Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

HERNANDEZ/DVS FRUTA CHILE LIMITADA

Rol

T-216-2021

Fecha

23 de junio de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 17 de diciembre de 2021, don JORGE LEONARDO HERNÁNDEZ IBATA, desempleado, RUT N°44.269.801-5, domiciliado para estos efectos en calle Patricio Lynch N°1341, comuna de Iquique, deduce demanda por Tutela de Derechos Fundamentales, en contra de DVS FRUTAS CHILE LTDA., RUT N°76.605.414-5 y en contra de IMPORT & EXPORT DVS SPA, RUT N°76.606.597-K, ambas representadas por don JOHNY WILSON VALDERRAMA CASTILLO, RUT N°8.017.376-8, ignora profesión u oficio, todos domiciliados para estos efectos en Avda. Progreso Terminal Agro L15, Rampa 5, comuna de Iquique y/o Avda. Cerro Dragón N°3516, comuna de Iquique, y solicita se acoja su denuncia, en todas sus partes, con costas. Que, las demandas no contestaron la demanda. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 30 de junio de 2022, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo, debido a la rebeldía de las demandadas. Que, en audiencia preparatoria, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1.- Existencia del vínculo laboral alegado por el actor. Hechos y circunstancias. 2.- Efectividad de haberse vulnerado los derechos fundamentales alegados por el demandante. Hechos y circunstancias. 3.- Efectividad de haber sido verbal el despido que afectó al trabajador. Hechos y circunstancias. 4.- Efectividad de adeudársele las prestaciones que alega. 5.- Efectividad de ser nulo el despido, hechos y circunstancias. 6.- Efectividad de haber padecido el actor el daño moral que alega. Hechos y circunstancias. 7.- La existencia de unidad económica y el subterfugio alegado por la parte demandante. Hechos y circunstancias. 8.- Monto de la remuneración. Que, la parte demandante ofreció prueba, al tenor de los puntos de prueba decretados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante expresa que comenzó a trabajar, en informalidad laboral, con fecha 14 de febrero de 2021, como cargador, para las demandadas, DVS FRUTAS CHILE LTDA e IMPORT & EXPORT DVS SPA, cuyo dueño y representante legal es don Johny Wilson Valderrama Castillo; con una jornada de trabajo distribuía de lunes a domingo, desde las 08:00 horas hasta las 18:00 horas y con una remuneración mensual de $400.000.- En cuanto a la vulneración a sus derechos y garantías fundamentales, indica que el día 21 de mayo de 2021, se encontraba trabajando, cargando un camión con frutas para las demandadas, momento en el cual se le acercó don Jhonny Valderrama, molesto, porque había recién despedido a una trabajadora y le dijo con duras palabras “bájate del camión”, “tú no estás trabajando”, se bajó de inmediato y su jefe le dijo “ven para acá, vaya a buscar sus cosas y váyase de acá”. Le preguntó si estaba despedido y nuevamente le contestó de forma violenta “Sí, estas despedido, ándate de inmediato de acá”, le preguntó por qué lo despedía y le contestó “le dije que se fuera” y como no quiso irse, su jefe procedió a agredirlo con golpes de pies y puño. Agrega que, nunca le entregaron una carta de despido, no le pagaron los días trabajados de mayo de 2021 ni sus cotizaciones de seguridad social durante toda la relación laboral. Con fecha 08 de julio de 2021 realizó un reclamo ante la Inspección del Trabajo de Iquique, N°101/2021/703, fijándose fecha de comparendo para el 02 de agosto de 2021. En dicha instancia, las demandadas comparecieron representadas por un mandatario, el cual negó la existencia de la relación laboral de ambas, por lo que no se arribó a acuerdo. En cuanto a la existencia de la relación laboral y de su duración, afirma que trabajó para ambas demandadas, en completa informalidad, toda vez que el dueño y representante legal de ambas, don Johnny Valderrama, nunca tuvo la intención de confeccionar un contrato de trabajo, a pesar de sus reiteradas solicitudes. Sin embargo, a su parecer, la relación con las demandadas cumplió con todos los requisitos legales al efecto, subordinación y dependencia, una remuneración, de acuerdo a lo establecido en los artículos 7º y 8 del Código del Trabajo. Agrega que se encuentra amparado por la presunción contenida en el inciso 4º del artículo 9º del Código del Trabajo. Acto seguido, invoca el Principio de Primacía de la Realidad y afirma que el vínculo jurídico que existió entre las partes se extendió desde el 14 de febrero al 21 de mayo de 2021. Indica que con ocasión del despido fue vulnerado su derecho a la vida y a la integridad psíquica, ya que fue agredido de forma violenta e injustificadamente, por su propio jefe y representante legal, Sr. Johny Wilson Valderrama Castillo, poniendo en riesgo su vida. Asimismo, alude al artículo 2 del Código del Trabajo y sostiene que el empleador no cumplió con su deber-obligación, de conformidad a lo prevenido por el artículo 184 del mismo cuerpo le

Fallo

POR TANTO, solicita se acoja su demanda, declarando: A) Que la relación que existió con las demandadas, en todo el tiempo en que prestó servicios, fue una relación laboral a la que debe aplicarse las normas del Código del Trabajo; B) Que la relación laboral que existió entre las partes tuvo carácter permanente, y dio origen a un contrato de plazo indefinido; C) Que, se declare que el actor fue despedido de forma injustificada y con vulneración de sus derechos fundamentales a la integridad física y/o psíquica, y a su honra y a la libertad, según en derecho corresponda; D) Que, el despido del actor es además nulo E) Declarar que ambas empleadoras y demandadas constituyen unidad económica, esto es, DVS FRUTAS CHILE LTDA. e IMPORT & EXPORT DVS SPA, por lo cual son solidariamente responsables por los conceptos y sumas demandadas o lo que se estime conforme a derecho, en subsidio de lo anterior, declarar que ambas son responsables solidariamente por ser ambas empleadoras del demandante o lo que se estime conforme a derecho. F) Que, como consecuencia de lo anterior, se condene a las demandadas, DVS FRUTAS CHILE LTDA. e IMPORT & EXPORT DVS SPA, al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $4.400.000.-, por concepto de indemnización punitiva equivalente a once meses de la última remuneración de la trabajadora conforme con lo señalado en el artículo 489 del Código del Trabajo o en subsidio, el monto que se estime del caso conceder no pudiendo ser inferior al mínimo legal de seis meses.

Texto Completo (Preview)

N° RIT T-216-2021 RUC 21-4-0366755-K HERNÁNDEZ IBATA, JORGE LEONARDO CON DVS FRUTAS CHILE LTDA. Y IMPORT & EXPORT DVS SPA TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES SENTENCIA Iquique, veintitrés de junio de dos mil veintitrés VISTOS: Que, con fecha 17 de diciembre de 2021, don JORGE LEONARDO HERNÁNDEZ IBATA, desempleado, RUT N°44.269.801-5, domiciliado para estos efectos en calle Patricio Lynch N°1341, comu

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