RIQUELME/PLUS SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL SPA
Rol
M-38-2022
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos los siguientes: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes, la cual inició el 24 de julio de 2020; 2. Efectividad que el actor se desempeñaba como guardia de seguridad; 3. La remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $573.343 y; 4. Su jornada de trabajo se desarrollaba en turnos rotativos de 4 x 4 con un horario de ingreso de las 20:00 Hrs., a las 08:00 Hrs., luego, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Fecha de término de la relación laboral. Hechos, circunstancias y pormenores del mismo. 2. Cumplimiento de las formalidades legales del despido. 3. Procedencia de las prestaciones laborales demandadas. CUARTO: En la mencionada audiencia, se dicta sentencia parcial por concepto de feriado legal, equivalente a una suma de $266.007, y por concepto de feriado proporcional, equivalente a una suma de $200.231, montos que deben ser pagados dentro de 5 días hábiles, sin perjuicio de las diferencias que se determinen en sentencia definitiva. QUINTO: En esta audiencia única, la parte demandada rindió las siguientes pruebas: I. Documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 24 de julio de 2020 celebrado entre Plus Seguridad Privada Integral y el demandante de autos. 2) Carta de despido de fecha 19 de mayo de 2022. 3) Comprobante de envío de correos de Chile de fecha 19 de mayo de 2022. 4) Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo de fecha 19 de mayo de 2022. 5) Tres comprobantes de constancia laboral para empleadores de fechas 5 de mayo de 2022, 6 de mayo de 2022 y 18 de mayo de 2022. 6) Anexo de contrato de trabajo instalación de fecha 2020 de agosto de 2021. 7) Carta de traslado de guardia de seguridad de fecha 03 de mayo de 2022 con su respectivo comprobante de envío de correos de chile de fecha 03 de mayo de 2022. 8) Acta de final de audiencia de conciliación de fecha 10 de mayo de 2022. 9) Cons
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 5 de julio de 2022, comparece CLAUDIO ANDRÉS RIQUELME ÁLVAREZ, guardia de seguridad, cédula nacional de identidad N°13.772.181-3, domiciliado en El Alfarero N° 201, Pomaire, comuna de Melipilla, quien dedujo demanda en procedimiento monitorio por despido incausado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora PLUS SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL SpA, del giro de su denominación, RUT: 76.965.747-9, representada por doña Christina Díaz Arenas, cédula nacional de identidad N°10.674.174-3, empresaria, ambas domiciliados en San Miguel N° 515-A, comuna de Melipilla, con el fin de que se acoja de plano la demanda, se declare la relación laboral y que su despido fue incausado. Indica que con fecha 24 de julio del año 2020, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, para su ex empleadora Plus Seguridad Privada Integral SpA, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo. Expresa que su función era de guardia de seguridad, cuyos servicios fueron realizados en distintas faenas en que presta servicio su ex empleadora en la provincia de Melipilla. Manifiesta que recibía instrucciones de la representante legal de la demandada doña Cristina Díaz Arenas, como, asimismo, del supervisor don Gamal Nazar Satriari. Afirma que su jornada de trabajo se desarrollaba en turnos rotativos de 4x4, con un horario de las 20:00 a las 08:00 horas y una remuneración mensual de $573.343, teniendo su contrato de trabajo carácter de indefinido. Declara que,
Fallo
por tanto, para efectos del inciso primero del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual ascendía a la cantidad de $573.34 brutos. Señala que trabajó en forma normal para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo desde el 24 del mes de julio del año 2020 hasta el 20 del mes de abril del año 2022. Refiere que el día 20 de abril de 2022, tomó contacto vía telefónica con la Sra. Cristina Díaz Arenas, debido a que había estado con licencia médica, para saber a qué faena lo enviarán. Manifiesta que con malos tratos verbales doña Cristina le señaló que no tenía una faena asignada para él y que debiese presentar su renuncia, ante lo cual él señaló que no haría eso. Asevera que, frente a esto, procedió a despedirlo en forma verbal sin justificación ni causa legal alguna. Por lo anteriormente expuesto, solicita que se sirva declarar que su despido, de fecha 20 de abril de 2022 fue incausado. Precisa que el mismo día del despido, esto es, el 20 de abril de 2022, dejó constancia en la Inspección del Trabajo de Melipilla, la que quedó signada bajo el N° 89, e interpuso el reclamo N°1304/2022/323 en contra de su ex empleadora Plus Seguridad Privada Integral SpA., ya individualizada. Indica que con fecha 10 de mayo de 2022, se celebró el comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, en la cual la reclamada compareció señalando que no lo habían despedido y le ofreció una nueva fae
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Melipilla, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 5 de julio de 2022, comparece CLAUDIO ANDRÉS RIQUELME ÁLVAREZ, guardia de seguridad, cédula nacional de identidad N°13.772.181-3, domiciliado en El Alfarero N° 201, Pomaire, comuna de Melipilla, quien dedujo demanda en procedimiento monitorio por despido incausado y cobro de prestaciones, en co
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