2º Juzgado Civil de Rancagua

BANCO DE ESTADO DE CHILE/MILLAPI

Rol

C-2417-2022

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 06 de junio de 2022, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en calle San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de crédito del estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 09 de diciembre de 2021, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, con domicilio en avenida Libertador Bernardo O´higgins N° 1111, piso 8, Santiago; interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Juan Gabriel Millapi Nenen, ignora profesión u oficio, domiciliado en Cannes-2929, Rancagua; solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.573.265, más intereses pactados, y los que se devenguen durante la secuela del juicio y requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante con la ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Fundando su libelo ejecutor, arguye que el Banco del Estado de Chile es dueño del pagaré N° 0000030038854, suscrito con fecha 03 de marzo de 2021 por don Guillermo Hevia Lobo y doña Kattia Vargas Palma, empleados, actuando en representación del ejecutado, por la suma de $4.128.234.-, por concepto de capital, más un interés del 1,22% mensual que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $115.973.-, venciendo la primera de ellas el día 03 de mayo de 2021. Refiere que en caso de anticiparse el pago del crédito, lo cual sólo podrá hacerse en un porcentaje no inferior al 20% del saldo adeudado, el deudor se obligó a pagar por tal concepto una comisión equivalente a un mes de intereses calculados sobre el capital que se prepague, cualquiera sea el capital originalmente adeudado. Código: HXRMXCXLNQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se estipuló que en caso de mora o simple retar

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el título ejecutivo fundante de la presente acción, consiste en el pagaré singularizados en la parte expositiva de esta Sentencia, agregado materialmente al expediente electrónico con fecha 07 de junio de 2022 y custodiado bajo el N° 1929-2022 en la Secretaría de este Tribunal. Segundo: Que, en cuanto a la primera excepción incoada, esta es, “La nulidad de la obligación”, la parte ejecutada señala que el pagaré cobrado en autos fue suscrito por un mandatario del BANCO DE ESTADO DE CHILE, a través de sus apoderados; mandatario que, sin embargo, lo suscribió ante notario y liberó al tenedor de la obligación de protestarlos, en virtud de mandato contenido en contrato de autos. Refiere que, si bien el mandato efectivamente existe, éste adolece de un vicio de nulidad que lo invalida, este es, el hecho de excederse de las facultades conferidas en el referido mandato, reproche fundado en haberlo suscrito autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagaré de la obligación de protestarlo, circunstancia que excede de las facultades otorgadas al mandatario, privando de eficacia a las cláusulas del pagaré que refieren a ello, y afectando su mérito ejecutivo, pues sin éstas no podría sustentarse la acción ejecutiva de marras, de forma tal que el pagaré es nulo y debe negarse lugar a la ejecución. Código: HXRMXCXLNQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señala que la cláusula liberatoria de protesto tiene carácter accidental y que requiere de mención expresa y que no se encuentra incorporada al contrato; infringiéndose con ello una mención de naturaleza del pagaré, en virtud de lo regulado en los artículos 59 y siguientes, y artículo 107, todos de la Ley N° 18.092. Aduce que el mandato suscrito tiene la característica de ser comercial, a la luz de lo dispuesto en el numeral 10° del artículo 3° del Código de Comercio, lo cual armoniza con lo dispuesto en el artículo 2116 del Código Civil, siendo ambos conceptos indicativos de los elementos de la esencia del contrato, esto es, que el mandatario se haga cargo del negocio encomendado por cuenta y riesgo del mandante, lo cual logra adherirse al artículo 2131 del mismo cuerpo legal. Sostiene que siendo la cláusula de liberación de protesto del orden accidental, esta debe ser expresada, no pudiendo considerarse dentro de las facultades ordinarias del mandato al ser un encargo especial y específico, interpretación que se armoniza con el propósito legislativo de no dejar en indefensión al deudor; lo cual en la especie sólo beneficia al acreedor, encontrándose en la especie con un auto contrato, el cual sólo es procedente en los casos que la ley señala expresamente, siendo ilícito en el caso de estudio por verificarse un conflicto de intereses que causa perjuicios al obligado. Ante lo anterior, afirma que el pagaré le es inoponible, y que dicha sanción se transforma en nulidad por la tr

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas, y se recibe la causa a prueba. A folio 21, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, el título ejecutivo fundante de la presente acción, consiste en el pagaré singularizados en la parte expositiva de esta Sentencia, agregado materialmente al expediente electrónico con fecha 07 de junio de 2022 y custodiado bajo el N° 1929-2022 en la Secretaría de este Tribunal. Segundo: Que, en cuanto a la primera excepción incoada, esta es, “La nulidad de la obligación”, la parte ejecutada señala que el pagaré cobrado en autos fue suscrito por un mandatario del BANCO DE ESTADO DE CHILE, a través de sus apoderados; mandatario que, sin embargo, lo suscribió ante notario y liberó al tenedor de la obligación de protestarlos, en virtud de mandato contenido en contrato de autos. Refiere que, si bien el mandato efectivamente existe, éste adolece de un vicio de nulidad que lo invalida, este es, el hecho de excederse de las facultades conferidas en el referido mandato, reproche fundado en haberlo suscrito autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagaré de la obligación de protestarlo, circunstancia que excede de las facultades otorgadas al mandatario, privando de eficacia a las cláusulas del pagaré que refieren a ello, y afectando su mérito ejecutivo, pues sin éstas no podría sustentarse la acción ejecutiva de marras, de forma tal que el pagaré es nulo y debe negarse lugar a la ejecuci

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Rancagua, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 06 de junio de 2022, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en calle San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de crédito del estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 09 de diciembre

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