toro Cuniulao, ocurrido en avenida los libertadores n°1714, comuna del monte, región Metropolitana. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. 2. no suprimir en los lugares de trabajo los siguientes factores de peligro: no suprimir en los lugares de trabajo los siguientes factores de peligro: no contar con sensores de emergencia en maquina inyectora iqf4, afectando al trabajador don Juan Isaías Toro Cuniulao accidente el día 07.09.2022. tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida y salud y en general la integridad fisica de los trabajadores. Lo que infracciona el artículo 37 del D.S. N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo, cuyo enunciado infracción es “no suprimir los factores de peligro en el lugar de trabajo.” 3. No entregar un ejemplar escrito del reglamento interno de higiene y seguridad actualizado 13/07/2021, situación que afecta a los siguientes trabajadores: Juan Isaías toro Cuniulao. tal hecho vulnera el derecho a saber e implica desproteger la vida, salud e higiene de los trabajadores. Lo que infracciona el artículo 14 del D.S. N° 40 de 1969

Fallo

se resuelve la reconsideración de las tres multas en base a los siguientes argumentos: A. MULTA 3632/2022/83-1. La presente multa se cursó por infringir el empleador lo dispuesto en el artículo 76 inciso 4° de la ley N°16.744, en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo, artículo 76 inciso final de la ley N°16.744 Respecto de esta infracción el empleador solicita que la multa sea rebajada. Acompañan a su petición Denuncia Individual de Accidente de Trabajo (DIAT), de fecha 08 de septiembre de 2022. El documento acompañado se tuvo a la vista al momento de cursar la multa, conforme a lo que señala el informe de exposición. La conducta reprochada dice relación con el incumplimiento del empleador en cuanto a informar inmediatamente a la inspección del trabajo el accidente calificado como grave, cuestión que el empleador no demuestra corrección, por lo que la multa se mantendrá. B. MULTA 3632/2022/83-2. La presente multa se cursó por infringir el empleador lo dispuesto en el artículo 37 del D.S. N°594 de 1999 del ministerio de salud, en relación con los artículos 184 y 506 del código del trabajo Respecto de esta infracción el empleador solicita que la multa sea rebajada. Acompañando a su petición fotografías que muestran la instalación de sensores de emergencia en máquina IQF4. Que respecto de los criterios para resolver contemplados en la Circular N° 04 de 17 de enero de 2022, del Departamento de Inspección y del Departamento de Relaciones Laborales, ambos de la Direc

Texto Completo (Preview)

Talagante, veintitrés de junio de dos mil veintitrés VISTOS Que, con fecha diecisiete de febrero de 2023, comparece don Cesar Toledo Acuña, Rodolfo Vera Marambio y Pablo Gómez Núñez, abogados, en representación de AGROINDUSTRIAL EL PAICO S.A. RUT N° 96.590.000-4 , ambos con domicilio en AVENIDA LOS LIBERTADORES N° 1714, EL MONTE; quien conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, interpone rec

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