ITAU CORPBANCA/CÁCERES
Rol
C-7250-2022
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don Felipe Hern n Fr as Jones, abogado,á í mandatario judicial, en representaci n convencional de Banco ó ITAÚ CORPBANCA, sociedad an nima bancaria, continuadora legal de Bancoó Corpbanca, cuyo representante legal es don Gabriel Amado de Moura, gerente general, todos con domicilio para estos efectos en Agustinas 1291, Piso 6, Oficina G, Comuna de Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de do a ñ JAVIERA CONSTANZA C CERES D AZÁ Í , ignora profesi n u oficio, domiciliada en Avenida Luisó Cruz Mart nez 1202, Molina y en Pasaje Matilla 1561, Villa Apumanque,í Curic .ó Funda su pretensi n en que su representado es due o de los siguientesó ñ pagar s, suscritos por la demandada: é 1) Pagar de monto capital equivalente a 11,8421 Unidades deé Fomento, suscrito con fecha 13 de junio de 2022, y con vencimiento para el d a 11 de julio de 2022. í 2) Pagar de monto capital equivalente a 106,5793 Unidades deé Fomento, suscrito con fecha 13 de junio de 2022, y con vencimiento para el d a 11 de julio de 2022. í Explica, que dichos pagar s fueron suscritos por un representante delé Banco ejecutante, en representaci n de la ejecutada, conforme mandatoó contenido en la cl usula d cimo quinta del Contrato de Apertura queá é C-7250-2022 Foja: 1 acompa a en autos. Indica, que se pactaron intereses, y que la sumatoria deñ los montos de capital ya referidos asciende a la suma de 118,4214 UF. A ade, que los documentos que por este acto se cobran se aceleranñ en virtud de la cl usula d cimo sexta del Contrato de Apertura de L nea deá é í Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior, con Garant a Estatal,é ó í seg n Ley N 20.027, que suscribi el demandado de autos con laú º ó ejecutante, y cuyas firmas fueron autorizadas ante Notario P blico.ú En raz n de lo anterior es que viene en demandar el pago de la sumaó ascendente a las 118,4214 UF, en su equivalente en moneda nacional a la fecha del pago efectivo, m s intereses pactados y costas.á
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, banco ITA CORPBANCAÚ , continuador legal de Banco Corpbanca, interpone demanda ejecutiva en contra de do añ JAVIERA CONSTANZA C CERES D AZÁ Í , seg n fuere anteriormenteú expuesto. C-7250-2022 Foja: 1 SEGUNDO: Que, a su turno, la parte ejecutada dedujo la excepci nó del art culo 464 N 11, 14, 7, y 4 del C digo de Procedimiento Civil, seg ní ° ó ú ya fuere expuesto con precedencia. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si se han concedido esperas o pr rrogas para eló cumplimiento de la obligaci n por parte del acreedor; si la obligaci n deó ó autos adolece de un vicio de nulidad; si efectivamente el pagar materia deé autos adolece de defectos que frustren su m rito ejecutivo, y si existené circunstancias que tornen inepto el libelo pretensor. CUARTO: Que, en lo relativo a la primera excepci n, y noó habi ndose acreditado por la parte ejecutada la concesi n de esperas oé ó actuar indulgente respecto del plazo originalmente pactado para el cumplimiento de las obligaciones contra das, ser menester el rechazo de laí á defensa que nos ocupa. QUINTO: Que, en cuanto al reproche acusado respecto a la nulidad de la obligaci n y habi ndose indicado por la demandada que el llenado deló é pagar fue excediendo en forma abusiva las facultades conferidas, debeé tenerse presente que la nulidad es una sanci n civil de ultima ratio, la cualó procede en virtud de texto legal expreso, en concordancia con lo anterior la sanci n para el caso en comento ser la responsabilidad del mandante, elloó á en virtud de lo establecido en el art culo 2154 del C digo Civil, que se alaí ó ñ “El mandatario que ha excedido los l mites de su mandato, es s loí ó responsable al mandante ( )… en relaci n a la mencionado art culo 11 de” ó í la Ley N 18.092, no la solicitada declaraci n de nulidad de la obligaci n,° ó ó por lo cual considerando que el t tulo fundante cuenta con todas lasí formalidades legales, y no existiendo vicio alguno, la ejecutante goza de un t tulo ejecutivo perfecto. í Por otro lado, respecto a la alegaci n de la ejecutada sobre laó vulneraci n del art culo 17 B de la Ley N 19.496, que establece normasó í ° sobre la Protecci n de los Derechos de los Consumidores, habr de seró á rechazada atendido que el supuesto de la norma se aplica a contratos de adhesi n de servicios crediticios elaborados por Bancos e Institucionesó Financieras. Sin embargo, en el presente juicio los instrumentos fundantes fueron elaborados por la Comisi n Ingresa al alero de la Ley N 20.027 queó ° C-7250-2022 Foja: 1 establece normas para el financiamiento de estudios de Educaci n Superior,ó conjuntamente con su respectivo Reglamento, debiendo en consecuencia el ejecutante someterse a dichas normas, y a los requisitos exigidos por el rgano estatal en las bases de la licitaci n la cual se adjudic . Adem s, eló ó ó á art culo que alega la ejecutada como vulnerada, dice relaci n a contratos deí ó adhesi n, no a instrument
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió la causa a prueba. A folio 26, se cit a las partes a o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, banco ITA CORPBANCAÚ , continuador legal de Banco Corpbanca, interpone demanda ejecutiva en contra de do añ JAVIERA CONSTANZA C CERES D AZÁ Í , seg n fuere anteriormenteú expuesto. C-7250-2022 Foja: 1 SEGUNDO: Que, a su turno, la parte ejecutada dedujo la excepci nó del art culo 464 N 11, 14, 7, y 4 del C digo de Procedimiento Civil, seg ní ° ó ú ya fuere expuesto con precedencia. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si se han concedido esperas o pr rrogas para eló cumplimiento de la obligaci n por parte del acreedor; si la obligaci n deó ó autos adolece de un vicio de nulidad; si efectivamente el pagar materia deé autos adolece de defectos que frustren su m rito ejecutivo, y si existené circunstancias que tornen inepto el libelo pretensor. CUARTO: Que, en lo relativo a la primera excepci n, y noó habi ndose acreditado por la parte ejecutada la concesi n de esperas oé ó actuar indulgente respecto del plazo originalmente pactado para el cumplimiento de las obligaciones contra das, ser menester el rechazo de laí á defensa que nos ocupa. QUINTO: Que, en cuanto al reproche acusado respecto a la nulidad de la obligaci n y habi ndose indicado por la demandada que el llenado deló é pagar fue excediendo en forma abusiva las facultades conferidas, debeé tenerse presente qu
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C-7250-2022 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7250-2022 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/C CERESÁ Santiago, veintiuno de Noviembre de dos mil veintid s.ó VISTO: A folio 1, comparece don Felipe Hern n Fr as Jones, abogado,á í mandatario judicial, en representaci n convencional de Banco ó ITAÚ CORPBANCA, sociedad an nima bancaria,
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