AGÜERO/GAMBOA
Rol
C-9831-2019
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda.- Con fecha 05 de diciembre de 2019, en folio 1, comparece don Matías Peñaloza Carrasco, abogado, en representación convencional de don Luis Alberto Agüero Abarca, arquitecto, todos con domicilio en Calle Campos N° 363, oficina 36, comuna de Rancagua, quien deduce demanda en juicio sumario sobre cobro de honorarios en contra de don Jorge Ignacio Gamboa Galte, factor de comercio, y en contra de don Pablo Jaime Gamboa Galte, factor de comercio, ambos domiciliados en La Hacienda N° 46, comuna de Machalí. Señala que a principios de octubre de 2017 fue contratado por los demandados, para desarrollar un proyecto de arquitectura, especificaciones técnicas, asesorías en elección de materiales y edificación y recepción municipal, para el proyecto Pueblito Gastronómico de La Hacienda, remitiéndosele a los demandados en el mismo mes una carta presupuesto de Diseño de Arquitectura, que detalla los servicios y los honorarios y forma de pago. Los honorarios tenían un costo de $4.800.000.- pagadera en un 50% de anticipo y el saldo una vez otorgado el permiso de edificación. Indica que el día 09 de septiembre de 2019 la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Machalí otorgó el permiso de edificación, quedando el demandante como el profesional a cargo del proyecto. Manifiesta que no se ha obtenido pago alguno por concepto de honorarios ya expresados, esto es, la suma de $4.800.000.- Seguidamente expone que los primeros días de diciembre los demandados lo contactaron nuevamente para desarrollar un proyecto ahora de Construcción en el Pueblito Gastronómico La Hacienda, que comprendía los servicios de trabajos previos, despeje del terreno, determinación de ejes y niveles, replanteo, obras de construcción terraplenes y rellenos, excavaciones para cimentos, extracción de excedentes, materiales de relleno, no emplantillado, cimientos continuos y sobrecimientos, hormigones de fábrica, bases de pavimentos, estuco a grano perdido, cielos rasos, recubrimiento con planc
Fundamentos
Considerando: I.- Cuestión preliminar. 1°- Que, previo a entrar a la incidencia y excepción promovida, así como a la cuestión debatida, esta Magistratura se permite hacer presente que, aun cuando en folio 18 no se señaló de forma expresa que el demandado Jorge Ignacio Gamboa Galte, pese a encontrarse válidamente notificado, no compareció ni personalmente ni vía remota a la audiencia de estilo, viéndose entonces rebelde la contestación respecto de este demandado y a su vez frustrada la conciliación también por esta rebeldía, lo cierto es que lo anterior no es óbice para la continuidad del juicio desde que su silencio solo puede ser entendido como la controversia de todos los hechos expuestos en el libelo, lo que se aprecia suficientemente recogido en los puntos de prueba dictados en el proceso. 2°.- Que además, encontrándose válidamente notificadas todas y cada una de las etapas del proceso al citado demandado, al momento de comparecer otorgado Patrocinio y Poder, en folio 82, no ha procedido a alegar defensa ni reproche alguno al proceso, con lo que se sigue que entiende, tal como este Sentenciador, que su rebeldía solo conlleva la continuidad del juicio sin su posibilidad de contestar la demanda o de conciliar eventualmente, pero no ha visto vulnerados sus derechos a defensa mediante medios probatorios, precisamente por estar válidamente Código: TLXKXCVCYQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl emplazado de cada etapa procesal y resolución dictada en autos, convalidando todo lo obrado en el proceso. II.- En cuanto a la incidencia de nulidad de todo lo obrado. 3°- Que, despejado lo anterior, procede hacerse cargo de la incidencia de nulidad invocada por el demandado Pablo Gamboa Galte en folio 18, quien refiere que el Mandato Judicial que funda la representación legal fue otorgado por la Sociedad Agüero y Moscoso Limitada, y no por el demandante, don Luis Alberto Agüero Abarca. 4°- Que, al evacuar el traslado el actor ha solicitado el rechazo de la incidencia toda vez que consta del mandato otorgado que en dicho instrumento compareció el demandante como socio de la Sociedad y por sí, otorgado poder a los abogados señalados en dicho instrumento. A su vez agrega que la incidencia promovida tiene un plazo de cinco días desde que se toma conocimiento del vicio para ser intentada, con lo que al estar notificado el incidentista el 17 de diciembre de 2019, el plazo se haya vencido. 5°- Que, para que una incidencia de nulidad prospere en los términos del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, invocado por el articulista, es menester cumplir con los requisitos propios de esta institución, esto es: 1° Que el incidentista acredite tanto la existencia de un vicio subsanable solo con la nulidad como el hecho de que la entidad del mismo le acarree un perjuicio a la parte que lo invoca; 2° Que este derecho se reclame dentro de quinto día desde que aparezca o se acredite que el litiga
Fallo
Por lo expuesto, solicita tener por deducida demanda en juicio sumario por cobro de honorarios en contra de los demandados, declarando que se les condena a pagar la suma de $4.800.000.- por concepto de honorarios de servicio de arquitectura; y la suma de $17.287.299.- por concepto de honorarios de servicios de construcción, más intereses, reajustes y costas. Notificación.- Con fecha 17 de diciembre de 2019, en folio 6, se notifica personalmente al demandado Pablo Gamboa Galte. A su vez, con fecha 09 de marzo de 2020, en folio 25, consta notificación de la demanda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil al demandado Jorge Gamboa Galte. Audiencia de contestación y conciliación.- Con fecha 16 de marzo de 2020, y en folio 18, se lleva a efecto audiencia de estilo, con la asistencia del apoderado de la demandante y del apoderado del demandado Pablo Gamboa Galte, oportunidad en que la demandante ratificó su demanda con expresa condena en costas, mientras que la demandada evacuó su contestación verbalmente en la forma que sigue: En primer lugar opone el demandado Pablo Gamboa Galte, inciden de nulidad de todo lo obrado, manifestando que el abogado Peñaloza compareció mediante un mandato otorgado por la Sociedad Agüero y Moscoso Limitada y otros, en circunstancias que quien demanda es una persona natural, lo que lleva a dejar sin efecto todo lo obrado. En subsidio de la nulidad, opone excepción dilatoria de falta de capacidad del d
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Rancagua, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Demanda.- Con fecha 05 de diciembre de 2019, en folio 1, comparece don Matías Peñaloza Carrasco, abogado, en representación convencional de don Luis Alberto Agüero Abarca, arquitecto, todos con domicilio en Calle Campos N° 363, oficina 36, comuna de Rancagua, quien deduce demanda en juicio sumario sobre cobro de honorarios en contra d
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