10º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/FLORES

Rol

C-150-2022

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio N°1 del cuaderno principal, presentación de fecha 07 de enero de 2022, comparece don Juan Pablo Gutiérrez Silva, abogado, domiciliado en calle Cerro El Plomo N°5.931, oficina N°1.507, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en representación convencional de Banco Itaú Corpbanca, continuador legal de Banco Itaú-Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, y éste a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República de Chile, domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco N°5.537, piso N°20, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de doña Constanza Esmeralda Flores Díaz, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Ossandón N°80, comuna de Valparaíso, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma total y única de 611,6974 UF.-, equivalente en forma referencial al día 13 de diciembre de 2021, a la suma de $18.902.746.-, pagaderos según el valor de la unidad de fomento al día del pago, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el día del completo pago de la deuda, solicitando disponer seguir adelante la ejecución hasta que su representada se haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Funda su acción señalando que la parte ejecutada detenta la calidad de deudora respecto de los siguientes pagarés: 1) Pagaré por la suma de 15,9500 unidades de fomento, con vencimiento el 10 de diciembre de 2021; y 2) Pagaré por la suma de 595,7474 unidades de fomento, con vencimiento el 10 de diciembre de 2021. Indica que los pagarés fueron suscritos con fecha 10 de noviembre de 2021 por un apoderado del Banco Itaú Corpbanca, cuya firma se autorizó ante Notario, quien actuó por mandato otorgado por la demandada, el que consta en el Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Gar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Juan Pablo Gutiérrez Silva, abogado, en representación judicial de Banco Itaú Corpbanca, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña Constanza Esmeralda Flores Díaz, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de 611,6974 unidades de fomento, equivalente en pesos al día 13 de diciembre de 2021, a la suma de $18.902.746.-, en capital, más intereses correspondientes, hasta hacer íntegro y cumplido pago de lo adeudado a su representada, con costas. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso la excepción contemplada en los numerales 11, 7, 14 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; la nulidad de la obligación; y la ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254, solicitando sean acogidas, rechazando en su totalidad la demanda, todo ello con costas. TERCERO: Que la parte ejecutante evacuó el traslado dentro de plazo, solicitando el rechazo de las excepciones, con costas, conforme a lo expuesto precedentemente. CUARTO: Que la demandante, en lo que tiene relevancia para esta litis, acompañó a estos autos a folio N°1 del cuaderno principal, los siguientes documentos: 1.- Pagaré a la orden de Itaú Corpbanca, suscrito por doña Joseffine Moraima Iturriaga Pizarro en representación de Itaú Corpbanca, y este en representación de la deudora doña Constanza Esmeralda Flores Díaz, con fecha 10 de noviembre de 2021, por el monto de 15,9500 unidades de fomento. La firma Código: BRMZXCFXWXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 del suscriptor, se encuentra autorizada ante Notario Público. Documento guardado en custodia del tribunal bajo el N°952-2022. 2.- Pagaré a la orden de Itaú Corpbanca, suscrito por doña Joseffine Moraima Iturriaga Pizarro en representación de Itaú Corpbanca, y este en representación de la deudora doña Constanza Esmeralda Flores Díaz, con fecha 10 de noviembre de 2021, por el monto de 595,7474 unidades de fomento. La firma del suscriptor, se encuentra autorizada ante Notario Público. Documento guardado en custodia del tribunal bajo el N°952-2022. 3.- Documento denominado “Contrato de Apertura de Línea de Crédito para estudiantes de educación superior, con garantía estatal, según Ley N°20.027”, suscrito entre el representante de Corpbanca y la deudora doña Constanza Esmeralda Flores Díaz, con fecha 12 de agosto de 2014. Las firmas de los suscriptores se encuentran autorizadas ante Notario Público. Documento guardado en custodia del tribunal bajo el N°952-2022. QUINTO: Por su parte, la parte ejecutada no acompañó documento alguno atingente en el proceso

Fallo

por tanto, el título ejecutivo perfecto. Que, a mayor abundamiento, y en el caso que se considerase que si existió una extralimitación en las facultades conferidas, la sanción propia no es la nulidad del acto ejecutado y menos que se configure la excepción en comento, ya que conforme lo dispone el artículo 2.147 del Código Civil, lo que importa es la responsabilidad que le cabe al mandatario por los perjuicios que pudiera irrogarle a su mandante. A su vez, cabe resaltar que la sanción específica para el caso de autos, se encuentra establecida en el artículo 8°, en relación a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 18.092, que dispone: “La persona que firma una letra de cambio como representante o a ruego de otra, de la que no tiene facultad para actuar se obliga a sí misma en virtud de la letra y si hubiere pagado, tendrá los mismos derechos que tendría el supuesto representado.// La misma regla se aplica al representante que se ha excedido en sus poderes.” . Respecto al argumento de que el acreedor ejecutante habría incumplido lo dispuesto en las cláusulas sexta y séptima del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, será rechazada, toda vez que teniendo en cuenta que el artículo 1698 dispone que “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta.”, recayendo la carga de la prueba de la excepción incoada en la ejecutada, lo que Código: BRMZXCFXWXJ Este documento tiene firma electrónica

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-150-2022 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA DEÍ Ú CHILE/FLORES Santiago, veintiuno de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: En folio N°1 del cuaderno principal, presentación de fecha 07 de enero de 2022, comparece don Juan Pablo Gutiérrez Silva, abogado, domiciliado en calle Cerro El Plomo N

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