OGAZ PALMA / SERVIU REGIO DE
Rol
C-177-2020
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
EXPROPIACIÓN, ACCIÓN INDEMNIZATORIA ART.35 INC. FIN D.L.2186
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 56 de stos autos contenciosos, consta la reclamaci né ó formulada a folio 5 de los autos voluntarios V-545-2019, reclamaci n alló í formulada el 2 de enero de 2020, compareciendo don FELIPE MOLINA SAAVEDRA, abogado, en representaci n convencional de do a ó ñ MARTA LUISA DEL CARMEN OGAZ PALMA, chilena, viuda, c dula nacionalé de identidad N 8.942.537-9, comerciante, ambos domiciliados para estos° efectos en Avenida Baquedano N 803, comuna de Rancagua, Provincia de° Cachapoal, Regi n del Libertador General Bernardo O Higgins, y se alaó ´ ñ que estando dentro del plazo legal, viene en interponer reclamo en contra del monto provisional de la indemnizaci n por causa de expropiaci n deó ó acuerdo a lo establecido en el art culo 12 y siguientes de la Ley Org nica deí á Expropiaciones contenida en el Decreto Ley N 2.186 de 1978, dirigiendo laº reclamaci n en contra del ó SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACI N DE LA REGI N DE O HIGGINS, Ó Ó ´ representado por don Manuel Alfaro Goldberg, ambos domiciliados en calle Brasil N 912, Comuna de Rancagua, solicitando que se fije su determinaci n° ó definitiva en la cuant a que se indicar o m s, o en la que el tribunal estimeí á á conforme el m rito del proceso, todo ello con costas, pues, bajo el t tulo elé í “ acto expropiatorio se ala que en virtud del Acto Expropiatorio contenido” ñ en la Resoluci n Exenta N 2565 del Servicio de Vivienda y Urbanizaci nó ° ó de la Regi n de O higgins del d a 20 de noviembre de 2019, el que fueó ´ í debidamente notificado conforme establece el art culo s ptimo del D.L.í é N 2.186 de 1978, mediante extracto publicado en el Diario Oficial el d a 2° í de diciembre de 2019, el expropiante orden la expropiaci n del LOTEó ó N 12 requerido para la ejecuci n de la obra AMPLIACI N AVENIDA° ó “ Ó BAQUEDANO” seg n cuadro y plano expropiatorios elaborados por elú reclamado. Código: HZFEXCNZGQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RO
Fundamentos
considerando que su superficie es de 768 m2 x $48.197.00 = $37.015.000, valor muy inferior al aval o fiscal actual que es deú $46.467.000, por lo tanto, dado que se desconoce el valor total de venta existir a un error en la determinaci n del valor unitario de suelo, pues deí ó ser as el valor de venta se encontrar a bajo el valor de mercado por lo cualí í ser a un referencial descartable, no comparable. í REFERENCIAL 3: Refiere que se trata de una compraventa que data del a o 2017 de propiedad de tipo habitacional de peque a superficieñ ñ de terreno que se emplaza muy alejada, unos cuatro kil metros al sur deló bien expropiado, encontr ndose fuera del sector inmediato y por lo tanto noá comparable dentro del an lisis, se trata adem s de compraventa inscrita ená á 2017 sin que su valor de actualizaci n refleje la plusval a del per odoó í í transcurrido de 2 a os, dado que se desconoce el valor de venta total señ desconoce la ponderaci n del valor del terreno con la que se haó determinado el valor unitario final. REFERENCIAL 4: Expone se trata de una compraventa que data del a o 2018. Es una propiedad de tipo industrial, muy bien ubicada,ñ emplaz ndose a media cuadra al sur de Avenida Baquedano, m s cercana alá á centro urbano y a unos 1.600 metros m s al oriente, por lo tanto, se asumeá que es superior al inmueble expropiado, aun as , dado que no se informa elí valor de venta total, no existe certeza en la forma que se determina el valor unitario de terreno aplicable. REFERENCIAL 5: Refiere se trata de una compraventa que data del a o 2019, referida a un predio habitacional de gran dimensi n que señ ó emplaza unos 3,4 km al sur oriente del predio expropiado, en sector de trama interior y en nada comparativo con este. Claro resultado de ello es el Código: HZFEXCNZGQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C 177-2020 valor unitario obtenido a partir de un desconocido valor de venta no informado, el cual es inferior y no representativo del sector Baquedano. Es un referencial no comparativo y descartable. REFERENCIAL 6: Se tratar a de una compraventa que data del a oí ñ 2019, respecto de una propiedad de tipo habitacional de peque asñ dimensiones, emplazado a unos 400 metros al norte de Avda. Baquedano, en sector residencial de mediana calidad, inferior en cuanto a conectividad y equipamiento respecto al eje Baquedano, se considera un referencial inferior al inmueble tasado, no comparable ni homologable. REFERENCIAL 7: Se tratar a de una compraventa del a o 2017, deí ñ propiedad tipo oficina al interior de condominio industrial que se emplaza a m s de 4 km al sur oriente del inmueble expropiado, cercana al referencialá 3, vale decir, en un sector completamente alejado y distinto de la Avenida Baquedano, dado que no se informa el valor de venta se desconoce c mo seó obtiene el valor unitario de suelo, el cual resulta ser bajo comparativamente debido a emplazamiento, lo cual hace que
Fallo
por tanto,ó sin tasar adecuadamente este perjuicio. En efecto -dice- debido a esta supuesta tasaci n (de bienes), cuyoó factor esencial son la oferta y la demanda, medici n que se encuentranó irresolublemente asociada a una contingencia de mercado, al estado de Código: HZFEXCNZGQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C 177-2020 antig edad y materialidad del bien o propiedad que en este caso se estar aü í transando, mientras que, por el contrario, si es que la tasaci n se hubiereó centrado en la determinaci n del perjuicio, se habr a atendido el costo deó í reposici n del bien, de manera de dejar al afectado en un estado similar aló que se encontraba originariamente, tanto respecto a la calidad del bien expropiado como a su estado patrimonial. Respecto de las caracter sticas del lote expropiado y su valor real,í refiere que el inmueble afectado por la expropiaci n de autos, se veó afectado en un 100%, corresponde a terreno de forma rectangular alargada de dimensiones, frente 10,92 metros, contrafrente 9,33 metros, fondo deslinde poniente 57,87 metros y fondo deslinde oriente 57,74 metros, con una superficie total de 585,081 m2. Contin a se alando que el uso actualú ñ del predio es habitacional, presenta edificaciones antiguas de m s de 80á anos, en agrupaci n continua, sin antejardines. Su superficie construida esó̃ de un total de 338,30 m2 en un piso, se emplaza principalmente concentrado hacia el frente d
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ROL C 177-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-177-2020 CARATULADO : OGAZ PALMA / SERVIU REGIO DE Rancagua, veintiuno de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: A folio 56 de stos autos contenciosos, consta la reclamaci né ó formulada a folio 5 de los autos voluntarios V-545-2019, reclamaci n alló í formulada el 2 de enero de 2020, compareciendo
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