Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

RIVAS CON COMERCIAL ECCSA S.A.

Rol

M-172-2023

Fecha

23 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de por despido injustificado y cobro de prestaciones por parte de NORMA ANDREA RIVAS CASTILLO, actualmente desempleada, domiciliada en Pasaje Marta Colvin N° 914, comuna de Chillán, en contra de COMERCIAL ECCSA S.A. (Tienda Ripley), persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por Julio César Torres Muñoz, ambos domiciliados en 5 de Abril N° 699, comuna de Chillán. Señala la demanda que fue contratada con fecha 4 de abril de 2016, para cumplir con las funciones de cajera en la tienda Ripley en la ciudad de Chillán. Su remuneración al término de su contrato era la suma de $485.711.- El día 5 de abril de 2023 se le comunicó el término de su contrato de trabajo, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la Empresa, transcribiendo los términos de dicha comunicación e indicando que la misma es injustificada. Agrega que se suscribió finiquito pagándosele las indemnizaciones por el término de contrato. Solicita en definitiva que se declare que el despido es improcedente y condenar a la demandada al pago de la suma de $1.019.993.- por concepto de recargo del 30% a la indemnización por años de servicio, con reajustes, intereses y costas. 2° La demandada contestó en la audiencia de estilo, según consta en el audio registrado. Se fijaron como hechos pacíficos los siguientes: 1.- Existencia de contrato de trabajo, fecha de inicio 04 de abril de 2016 y de término el 05 de abril de 2023. 2.- Remuneraciones percibidas por la demandante $485.711. 3.- Que la causal de despido invocada fue de necesidades de la empresa el 05 de abril de 2023. Además, se fijaron como hechos de prueba los que siguen: 1.- Efectividad de concurrir en la especie la causal invocada para despedir a la trabajadora. Hechos en que se funda y aptitud de los mismos para configurarla. La demandada acompañó la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1.- Contrato de trabajo entre doña Norma Andre

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la pretensión de la demandante corresponde a la declaración de improcedencia del despido fundado en la causal de necesidades de la empresa. Para ese análisis, la carta de despido de la demandada es el antecedente fundamental que delimita el esfuerzo probatorio en una acción de esta naturaleza, dada la obligación del empleador de comunicar por escrito el término del contrato de trabajo, invocar la causal legal de la que pretenda valerse y explicar los hechos que fundan dicha causal, debiendo la prueba rendida en juicio circunscribirse a la acreditación de tales hechos. En tal sentido, la carta de despido remitida a la trabajadora, de fecha 5 de abril de este año, señala que: “En atención a un proceso de reestructuración interna de Tda. Chillán, área respecto de la cual depende su cargo en la actualidad, se ha iniciado un proceso de reestructuración que se traduce en la reorganización y reasignación de funciones al interior de la misma, en atención a una baja de productividad que hacen necesaria, por motivos presupuestarios, una reducción de los costos totales de la Compañía.” Para acreditar estos hechos la demandada se valió únicamente de la declaración de dos testigos trabajadoras de la empresa. La supuesta baja productividad de la compañía que hicieron necesaria la reducción de los costos totales y en consecuencia la reestructuración y reasignación de funciones que terminó afectando el cargo que desempeñaba la demandante no fue probado de forma satisfactoria, resultando para tales efectos inidónea e insuficiente la declaración testimonial, toda vez que se trata de información contable que tiene evidentemente un respaldo documental que no fue acompañado. Luego, la simple decisión de la empresa en orden a suprimir el cargo que detentaba la trabajadora demandante, no puede enmarcarse dentro de las causales contempladas en el artículo 161 del Código del Trabajo para justificar su despido, las que deben corresponder a circunstancias de carácter objetivo que no dependan exclusivamente de la voluntad del empleador y que hagan imperiosa la desvinculación del trabajador por el riesgo que corre la suerte de la empresa, debiendo en tal sentido considerarse el despido como una medida de ultima ratio dentro de las que puede adoptar el empleador. La eliminación de un cargo, con omisión de las razones económicas que hacían necesaria tal reestructuración, más aun considerando que de acuerdo a las testigos que declararon en juicio, las funciones que la actora cumplía la realizan también otros dependientes llamados asistentes de compras, no cumple con dichas exigencias. Por las razones señaladas, la acción será acogida, declarándose la improcedencia del término, y condenándose a la demandada al pago del recargo legal establecido en el artículo 168 letra a) del Código del trabajo, utilizando como base la remuneración mensual no controvertida entre las partes. SEGUNDO: Que la restante prueba en nada altera lo señalado. Visto además

Fallo

SE RESUELVE: I.- Se acoge, con costas, la acción de despido injustificado interpuesta en contra de COMERCIAL ECCSA S.A. y, por tanto, se declara que el despido de la demandante NORMA ANDREA RIVAS CASTILLO de fecha 05 de abril de 2023, fue injustificado, condenando a la demandada al pago de la suma de $1.019.993.- por concepto de incremento del 30% sobre la indemnización por años de servicios. II.- Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda; Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de ese tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT M-172-2023 RUC 23- 4-0481322-6 Dictada por JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido injustificado y cobro de prestaciones DEMANDANTE: NORMA ANDREA RIVAS CASTILLO DEMANDADO: COMERCIAL ECCSA S.A. RIT: M-172-2023 RUC: 23- 4-0481322-6 ________________________________________/ Chillán, veintitrés de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de por despido injustificado y co

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