NAIN/CONSTRUCTORA LOFE SPA
Rol
C-1284-2022
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 2 de mayo del 2022, comparece doña Pallí Etcheberry Ramos, abogada, domiciliada en calle Claudio Arrau 359 de la ciudad de Chillán, en representación de JAVIER ANDRÉS NAIN BUSTOS, empresario, domiciliado para estos efectos en Claudio Arrau, número 359, de la ciudad de Chillán, e interpone demanda ejecutiva en contra de CONSTRUCTORA LOFE SPA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente, por su gerente general don Luis Heriberto Ortiz Figueroa, ambos domiciliados en Calle Cochrane 939, departamento/local 3, Concepción, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $17.982.000.-, más reajustes, intereses y costas, y ordenando continuar con la ejecución hasta satisfacer a su representada del cumplimiento del pago, todo ello con expresa condena en costas. Funda su demanda en que, su representado es dueño de dos facturas electrónicas emitidas a nombre de la demandada, modalidad pago contado, las que hasta el día de hoy no han sido pagadas. Singulariza estas facturas de la siguiente manera: a) Factura número 125 con fecha de vencimiento el 21 de enero de 2022, por un monto total de $28.821.800, cuyo saldo pendiente es la suma de $ 3.821.000 b) Factura número 131 con fecha de vencimiento el 03 de marzo de 2022, por un monto total de $ 14.161.000, suma que se adeuda en su totalidad Expone que las facturas señaladas, fueron irrevocablemente aceptadas por la demandada, por cuanto ellas no fueron reclamadas por el demandado en la forma que dispone el artículo 3 de la ley N°19.983, y Código: ENPSXCMBXPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 tienen mérito ejecutivo en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 letra d) de la ley 19.983. Señala que el plazo para pagar las indicadas facturas, se encuentra vencido, sin que la demandada haya procedido al pago de las mismas, motivo por el que adeuda a su representada la suma de
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: ENPSXCMBXPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 1°.- Que doña Pallí Etcheberry Ramos, abogada, en representación de Javier Andrés Nain Bustos, empresario, interpone demanda ejecutiva en contra de Constructora Lofe SpA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente, por su gerente general don Luis Heriberto Ortiz Figueroa, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $17.982.000.-, más reajustes, intereses y costas, y ordenando continuar con la ejecución hasta satisfacer a su representada del cumplimiento del pago, todo ello con expresa condena en costas, todo ello con expresa condena en costas, en virtud de lo ya señalado en lo expositivo de esta sentencia. 2°. - Que, el ejecutado opuso a la demanda ejecutiva las excepciones contempladas en el artículo 464 n° 9 y 7 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. 3°. - Que, recibida la causa a prueba, la parte demandada rindió la siguiente prueba: A folio 16: a) cinco certificados de transferencias electrónicas de dineros, que dan cuenta del pago de las facturas de autos. 4°. - Que, por su parte, la parte demandante acompañó los siguientes medios de prueba: A folio 19: a) 47 guías de despacho electrónicas. b) Conversación de WhatsApp entre don Luis Heriberto Ortiz Figueroa, representante legal de la demandada y don Javier Andrés Nain Bustos, de fecha 16 de marzo de 2022. 5°. - Que respecto de la excepción de pago de la deuda, es necesario tener presente que, conforme al artículo 1698 del Código Civil, correspondía al ejecutado probar la veracidad de sus dichos, respecto de la excepción referida. Sin embargo, los motivos que el ejecutado alega como fundamento de su acción, nunca fueron controvertidos por el ejecutante, quien siempre reconoció en su demanda ejecutiva que de la factura N°125, cuyo monto Código: ENPSXCMBXPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 total era $28.821.800, solo se cobraba el saldo pendiente por la suma de $3.821.000.- Luego, efectivamente, con una mera operación aritmética, las transferencias presentadas como prueba (ascendente a la totalidad de $25.000.000.-), tiene concordancia con el monto reconocido por la ejecutada, como monto pagado parcial, respecto de la factura N°125. Conforme a lo anterior y no habiéndose acreditado un pago distinto al reconocido en la demanda ejecutiva, la excepción de pago será rechazada. 6°. – Que, en relación con la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecido por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, ésta se opondrá “cada vez que falte alguno de los requisitos para que proceda la acción ejecutiva, sea porque el título no reúne todas las condi
Fallo
por tanto actualmente exigible y debiendo el ejecutado probar la extinción de dicha obligación. Describe que las facturas emitidas con esta indicación de pago contado dan derecho a crédito fiscal con el solo hecho de su emisión, o sea, el comprador o beneficiario (Constructora Lofe SpA) aprovechó el crédito fiscal en el período de recepción del referido documento, dejando totalmente al desmedro a su representado, ya que él tuvo que cumplir con sus obligaciones pagando a sus trabajadores sin haber recibido su pago por el servicio, y a mayor abundancia, por haber emitido dichas facturas con la indicación de pago contado, por el acuerdo del “pronto pago” al que habían llegado con la ejecutada de autos, tampoco la puede ceder, quedando imposibilitado además de factorizarla y poder obtener la liquidez que hoy necesita. A folio 14, con fecha 9 de junio del 2022, se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba. A folio 24, con fecha 28 de septiembre del 2022, se citó a las partes para oír sentencia. A folio 25, con fecha 3 de octubre del 2022, se decretó medida para mejor resolver, teniéndose por cumplida a folio 33, con fecha 3 de noviembre del 2022. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Código: ENPSXCMBXPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 1°.- Que doña Pallí Etcheberry Ramos, abogada, en representación de Javier Andrés Nain Bustos, empresario, interpone demanda e
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-1284-2022 CARATULADO : NAIN/CONSTRUCTORA LOFE SPA Concepci nó , veintiuno de Noviembre de dos mil veintid s.ó VISTO: A folio 1, con fecha 2 de mayo del 2022, comparece doña Pallí Etcheberry Ramos, abogada, domiciliada en calle Claudio Arrau 359 de la ciudad de Chillán, en represen
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