2º Juzgado Civil de San Miguel

DOMÍNGUEZ/CHÁVEZ

Rol

C-8133-2018

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- Que a folio 1 do a ñ Mar a Cristina Dom nguez Gonz lezí í á , comerciante, domiciliada en Condominio El Pangue, Parcela 15, ruta Internacional 225, comuna de Puerto Varas, interpone demanda de nulidad de inscripci n marginal conservatoria,ó contra don Rolando Adolfo Ch vez G mezá ó , comerciante, domiciliado en Octava Avenida N 1121, comuna de San Miguel. ° Expone que el 26 de agosto de 1988 contrajo matrimonio con el demandado en la Circunscripci n de la Cisterna, N mero de Inscripci n 1.354 del a o 1988, bajo eló ú ó ñ r gimen patrimonial de sociedad conyugal, que si bien el matrimonio tuvo altos y bajos,é se distanciaron definitivamente durante el a o 2016 y que hubo una poca en que señ é distanciaron en el a o 1995. Se ala que en la poca en que la que contrajeronñ ñ é matrimonio ten an una situaci n econ mica precaria por lo que su padre les entreg unaí ó ó ó casa en usufructo y adem s les sirvi como aval para la compra de un taxi, autom vilá ó ó que ella habr a terminado de pagar. Agrega que el a o 1995 existi un quiebre profundoí ñ ó de la relaci n, lo que los llev a tomar diferentes caminos, el demandado ten a una vidaó ó í paralela con otras parejas y durante ese a o le solicit firmar la nulidad del matrimonio,ñ ó a lo que accedi , a adiendo que prontamente se reconciliaron y se recuper la vidaó ñ ó conyugal, que al tiempo consult en qu estado se encontraba el tr mite de la nulidadó é “ á del matrimonio y le se al que hab a quedado abandonado en el 27 Juzgado Civil de” ñ ó í ° Santiago. Expone que as continu la vida matrimonial, a lo largo de la cual adquirieroní ó inmuebles con el patrimonio de ambos e inscritos a nombre del demandado dado que se encontraban casado bajo el r gimen de sociedad conyugal. é El primer inmueble adquirido por la sociedad conyugal, con fecha 05 de marzo del a o 1999, es el ubicado en Pasaje Lecaros Interior N 4235, que corresponde al sitioñ º N 32 de la manzana 4, del Conjunto Habitacional Plazuela Los Toros , comuna

Fundamentos

motivos laborales. Se ala que a su regreso y al no poder obtenerí ñ cuenta de las gestiones de la demandante, procedi a revocar el mandato el 18 de eneroó de 2018. Agrega que en esa poca tom conocimiento que la demandante, en algunaé ó fecha a n no precisada finiquit el contrato de arrendamiento se alado y dio enú ó ñ arrendamiento el inmueble a la Sociedad Comercializadora y Distribuidora AC Impresos Ltda y dado que la demandante no contaba con las facultades para celebrar dicho contrato, interpuso una demanda contra la sociedad arrendataria, la que termin poró transacci n en los autos Rol C 10036-2018, ante el 1 Juzgado Civil de Puente Alto. ó º Expone que el inmueble ubicado en Parcela N 15, sector denominado Laº F brica, condominio El Pangue, comuna de Puerto Varas, lo adquiri mediante escrituraá ó p blica extendida el 23 de septiembre de 2016 y cuya inscripci n se practic a fojasú ó ó 2965, N 4200, del a o 2016, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienesº ñ Ra ces de Puerto Varas y que un error excusable se individualiz como casado bajo elí ó r gimen de sociedad conyugal, en circunstancias que su estado civil era de soltero.é Contin a se alando que mediante escritura p blica de 24 de mayo de 2018,ú ñ ú otorgada en la Notar a de San Miguel de don Luis Maldonado Concha, dej expresa yí ó formalmente constancia que por un error excusable, en las escrituras de compraventa antes mencionadas, se al err neamente su estado civil, en circunstancias que porñ ó ó sentencia judicial se declar la nulidad matrimonial entre las partes. Asimismo, conformeó a esta ltima escritura p blica, en las inscripciones conservatorias (inscripciones deú ú dominio y constituci n de grav menes) de las propiedades antes individualizadas, se dejó á ó constancia y anotaci n marginal de la circunstancia que el compareciente ostentaba eló estado civil de soltero a la fecha de otorgamiento de tales instrumentos. Se ala que la demanda debe ser rechazada atendido que las inscripcionesñ conservatorias que se pretenden atacar han sido materializadas en forma correcta, y por ende, est n exentas de cualquier vicio o irregularidad que solo pueda ser corregidoá mediante la declaraci n de nulidad; que se cumpli con la forma y solemnidades de lasó ó inscripciones que previene el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra ces,í por lo que no se advierte de qu forma tales anotaciones conservatorias pudieran estaré viciadas, sin argumentar nada sobre este punto la actora en su demanda. RIT« » Foja: 1 Manifiesta que la actora en su demanda lo que persigue es que se declare la inexistencia o la nulidad de las inscripciones conservatorias, no obstante aquello, el cimiento de tal petici n debiera estar constituido por los vicios del t tulo que anteceder aó í í a la respectiva inscripci n registral, que en este caso ser an los contratos de compraventaó í de los inmuebles, aun cuando la raz n alegada por la demandante para obtener el objetoó de la presentaci n consiste en el no

Fallo

fallo judicial, ni que no haya sido emplazada en el procedimiento o que no se le haya notificado de las resoluciones y fallos correspondientes, m s a n cuando la misma sentencia que declar laá ú ó nulidad del matrimonio habido entre las partes, deja constancia de la contestaci nó evacuada por la actora de este juicio en la causa Rol C-1664-1995 seguida ante el 27° Juzgado Civil de Santiago, se alando que los hechos en que se funda la demanda sonñ efectivos, y el fallo se encuentra aprobado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. A mayor abundamiento, si bien, en la demanda no se se ala la fecha exacta enñ que la actora indica haber tomado conocimiento de la sentencia aludida, ella dice haberse encontrado con la sorpresa de que su ex c nyuge efectu las inscripcionesó ó marginales que pide se anulen, por lo que se desprende que la poca debiese ser alé menos cercana a tales inscripciones, la prueba tampoco hace referencia a alguna poca oé fecha en que habr a tomado conocimiento de la misma.í RIT« » Foja: 1 En cuanto a la alegaci n de posesi n notoria del estado civil de matrimonio, cabeó ó indicar que conforme a los art culos 304 y siguientes del C digo Civil, el estado civil deí ó casado se acreditar frente a terceros con la correspondiente partida, y a falta de partidaá de matrimonio podr suplirse por otros documentos aut nticos, por declaraciones deá é testigos que hayan presenciado la celebraci n y en defecto de estas pruebas por laó posesi n notoria de ese estado c

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO: 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL: C-8133-2018 CARATULADO: DOM NGUEZ/CH VEZÍ Á San Miguel, veintiuno de noviembre de dos mil veintid s.ó VISTOS: 1.- Que a folio 1 do a ñ Mar a Cristina Dom nguez Gonz lezí í á , comerciante, domiciliada en Condominio El Pangue, Parcela 15, ruta Internacional 225, comuna de Puerto Varas, interpone demanda

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