10º Juzgado Civil de Santiago

MARUBENI AUTO FINANCE LIMITADA/CÁCERES

Rol

C-3342-2022

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Nelson Marcos Hernández Pinochet, abogado, en representación judicial de MARUBENI AUTO FINANCE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Eichiro Ito, factor de comercio, domiciliados en calle Compañía N°1389, oficina 62, comuna de Santiago, quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de MAURICIO EDUARDO CACERES SILVA, empleado, domiciliado en pasaje Panitao N°1174, Barrios Los Pinares, comuna de Rancagua, a objeto de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.462.449.-, más intereses pactados y costas. Fundamento su demanda en que según consta del pagaré N° 1035395-5, suscrito el 15 de mayo de 2020 por el ejecutado, este último reconoció adeudar a su representada la suma de $3.346.946.-, que debía restituir mediante el pago de 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, por la suma de $137.425.-, cada una, incluyendo un interés mensual del 2,19%, venciendo la primera de ellas el día 5 de Julio de 2020. Expone que se pactó en el propio pagaré cláusula de aceleración, intereses moratorios a la tasa máxima convencional, se liberó al beneficiario de la obligación de protesto y se estableció como Tribunales competentes a los de la ciudad de Santiago. Detalla que la parte ejecutada pagó solo hasta la cuota 13, dejando de pagar desde la número 14, con vencimiento el 5 de agosto de 2021, constituyéndose en mora desde aquel momento, adeudando el saldo de $2.462.449.-, suma que viene en demandar más intereses pactados y costas. En folio 16[5E] del cuaderno principal, rola notificación personal subsidiaria practicada al ejecutado y en folio 17[6E] requerimiento de pago ficto. En folio 8 del cuaderno principal, comparece el ejecutado oponiendo las excepciones de los numerales 2, 4, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Código: JSFXXCXJZXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado

Fundamentos

considerando que el mandato de representación es un contrato esencialmente revocable, es necesario que se acredite la vigencia del mismo. En cuanto a la ineptitud del libelo, expresa que no resulta claro el cálculo de la suma por la cual el ejecutante solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo, siendo confuso e ininteligible el monto final al que arriba. Explica que el interés que grava el capital en primera parte se señala en porcentajes, en contraste con el valor capital adeudado, para posteriormente establecer un monto distinto a este último respecto del cual pretende fundamentar sus pretensiones. Así mismo, se señala un monto adeudado por cada cuota devengada en virtud del cual tampoco concuerdan los montos señalados en el libelo. Posteriormente pasa a fundar la excepción de falta de requisitos del título para tener mérito ejecutivo en que el ejecutante no acredito haber pagado el impuesto de Timbres y Estampillas respecto del pagaré de autos, lo que de acuerdo al artículo 26 inciso primero del Decreto Ley N°3.475, supone la pérdida de mérito ejecutivo del título. Código: JSFXXCXJZXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3342-2022 Foja: 1 Luego funda la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo, en que se encuentra en conversaciones con el ejecutante, quien le concedió esperas y prórrogas del plazo respecto a todas las obligaciones existentes entre ellos. Finalmente se refiere a la excepción de nulidad de la obligación, la que funda en dos circunstancias, la primera de ellas dice relación con que siendo el pagaré de autos uno de aquellos extendidos a la vista, el mismo debió ser presentado para su cobro, siendo este requisito indispensable para que este sea pagadero, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 49 en relación al 107 de la Ley N°18.092. Continua explicando que el título de autos nunca fue presentado ni exhibido para su cancelación por la demandante, jamás fue requerido de pago, ni mucho menos fue protestado, tal como se desprende del líbelo de demanda, que no señala el cumplimiento de dichos requisitos. Por consiguiente, es indispensable la exhibición y presentación previa del documento al cobro, máxime considerando que es un pagaré a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario. Beneficiario que en el caso de autos, no cumplió con la carga de presentar el documento para su pago. Mientras que funda la segunda en que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6, inciso final de la Ley N°18.010 a las operaciones de crédito de dinero se les aplica lo dispuesto en el inciso primero del artículo 17 de la ley N°19.496, esto es, que en los contratos de adhesión estos deben “…estar escritos de modo claramente legible, con un tamaño de letra no inferior a 2,5 milímetros y en idioma castellano, salvo aquellas palabras de otro idioma que el uso haya incorporado al léxico. Las cláusulas que no cumplan con dichos r

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos. En folio 29 del cuaderno principal, se citó a las partes a oír sentencia. En folio 30 del cuaderno principal, se decretó como medida para mejor resolver que el ejecutante acompañaré físicamente el título ejecutivo ofrecido en la demanda, la que se tuvo por fallida en folio 31 del cuaderno principal. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Nelson Marcos Hernández Pinochet, abogado, mandatario judicial de Marubeni Auto Finance Chile, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Mauricio Eduardo Cáceres Silva, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $2.462.449.- por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses correspondientes, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 2, 4, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundándose en los antecedentes ya referidos en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que, el ejecutante evacuó el traslado que le fue conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas. CUARTO: Que en principio, el presente procedimiento tiene su origen en una fotocopia digitalizada acompañada a folio 3, del pagaré N°1035395-5, por la suma de $3.346.946.-, suscrito por el ejecutado Mauricio Eduardo Cáceres Silva, el 15 de mayo de 2020, cuya firma apa

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C-3342-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3342-2022 CARATULADO : MARUBENI AUTO FINANCE LIMITADA/C CERESÁ Santiago, veintiuno de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Nelson Marcos Hernández Pinochet, abogado, en representación judicial de MARUBENI AUTO FINANCE LIMITADA, sociedad del giro

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