ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE REQUINOA/COMERCIAL JACQUES GARCIA LIMITADA
Rol
C-2457-2020
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS : Con fecha 27 de noviembre de 2020, compareci el abogado don ó LUIS ALBERTO TORRES FOSTER, en representaci n convencional de laó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE REQU NOAÍ , persona jur dica de derechoí p blico, R.U.T. 69.081.300-9, ambos domiciliados en Avenida comercio N 121,ú ° comuna de Requ noa, quien interpuso demanda ejecutiva de obligaci n de dar, ení ó contra de COMERCIAL JACQUES GARCIA LIMITADA, Rol nicoÚ Tributario N 76.103.046-9; representada legalmente por don ° CARLOS DANIEL GARC A DE BARROS, Í ignoro profesi n u oficio, c dula nacional de identidadó é N 21.295.833-6, ambos domiciliados para estos efectos en Lote L-48, P.° Residencial 0 El Golf, Los Lirios, comuna de Requ noa a fin de que sea condenadaí a pagar a la ejecutante la suma de $6.043.993, con expresa condenaci n en costas.ó Fund su acci n se alando que, la ejecutada es una sociedad deó ó ñ responsabilidad limitada que se encuentra inserta en el mbito comercial, lo que aá su vez se desprende de las actividades econ micas que mantiene vigente en eló Servicio de Impuestos Internos. Invoc al fundar su acci n, lo dispuesto en el dictamen N 11.721 de 14-03-ó ó º 2006 de la Contralor a General de la Rep blica que autoriza a ejercer accionesí ú respecto de las actividades que se realicen sin la debida autorizaci n municipal.ó Adem s, hizo presente lo se alado en los art culos 23 inciso primero, 24 incisoá ñ í primero y 27 de Decreto Ley N 3.063, de 1979 sobre Rentas Municipales, en° virtud de los cuales y
Fundamentos
considerando que la ejecutada es una persona jur dica queí persigue fines de lucro, sociedad comercial constituida con el objeto de obtener frutos y beneficios, se encuentra obligada al pago de la contribuci n de la patenteó municipal, no encontr ndose exenta del pago de contribuci n. á ó Indic que, de manera inequ voca, la ejecutada ejerce actividades lucrativas,ó í se alada en la situaci n tributaria de terceros del Servicio de Impuestos Internos alñ ó 9 de noviembre de 2020, que se ala como actividades econ micas actividades deñ ó “ agencias de empleos y otros servicios de atenci n de la salud humana prestados” “ ó por empresas las que son efectivamente ejercidas por el contribuyente demandado” en estos autos y sujeta al pago de patente municipal, por tratarse de actividades terciarias, conforme al art culo 23 del Decreto Ley N 3.063 del a o 1979.í ° ñ Código: LXEXXCEENMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Argument que, dicho de otra manera, toda actividad, prescindiendo de suó naturaleza o clasificaci n, que persiga una finalidad vinculada a la obtenci n deó ó lucro, constituye un hecho gravado con esta especie de tributo. Y trat ndose deá sociedades en general, cabe tener presente que conforme a lo dispuesto en el art culo 2053 del C digo Civil, una de sus finalidades esenciales estriba en obtenerí ó beneficios destinados a ser repartidos entre los socios, beneficios que, conforme agrega el art culo 2055 del mismo C digo, deben sustancialmente ser apreciados ení ó dinero. Hizo presente que, la ejecutada no obstante haber ejercido una actividad gravada con la contribuci n antes se alada, no ha pagado suma alguna por dichoó ñ concepto, cuyo monto asciende a $6.043.993, desde el a o 2014, y queñ corresponden a los per odos se alados en el certificado municipal acompa ado ení ñ ñ su presentaci n que detalla en forma acabada a que corresponde la suma cuyo pagoó es reclamado por este acto. Detall que, al 9 de noviembre del a o 2020, la deuda de la ejecutada poró ñ contribuci n de patente municipal asciende a la suma ó $6.043.993, abarcando dicha suma, los periodos correspondientes desde el a o 2014 hasta el a o 2020 eñ ñ incluye la totalidad de los reajustes e intereses establecidos en el art culo 48 de laí Ley de Rentas Municipales. Indic que, el monto adeudado consta del certificado emitido por laó Secretaria Municipal del municipio que representa, do a M. Ang lica Villarealñ é Scarabello, de fecha 9 de noviembre del a o 2020, el cual conforme a lo dispuestoñ en el art culo 47, de la Ley de Rentas Municipales, posee m rito ejecutivo para losí é efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales. Por ltimo sostuvo que, trat ndose de una obligaci n de dar una suma deú á ó dinero y considerando el tenor del certificado aludido precedentemente, queda del todo manifiesto que la deuda de que da cuenta el mismo es l quida, no se encuentraí sujeta a condici n, p
Fallo
Por tanto, y previas citas legales en que funda su acci n, solicit se sirvaó ó tener por interpuesta demanda en procedimiento ejecutivo de cumplimiento de obligaci n de dar, en contra de la ejecutada, ya individualizada, admitirla aó tramitaci n y disponer se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó ó contra por la suma de $6.043.993, ordenando se siga adelante con la ejecuci n hasta el entero pago de dicha suma, con expresa condenaci n en costas. ó ó Con fecha 28 de mayo de 2021, seg n da cuenta estampado receptorialú rolante a folio 18 de autos, se procedi a la notificaci n de la demanda a la parteó ó ejecutada, en forma personal subsidiaria contemplada en el art culo 44 del c digoí ó de Procedimiento civil. Código: LXEXXCEENMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 3 de junio de 2021, a folio 20 compareci don ó CARLOS DANIEL GARC A DE BARROS, Í m dico cirujano, c dula nacional de identidadé é N 21.295.833-6, en representaci n, seg n se acreditara en el primer otros , de° ó ú í COMERCIAL JACQUES GARCIA LIMITADA, Rol nico Tributario NÚ ° 76.103.046-9; representada legalmente, ambos domiciliados para estos efectos en Lote L-48, P. Residencial 0 El Golf, Los Lirios, comuna de Requ noa quien opusoí la ejecuci n las siguientes excepciones: ó 1. Excepci n del N 7 del art culo 464ó ° í del C digo de Procedimiento Civil, estoó es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por l
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-2457-2020 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE REQUINOA/cOMERCIAL JACQUES GARCIA LIMITADA Rengo, veintiuno de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS : Con fecha 27 de noviembre de 2020, compareci el abogado don ó LUIS ALBERTO TORRES FOSTER, en representaci n convencional de laó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE REQU NOAÍ
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