TORO/MAURICIO Y ARTURO WEVAR Y COMPANIA LIMITADA
Rol
T-37-2023
Fecha
23 de junio de 2023
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña CELIA DEL PILAR TORO BRIONES, educadora de párvulos, RUN 15.502.526-3, del domicilio de la patrocinante, demanda en procedimiento de aplicación general a la sociedad MAURICIO Y ARTURO WEBAR Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 76.129.930-1, del giro de jardín infantil, representada por doña María Elvira Palma Zambrano, ambos domiciliados en Antonio Varas N°264, Temuco, y expone en forma resumida. 1.- Inicio de la relación laboral: Con fecha 03 de enero de 2022, comencé a prestar servicios Mauricio y Arturo Wevar y Compañía Limitada, nombre de fantasía JARDÍN INFANTIL CARROUSEL, mediante contrato de trabajo escriturado. 2.- Duración del Contrato de trabajo: El contrato de trabajo, celebrado con fecha 3 de enero del 2022 señalaba su duración hasta el 28 de febrero del 2022, luego con fecha 1 de marzo firmamos un anexo de contrato, en la cual se indica que tendrá una duración hasta el 31 de marzo, sin embargo, seguí trabajando por lo cual pasó a tener de carácter indefinido. 3.- Naturaleza de los servicios realizados: Mis servicios los presté en JARDÍN INFANTIL CARROUSEL, como educadora de párvulos, lo que incluye mantención y orden aseo en la sala de clases en calle Antonio Varas Nº 264, Temuco. 4.- Jornada de trabajo y distribución: La jornada de trabajo, eran 45 horas semanales, de lunes a viernes de las 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas, según contrato de trabajo escriturado. Actualmente la jornada de trabajo es de lunes a viernes, con una hora de colación. 5.- Remuneración: Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $750.000, que se compone: - Sueldo liquido base mensual $600.000 - gratificación: $150.000 6.- Término de la relación laboral: Con fecha 18 de enero del año 2023, fui despedida mediante carta de despido, por la causal establecida en el artículo 160 Nº 1 letra c) y d) del Código del Trabajo. ANTECEDENTES DEL DESPIDO: El día 18 de enero del 2023, mi empleador coloca término a la relación laboral, se me entrega de carta de despido, la causal invocada es la del artículo 160 Nº 1 letra c y d del Código del Trabajo, esto es, vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa; e injurias proferidas por el trabajador al empleador. En cuanto a los hechos la carta de despido, textualmente señala: “en el mes de noviembre y diciembre de 2022, usted se ha referido en forma reiterada, en términos agresivos, despectivos, denostantes y graves, a su empleadora doña María Elvira Palma Zambrano tanto verbalmente como por escrito a través del medio whatsapp, en diferentes días y ocasiones durante el periodo ya señalado a un grupo donde forman parte los apoderados del Jardín infantil, lo que conlleva al desprestigio del establecimiento educacional derivado de sus comentarios por lo que las circunstancias enunciadas previamente nos conducen a la necesidad de dispensar de los servicios que usted presta co
Fallo
se declara: I.- Que SE RECHAZA la denuncia de tutela de derechos fundamentales, interpuesta por CELIA ALEJANDRA DEL PILAR TORO BRIONES en contra de MAURICIO Y ARTURO WEBAR Y COMPAÑÍA LIMITADA, por no haberse acreditado vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido de fecha 18 de enero de 2023. II.- Que SE ACOGE, la demanda de despido injustificado deducida por CELIA ALEJANDRA DEL PILAR TORO BRIONES en contra de MAURICIO Y ARTURO WEBAR Y COMPAÑÍA LIMITADA, se declara que el despido de fecha 18 de enero de 2023 es injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 750.000 de indemnización sustitutiva del aviso previo 2.- $ 750.000 de indemnización por un año de servicios. 3.- $ 600.000 por concepto de recargo del 80% establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. 4.- $ 525.000 por concepto de feriado anual 2022-2023. III.- No habiendo obtenido ninguna de las partes en su totalidad, cada parte pagará sus costas. Regístrese. RIT T-37-2023 RUC 23-4-0460072-9 Sentencia redactada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.
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SENTENCIA Temuco, veintitrés de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña CELIA DEL PILAR TORO BRIONES, educadora de párvulos, RUN 15.502.526-3, del domicilio de la patrocinante, demanda en procedimiento de aplicación general a la sociedad MAURICIO Y ARTURO WEBAR Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 76.129.930-1, del giro de jardín infantil, representada por doña María Elvira Palm
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