28º Juzgado Civil de Santiago

LAZCANO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD LA FLORIDA

Rol

C-9463-2022

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 2 de septiembre de 2022, comparece Julio Tomas Lazcano Gálvez, mecánico automotriz, domiciliado en pasaje Entre Ríos N°2502, comuna de Maipú, y expone: Que viene en interponer demanda de prescripción extintiva en contra de la I. Municipalidad de La Florida, persona jurídica de derecho público, representada legamente por su Alcalde, Rodolfo Rafael Cárter Fernández, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N°7210, comuna de La Florida. Funda su demanda en que el 31 de agosto del año 1993, adquirió el vehículo furgón, marca Volkswagen, modelo Kombi, motor N°UG-081167.-, chasis N°9BWZZZ21ZMP-010061.-, color blanco star, año 1991, inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados con la Placa patente Única DR.6878-0.- Señala que a la fecha de compra del referido vehículo, éste mantiene una deuda por concepto de permiso de circulación en favor de la I. Municipalidad de La Florida, suma que asciende a $1.546.368.-, deuda que se encuentra actualmente prescrita, por haber transcurrido más de tres años desde que ésta comenzó a devengarse En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de derecho dice que el inciso primero del artículo 2521 del Código Civil dispone “Prescriben en tres años las acciones a favor y contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Refiere que en concordancia con la norma antes citada, las deudas contraídas por permiso de circulación impagos y las acciones derivadas para su cobro, prescriben en el plazo de tres años, requiriéndose una declaración judicial que establezca que ha operado este modo de extinguir acciones y derechos, de modo que debe ser alegada y declarada judicialmente, por lo que con el mérito de la disposiciones legales que invoca, pide se tenga por interpuesta demanda en Código: SRXRXCCNMNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9463-2022 Foja: 1 procedimiento ordinario de menor cuantía en contra de la Ilustre Municipalidad de La Florida, representada por su Alcalde, Rodolfo Rafael Cárter Fernández, ambos ya individualizado, acogerla a tramitación, y declarar en definitiva, prescrita la deuda por concepto de Permiso de Circulación del vehículo inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados con la Placa patente Única DR.6878-0.-, por el período comprendido entre los años 2003 a 2019, por la suma total de $1.546.368.-, ordenando que solo se paguen los permisos de circulación desde el 2020 a 2022, con expresa condena en costas. Con fecha 5 de octubre de 2022, comparece el abogado Gonzalo Barrientos Díaz, en representación de la Municipalidad de La Florida, quien contesta la demanda señalando que la municipalidad carece de competencia para declarar, por la vía administrativa, o constatar la prescripción de los derechos o impuestos municipales adeudados, atribución entregada por el legislador en forma exclusiva a los Tribunales de Justicia, de manera que lo solicitado por el demandante escapa de las atribuciones entregadas por el legislador en esta materia a las autoridades municipales. Agrega que sin perjuicio de ello, la municipalidad actuará conforme a lo que en derecho corresponda, sin perjuicio de instar por el cumplimiento total y completo de la obligación, por lo que teniendo la demandada derecho a percibir todo cuanto se le adeuda, corresponde al actor excepcionarse de los cobros que se le formulan, comprobando que las acciones de cobro se encuentran prescritas, por lo que pide tener por contestada la demanda, disponiendo en definitiva lo que en derecho corresponda, con costas. En el primer otrosí de su escrito, deduce demanda reconvencional en contra de José Tomás Lazcano Gálvez, fundado en que según consta de certificado de deuda emitido por el Departamento de Permiso de Circulación de la Municipalidad de La Florida, de 29 de septiembre de 2022, el demandado reconvencional adeuda a la municipalidad, la suma de $216.607.-, por concepto de permiso de circulación impagos del vehículo Placa Patente Única DR.6878-0.-, por lo que pide se tenga por interpuesta d

Fallo

SE DECLARA: a) Que se hace lugar a la demanda principal deducida con fecha 2 de septiembre de 2022, por Julio Tomas Lazcano Gálvez, y en consecuencia se declaran prescritas las acciones para el cobro de los permisos de circulación del vehículo furgón, marca Volkswagen, modelo Kombi, motor N°UG-081167.-, chasis N°9BWZZZ21ZMP-010061.-, color blanco star, año 1991, inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados con la Placa patente Única DR.6878-0.-, de propiedad del demandante, por el período comprendido entre los años 2003 al 2019, ambos inclusive, con sus correspondientes reajustes, intereses y multas; b) Que se acoge la demanda reconvencional deducida por la I. Municipalidad de La Florida, en el primer otrosí del escrito de 5 de octubre de 2022, y se condena a Julio Tomas Lazcano Gálvez, a pagar a la referida entidad edilicia, la suma de $216.607.-, por permisos de circulación del vehículo de propiedad del demandado reconvencional por el período correspondiente a los años 2020 a 2022, ambos inclusive, reajustes e intereses incluidos; c) Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívense los autos, en su oportunidad. DICTADA POR DOÑA CLAUDIA NATALIA VELOSO BURGOS, JUEZA TITULAR. AUTORIZA DON MARIO LUIS ROJAS GALLEGUILLOS, SECRETARIO SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de Noviembre de dos mil veintid só Código: SRXRXCCNMNJ Este documento tiene firma electrón

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C-9463-2022 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9463-2022 CARATULADO : LAZCANO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD LA FLORIDA Santiago, veintiuno de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS Con fecha 2 de septiembre de 2022, comparece Julio Tomas Lazcano Gálvez, mecánico automotriz, domiciliado en pasaje Entre Ríos N°2502, comuna de Maipú, y

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