TURISMO PEHOE LTDA/COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA
Rol
C-1399-2022
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1, con fecha 25 de agosto de 2022, comparece don Ra l Ignacio Leivaú Lobos, abogado, c dula nacional de identidad N 8.549.239-K, en representaci n judicialé º ó y convencional de Turismo Pehoe Limitada, sociedad del giro de su denominaci n, Rutó N 88.878.900.-6, representada legalmente por don Roberto Gerardo Movillo C spedes,° é empresario, c dula nacional de identidad N 4.326.167-3; todos domiciliados para estosé ° efectos en Calle Tres Norte N 520, comuna de Talca, quien deduce demanda de° prescripci n extintiva de la acci n civil ejecutiva y ordinaria, y, por consiguiente, de laó ó obligaci n que dichas acciones amparan en contra de Cooperativa de Ahorro y Cr ditoó é Oriente Limitada (Oriencoop Ltda. U Oriencoop) persona jur dica del giro de suí denominaci n, Rut N 70.010.920-8, representada legalmente por don Nelson Jofró ° é Zamorano o por quien haga las veces de tal, c dula de identidad N 10.572.743.7, coné ° domicilio en calle 1 Sur N 814, comuna de Talca y/o en calle 14 oriente N 968,º º comuna de Talca, y/o en calle 1 Norte N 1518, Talca.º A folio 12, con fecha 22 de septiembre de 2022, do a May Guti rrez Otto,ñ é abogada, en representaci n judicial de la demandada, contest la demanda, allan ndoseó ó á a dicho libelo, en todas sus partes. A folio 14, con fecha 30 de septiembre de 2022, la parte demandante evacua el tr mite de la r plica, ratificando en todas sus partes lo expuesto en la demandaá é planteada a folio 1. A folio 16, con fecha 09 de noviembre de 2022, se tiene por evacuada la d plicaú en rebeld a.í A folio 18, con fecha 15 de noviembre de 2022, se cita a las partes a o rí sentencia. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que seg n se refiere en la demanda de folio 1, con fecha 19 de junioú de 2014, la demandada Oriencoop otorg a la demandante, Turismo Pehoe Limitada,ó un pr stamo por la suma de $277.114.554., operaci n que se materializ mediante laé ó ó suscripci n del pagar N deó é ° operaci n 06-001-0459782-4, constituy ndose en dichaó é operaci n, en car cter de avalistas y codeudores solidarios, las sociedades Hotelera Pehoeó á S.A e Inversiones Patagonia S.A. por medio de sus respectivos representantes legales y, Código: NLXHXCBXNPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1399-2022 Foja: 1 adem s, don Roberto Gerardo Movillo C spedes, ya individualizado en autos, quienesá é suscribieron igualmente el pagar en las calidades ya referidas. Indica que el capital seé pagar a en siete cuotas anuales, venciendo la primera de ellas, con fecha 20 de julio deí 2015, estipul ndose que, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera deá las cuotas referidas, Oriencoop estar a facultada para exigir anticipadamente el saldoí total adeudado, como si fuera de plazo vencido, sin perjuicio del inter s penal pactado.é Agrega que con fecha 22 de septiembre de 2015, la demandante decidió interponer ante el 4 Juzgado de Letras de Talca, una demanda ejecutiva de cobro de° pagar en contra de la demandante y cada uno de los avalistas y codeudores solidariosé ya mencionados, origin ndose la causa Rol C- 2809-2015, caratulados Coop. Deá “ Ahorro y Cr dito Oriente Ltda. / Turismo Pehoe Limitada. , donde fue acompa ado,é ” ñ como t tulo ejecutivo, el pagar que ha singularizado precedentemente, demandandoí é Oriencoop el total del capital contenido en dicho t tulo, esto, a contar del d a 20 de julioí í de 2015. Refiere que, mediante presentaci n de fecha 28 de junio 2019 realizada en laó causa del Cuarto Juzgado de Letras de esta ciudad, el demandante actual, representado por su abogado, promovi un incidente de abandono del procedimiento, por estimar queó se cumpl a con los requisitos para ello. Dicha solicitud fue rechazada í en primera instancia mediante resoluci n de fecha 13 de agosto de 2019, lo que fue objeto de unó recurso de apelaci n ó en contra de lo resuelto por el juez de la causa, gener ndose coná ello el Rol de Ingreso Iltma. Corte de Apelaciones de Talca N 2058-2019° , mismo rol de alzada donde finalmente, mediante sentencia definitiva de fecha 29 de octubre 2021, fue revocada la decisi n impugnada, declar ndose, en consecuencia, abandonados los autosó á ejecutivos C-2809-2015. Dicha sentencia qued firme, constando aquello mediante laó certificaci n practicada por la propia Corte de Apelaciones de Talca con fecha 26 deó noviembre de 2021, remitiendo luego dicho tribunal de alzada los respectivos autos al tribunal de primera instancia, mismo tribunal que dict el c mplase , con fecha 01 deó “ ú ” diciembre de 2021. Conforme a la declaraci n de abandono del procedimiento dictad
Fallo
se declara: Código: NLXHXCBXNPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1399-2022 Foja: 1 I.- Que, se acoge demanda deducida en lo principal del folio 1 por don Ra lú Ignacio Leiva Lobos, abogado, en representaci n de Turismo Pehoe Limitada, en contraó de Cooperativa de Ahorro y Cr dito Oriente Limitada todos ya individualizadosé precedentemente y, en consecuencia, se declaran prescritas las acciones, tanto ordinarias como ejecutivas, con las que contaba la demandada para perseguir el cobro de la deuda de que da cuenta el pagar N deé ° operaci n 06-001-0459782-4, por la suma total deó $277.114.554., en el que figuraban como deudora principal la sociedad Turismo Pehoe Limitada, y como avalistas y codeudores solidarios las sociedades Hotelera Pehoe S.A e Inversiones Patagonia S.A. y don Roberto Gerardo Movillo C spedes. é II.- Que, no se condena en costas a la demandada, por haberse allanado a la demanda. Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad.í í í Rol C-1399-2022. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talca, veintiuno de Noviembre de dos mil veintid s.ó Código: NLXHXCBXNPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-21T17:04:48-0300
Texto Completo (Preview)
C-1399-2022 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-1399-2022 CARATULADO : TURISMO PEHOE LTDA/COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITO ORIENTE LIMITADAÉ Talca, veintiuno de Noviembre de dos mil veintid s.ó Visto: A folio 1, con fecha 25 de agosto de 2022, comparece don Ra l Ignacio Leivaú Lobos, abogado, c dula nacional de identidad N 8.5
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