SALESLAND CHILE SPA/INSPECCION DEL TRABAJO DE OSORNO
Rol
I-83-2022
Fecha
23 de junio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT I-83-2022 compareció SALESLAND CHILE SPA, rol único tributario RUT 76.192.463-K, representada legalmente por don David Pérez Rodado, gerente general, todos con domicilio para estos efectos en Arzobispo Larraín Gandarillas 65, comuna de Providencia, Región Metropolitana, interponiendo demanda en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO representada por su Inspector Jefe don Juan Antonio Sánchez Pinto, ambos con domicilio en Ramón Freire 1117, Osorno. Ejerce la acción del artículo 512 del Código del Trabajo reclamando en contra de la resolución exenta N°1003-6488/2022 notificada a su parte el 24 de noviembre de 2022, que ratifica multa N°4544/22/55 cursada por el fiscalizador de la demandada don Mauricio Alejandro Sepúlveda Pereira, solicitando que sea dejada sin efecto o en su defecto se rebaje. Se refiere al plazo de interposición de la demanda. En cuanto a los hechos, dice que el 05 de julio de 2022, se llevó a cabo fiscalización N°623 del año 2022 cursando, el fiscalizador, sendas multas según consta en resolución N°4544/22/55 de fecha 15 de julio de 2022. La transcribe. Una vez notificada la resolución de la multa ya individualizada, el 04 de octubre del 2022, se realizó solicitud de reconsideración en relación con la multa indicada ante la Inspección del Trabajo, siendo esta solicitud rechazada con fecha 24 de noviembre del año en curso, según consta en el documento emanado del Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno. Inserta resolución. Dice que la Inspección demandada ratificó la procedencia y valor de las multas cursadas, que asciende a la suma de $10.716.710, argumentando principalmente lo siguiente: 1) Que en virtud de los documentos acompañados en la reconsideración administrativa no logran acreditar alguno de los supuestos básicos en reconsideración señalados en el artículo 511 N°1 y 2 del Código del Trabajo, razón por la cual no se constata la existencia de error de hecho alegado por su parte, ni a
Fundamentos
considerando la declaración de los trabajadores al momento de cursar la multa N°5 de la resolución de multas N°4544/22/55, sin verificar si se había comunicado al trabajador por medio de los canales formales los detalles comisiónales. En subsidio invoca el principio non bis in idem y de proporcionalidad. Pide que se haga un control judicial de la resolución administrativa reclamada y la multa relacionada en orden a que se dejen sin efecto las multas 2 y 3 por constituir una doble y triple sanción a los supuestos hechos infracciónales ya constatados en la multa N°1. Lo anterior, puesto que el no pago íntegro de las remuneraciones incluye el no pago de diferencias en cotizaciones. A su vez solicita que se aplique el principio de proporcionalidad propio del derecho administrativo sancionador para efecto de rebajar las multas prudencialmente toda vez que esta es absolutamente desproporcionada en relación con las infracciones supuestamente incurridas, especialmente que las multas 1, 2 y 3 se relacionan a un mismo hecho, en este caso diferencias de interpretación en relación con el cálculo de las remuneraciones variables bono 1v. En definitiva pide tener por interpuesto reclamo judicial en contra de la resolución emanada por el jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno bajo resolución exenta N°1003-6588/2022, que ratificó las multas N°4544/22/55 N°1, N°2, N°3 y N°5, producto de una fiscalización que realizada el día 05 de julio de 2022 donde se les impuso 5 multas por un total de 180 UTM Y 7 UF que a la fecha de la sanción equivalen a $10.716.710, solicitando: 1. Que se deje sin efecto la resolución exenta N°1003-6588/2022 y en su lugar se declare que se deja sin efecto la multa N°4544/22/55 N°1, N°2, N°3 y N°5, ambas resoluciones administrativas ya individualizadas en autos, porque la demandante no ha incumplido ninguna norma legal y/o por existir manifiestos errores de hecho en la aplicación de la multa. 2. Como petición subsidiaria, rebajarla al mínimo legal. Al contestar la demanda la demandada pide su rechazo, negando todas las afirmaciones en ella vertidas. En cuanto a los antecedentes previos dice que el 30 de junio de 2022, a raíz de denuncia presentada, se activa fiscalización 1003/2022/623, culminando la misma con la aplicación de la resolución de multa Nº4544/2022/55, cursada por el inspector de terreno- fiscalizador señor Mauricio Sepúlveda Pereira, cuyo texto transcribe. Mediante presentación de 04/10/2022 la reclamante, solicitó la reconsideración de las multas administrativas 1-2-3-5 invocando respecto de todas y cada una error de hecho, pidiendo que se dejara sin efecto o en subsidio se rebajara. Los argumentos para solicitar la reconsideración de la multa, fueron idénticos a los esgrimidos para deducir la presente demanda, invocados en carta de descargos acompañada, indicando en lo medular, que existe error de derecho en la interpretación que se dio al contrato de trabajo y que en consecuencia las remuneraciones se pagaro
Fallo
por tanto, en caso alguno constituye un descuento, sino más bien, un bono que se paga aplicando una formula aritmética previamente comunicada a los trabajadores en su contrato, el cual dependiendo del cumplimiento aumenta o disminuye el monto base al cual se aplica el factor, por lo que las cotizaciones previsionales tanto de AFP como en relación al seguro de cesantía se 17 encuentran íntegramente pagadas, puesto que no se ha realizado descuento indebidos de la remuneración que justifiquen establecer una base de cálculo diferente al utilizado al momento de declarar y pagar las cotizaciones de los trabajadores denunciantes. Dicha explicación fue detallada al momento de solicitar la reconsideración administrativa, argumentos de los cuales la reclamada no se hace cargo, remitiéndose principalmente a los argumentos esgrimidos por el fiscalizador que cursa la multa, no valorando correctamente la explicación de la forma de cálculo del bono multiproducto, como asimismo sendos detalles comisiónales acompañados de cada trabajador, como asimismo los respectivos contratos de trabajo, donde consta la definiciones que se reclaman, y sobre los cuales no fueron correctamente analizados. 4.- No entregar junto con el pago de las remuneraciones un comprobante con indicación de la forma como se determinó la remuneración “comisión bono 1v y bono 2v” (multa 5). En la Resolución exenta 1003-6588 ya latamente comentada, la demandada no constató los hechos que derivaron en esta sanción, y solo se li
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Osorno, veintitrés de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: En esta causa RIT I-83-2022 compareció SALESLAND CHILE SPA, rol único tributario RUT 76.192.463-K, representada legalmente por don David Pérez Rodado, gerente general, todos con domicilio para estos efectos en Arzobispo Larraín Gandarillas 65, comuna de Providencia, Región Metropolitana, interponiendo demanda en contra de la INSPECCION PR
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