10º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/FABRES

Rol

C-2032-2022

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Juan Pablo Gutiérrez Silva, abogado, domiciliado en calle Cerro El Plomo N°5931, oficina 1507, comuna de Las Condes, mandatario judicial de Itaú Corpbanca, empresa bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, ambos domiciliados en avenida Presidente Riesco N°5537, piso 20, comuna de Las Condes, en representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE, quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré, en contra de ISABEL CONSTANZA FABRES FUENTES, ignora profesión u oficio, domiciliada en O’Higgins Pasaje Venecia Nº 695K y/o en avenida Bernardo O’Higgins Nº 695K, ambos comuna de Talagante, a objeto de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 487,2282 Unidades de Fomento, equivalente al día 15 de marzo de 2022 a la suma de $15.434.767.-, más intereses pactados y costas. Funda su demanda en que la ejecutada el adeuda a su representada el importe de los siguientes pagarés: 1.- por la suma de 11,0700.- Unidades de Fomento, con vencimiento el 10 de marzo de 2022; 2.- Pagaré por la suma de 476,1582.- Unidades de Fomento, con vencimiento el 10 de marzo de 2022. Expone que estos títulos fueron suscritos el 10 de febrero de 2022, por un apoderado del Banco Itaú Corpbanca, en representación de la ejecutada en virtud del mandato contenido en el Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, Según Ley N°20.027, el que acompaña a la demanda. Código: RJQGXCXVRPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2032-2022 Foja: 1 Detalla que se pactaron intereses moratorios a la tasa máxima convencional y se liberó al tenedor de la obligación de protesto. Asimismo deja constancia que los pagarés de autos se encuentran garantizados en conformidad a las reglas de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, acciona en procedimiento ejecutivo en contra de ISABEL CONSTANZA FABRES FUENTES, según fuere anteriormente expuesto. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 4, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. TERCERO: Que, la ejecutante no evacuó el traslado dentro de plazo, según consta en autos. CUARTO: Que, el ejecutante para acreditar sus pretensiones y en lo que tiene relevancia para Litis, generó la siguiente prueba instrumental no objetada de contrario: En folio 1 del cuaderno principal: 1.- Contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior con garantía estatal, según Ley N°20.027, suscrito en Santiago el 6 de agosto de 2014, por Isabel Constanza Fabres Fuentes, cuya firma consta autorizada ante notario público con fecha 20 de agosto de 2014. 2.- Pagaré-Sin obligación de protesto, Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado, Fisco de Chile (Ley 20.027), emitido en Santiago, el 10 de febrero de 2022 por la suma de 11,0700 U.F. que debían ser pagados al 10 de marzo de 2022, suscrito por Ruth Irene Cisterna Rubilar, en representación de Itaú Corpbanca, actuando como mandataría de Isabel Constanza Fabres Fuentes. Código: RJQGXCXVRPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2032-2022 Foja: 1 3.- Pagaré-Sin obligación de protesto, Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado, Fisco de Chile (Ley 20.027), emitido en Santiago, el 10 de febrero de 2022 por la suma de 476,1582 U.F. que debían ser pagados al 10 de marzo de 2022, suscrito por Ruth Irene Cisterna Rubilar, en representación de Itaú Corpbanca, actuando como mandataría de Isabel Constanza Fabres Fuentes. En folio 15 del cuaderno principal: 4.- Informe de situación académica respecto Isabel Constanza Fabres Fuentes, fecha de egreso: 31 de octubre de 2018, emitido por Tomás Bayón Zúñiga, director ejecutivo de la comisión administradora del sistema de créditos para estudios superiores, con fecha 18 de febrero de 2022. QUINTO: Que no consta en estos autos que la ejecutada haya producido prueba alguna para acreditar los fundamentos de sus excepciones. SEXTO: Que, analizando las excepciones en el orden en que estas fueron opuestas por la ejecutada, procede primeramente pronunciarse sobre la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo, respecto a la cual no habiéndose acreditado por la parte ejecutada la concesión de esperas o modificación del plazo originalmente pactado para el cumplimiento de las obligaciones contraídas, será menester el rechazo de la misma. SÉPTIMO: Que, en cuanto a la excepción de falta de requisitos del título para tener fuerza ejecutiva, primeramente los pagarés de autos fueron suscritos por mandatarios del banco en representación del ejecutado seg

Fallo

por tanto, llegado el vencimiento del plazo, éste se hizo exigible. Esta excepción se funda en que no se cumplirían los requisitos establecidos en la ley para hacer exigible el crédito con aval del estado CAE. Ello por cuanto la Ley establecería que las obligaciones solo serían exigibles solo una vez transcurridos 18 meses desde que el alumno termine sus estudios. Sostiene el ejecutado que actualmente no se ha comunicado la fecha de egreso a estos autos. Continua señalando que la ejecutada egresó de la carrera cuyo financiamiento obtuvo mediante el crédito que se cobra en autos, todo ello según consta del documento emitido por la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Código: RJQGXCXVRPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2032-2022 Foja: 1 Estudios Superiores, declaró el egreso de la ejecutada con fecha 31 de octubre de 2018. Finalmente, en cuanto a la excepción de ineptitud del libelo, explica que no es efectivo que el acreedor no haya hecho efectiva la garantía estatal de la Ley N°20.027. En folio 29 del cuaderno principal, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la ejecutante, se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos. En folio 37 del cuaderno principal, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, acciona en procedimiento ejecutivo en contra de ISABEL CONSTANZ

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C-2032-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2032-2022 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA DEÍ Ú CHILE/FABRES Santiago, veintiuno de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Juan Pablo Gutiérrez Silva, abogado, domiciliado en calle Cerro El Plomo N°5931, oficina 1507, comuna de Las C

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