Juzgado de Letras y Garantía de Pucón

SALINAS/I. MUNICIPALIDAD DE PUCÓN

Rol

O-33-2022

Fecha

24 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OIDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, chileno, casado, de profesión Abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 16.658.896-0, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, oficina 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en calidad de mandatario judicial de don PABLO ANDRÉS SALINAS LÓPEZ, chileno, casado, Cédula de Identidad N° 15.957.983-2, domiciliado para estos efectos en Pasaje Cerro Los Nevados N° 1735, comuna de Pucón, Región de la Araucanía, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, y encontrándose dentro del plazo legal, deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por Reconocimiento de Relación Laboral, Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de su ex empleadora, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUCÓN, RUT N° 69.191.600-6, cuyo representante legal es don CARLOS REINALDO BARRA MATAMALA, chileno, viudo, Alcalde, Cédula de Identidad N° 4.127.304-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Bernardo O’Higgins N° 483, Comuna de Pucón, Región de La Araucanía. SEGUNDO: Síntesis de los hechos y alegaciones de las partes. DEMANDANTE: I.- En cuanto a los hechos: 1. Antecedentes de la relación laboral. Indica que su representado comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 4 de marzo de 2013 hasta la fecha en que se verifico el despido, el 1 de septiembre de 2022, a favor de la Ilustre Municipalidad de Pucón, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Durante todo el tiempo que su representado desempeñó sus servicios a favor de la demandada, trabajó como “Coordinador del Programa de Desarrollo Local” (PRODESAL), dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) de la Ilustre Municipalidad de Pucón, además de realizar otras funciones que no eran

Fundamentos

Considerando Octavo). Pues bien la situación fáctica del anterior

Fallo

fallo es equivalente a la relación laboral que vinculó a su representado con la Ilustre Municipalidad de Pucón, desde el momento en que los servicios se extendieron por más de 9 años, realizando los mismos servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. De lo antes dicho, resulta claro que las funciones que desarrolló su representado a favor de su ex empleadora no reunían las exigencias que para ello establece el artículo 4° de la Ley N° 18.883, norma excepcional que por lo demás debe ser interpretada en sentido estricto y restringido, y que considera dichas exigencias sólo para aceptar la existencia de un contrato de honorarios bajo dicha preceptiva. Así entonces, no estando bajo un estatuto laboral especial conforme al artículo 1° inciso 2° del Código del Trabajo, que indica al efecto: “Estas normas no se aplicarán a los funcionarios de la Administración del Estado centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquéllas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial”; y tampoco siendo aplicable a este caso el artículo 4 de la ley N° 18.883 que prescribe: “Artículo 4°.- Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de

Texto Completo (Preview)

En Pucón a veinticuatro días del mes de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, chileno, casado, de profesión Abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 16.658.896-0, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, oficina 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en calidad de mandatar

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