1º Juzgado Civil de Chillán

I. MUNICIPALIDAD CHILLAN/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS-DGA

Rol

C-670-2020

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1° A folio 1, con fecha 12 de febrero de 2020, rola oficio del Señor Director Regional de Aguas de la Región del Ñuble, N°000136, de 21 de marzo de 2019, mediante el cual, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° Transitorio del Código de Aguas, remite, conjuntamente con el expediente NR-0801-295, solicitud de regularización de derecho de aprovechamiento de aguas formulada por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, 2° A folio 2, con fecha 14 de febrero de 2020, se tuvieron por recibidos los antecedentes, citando el tribunal a audiencia, resolución que fue notificada mediante exhorto Rol E-404-2020 seguido ante el 13° Juzgado Civil de Santiago, al señor Director General de Aguas, con fecha 11 de junio de 2020, según consta en atestado receptorial rolante a folio 23 [7E]. Asimismo, a folio 26, con fecha 03 de febrero de 2021, se notificó a doña María Rivero Sepúlveda por el Servicio de Salud de Ñuble, de la demanda de autos y su proveído. 3° A folio 33, con fecha 09 de febrero de 2021, tuvo lugar la audiencia decretada, con la asistencia del apoderado de la parte solicitante, don Diego Jara Lagos y del abogado de Servicio de Salud Ñuble como tercero opositor, don Francisco Javier Baquedano Garrido y, en rebeldía de la Dirección General de Aguas; procediendo el solicitante a ratificar la solicitud de autos. La parte opositora, Servicio de Salud Ñuble, señaló que habiendo hecho un análisis jurídico de los diversos títulos que son atingentes a la causa en particular y de las causas previas que existían en relación a un Recurso de Protección N°1131 de 15 de abril del año 1992, su parte concluye que no existiría oposición alguna con la solicitud realizada por la Dirección General de Aguas, puesto que considera de que como institución no tendrían derecho alguno para reclamar sobre el objeto de la litis, ya que son conceptos distintos, puesto que son aguas frías y no aguas termales como se solicitó en ese momento. A continuación, se llamó a las partes a concili

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, en sede administrativa, consta que ante el Señor Director Regional de Aguas de la Región de Ñuble, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° Transitorio del Código de aguas, ha remitido la solicitud regularización de derecho de aprovechamiento de aguas presentada por don Rosauro Martínez Labbé, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, ya individualizada, correspondiente a tres derechos de aprovechamiento consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, de aguas superficiales y corrientes, por caudales: La primera vertiente para agua potable de 30 litros por segundo captada en la intersección coordenadas U.T.M. 7.124.120 Norte y 365.370 Este; La segunda vertiente de Aguas Termales de 50 litros por segundo captada en la intersección coordenadas U.T.M. 7.124.050 Norte y 365.385 Este; y La tercera vertiente de Aguas Termales de 5 litros por segundo captada en la intersección coordenadas U.T.M. 7.124.300 Norte y 365.405 Este; todas ubicadas en la comuna de Pinto, Provincia de Diguillín, Región de Ñuble, lo que dio lugar al procedimiento administrativo, NR-VIII-1-295, actualmente expediente NR-0801-295, en el cual consta oposición del Servicio de Salud de Ñuble. SEGUNDO: Que, la Dirección General de Aguas habiendo sido válidamente emplazada en autos, no contestó dentro del plazo legal la solicitud de autos. TERCERO: Que, en cuanto al opositor a la solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas de autos, Servicio de Salud de Ñuble, consta que por medio de presentación de folio 32, ratificada en audiencia de folio 33, su apoderado don Francisco Baquedano Garrido, se allanó a la solicitud de folio 1, ingresada en favor de la I. Municipalidad de Chillán, manifestando que a la fecha dicho Servicio no cuenta con derechos vigentes sobre las aguas cuya regularización se solicita y que como institución no detentan derecho alguno para reclamar sobre el objeto de la litis, ya que serían conceptos distintos, puesto que se trataría aguas frías y no aguas termales como se solicitó en ese momento. CUARTO: Que, la parte solicitante de regularización, rindió los siguientes medios de prueba: I.- Prueba Documental: a folio 61: 1) Croquis de zona de captación y ubicación aproximada Lotes 15,16,17 y 18 del Fundo las Trancas; 2) Copia de Inscripción de dominio a nombre de Club Deportivo Funcionarios de Contraloría General de la República, de fojas 120 vta., N°215, del Registro de Propiedad del año 1985, del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, referente al Lote 14; 3) Copia de inscripción de dominio a nombre de Hotelera Somontur S.A. de fojas 495, N°905, del Registro de Código: RBBXXCFNDNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Propiedad del año 1992, del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, referente al Lote 15; 4) Copia de inscripción de dominio a nombre de Hotelera Somontur S.A., de fojas 5797, N°4696, del Registro

Fallo

se declara: I.- Que, se hace ha lugar a la solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas deducida por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, sólo en cuanto se tiene por reconocidas conforme a la ley, en favor de dicha solicitante, tres derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, captadas gravitacionalmente, de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por los siguientes caudales: a) Vertientes A) o N°1: Con un caudal de 8,7 litros por segundo (l/s), cuyas coordenadas de captación son Norte 5.913.547 metros, Este 285.935 metros. b) Vertientes B) o N°2: Con un caudal de 18,6 litros por segundo (l/s), cuyas coordenadas de captación son Norte 5.913.055 metros, Este 285.841 metros. Código: RBBXXCFNDNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl c) Vertientes C) o N°3: Con un caudal de 0,6 litros por segundo (l/s), la ubicación de la captación se encuentra a unos 280 metros del costado oriente del Ex-Edificio Termas Minerales de Chillán en dirección Sureste a 68° 52° 36°. Siendo las coordenadas referidas al Datum WGS 84 Huso 19, comuna de Pinto, provincia de Diguillín, de la Región de Ñuble. II.- Que, ejecutoriada la presente sentencia, el Sr. el Conservador de Bienes Raíces de Chillán, deberá proceder a inscribir estos derechos de aprovechamiento de aguas, en el Registro Especial de Aguas a nombre de la corporación peticionaria, sirviendo esta resolución de suficiente t

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-670-2020 CARATULADO : I. MUNICIPALIDAD CHILLAN/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS-DGA Chillán, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: 1° A folio 1, con fecha 12 de febrero de 2020, rola oficio del Señor Director Regional de Aguas de la Región del Ñuble, N°000136, de 21 de marzo de 2019, mediante el cual, de

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