TORRES/GONZÁLEZ
Rol
C-2590-2022
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don ELIO RODRIGO SEGOVIA OLAVE y MARCELO ORLANDO ESTICA QUIÑONES, abogados, en representación de don ENRIQUE TORRES VILLEGAS, trabajador independiente, todos con domicilio para estos efectos en calle Estación numero 63 comuna Iquique, quien interpone demanda por término de contrato de arrendamiento a causa del no pago de rentas en contra del arrendatario don ENRIQUE FERNANDO GONZÁLEZ ARAVENA, mecánico, domiciliado en calle Thompson N° 943 de la ciudad de Iquique. Fundamenta su demanda señalando que el día 7 de noviembre del año 2014 se celebró de manera escrita un contrato de arrendamiento entre don Enrique Torres Villegas como arrendador y don Enrique Fernando González Aravena como arrendatario firmado ante notario público de Iquique don Néstor Araya Blazina, con el objeto de entregar en uso y goce el inmueble ubicado en calle Thompson N° 943 de la comuna de Iquique. Hace presente que, el inmueble se entregó en buenas condiciones, y que dicho contrato se pactó con una duración de un año renovable tacita y automáticamente por un mismo periodo si ninguna de las partes notificare a la otra su decisión de ponerle término por carta certificada, y la renta del arrendamiento acordada es la suma de quinientos mil pesos ($500.000.-) mensuales, los que deben ser pagados dentro de los primeros 5 días de cada mes mediante depósito bancario a Cuenta RUT de don Julio Torres Villegas. 1 Código: YJNXXCBYXMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Agrega que, la relación contractual produce sus efectos normalmente, sin mayores inconvenientes hasta marzo de 2019, época en que el demandado deja de pagar la renta, adeudando a la fecha $13.700.000.- (trece millones setecientos mil pesos). Por otra parte hace saber que, el demandado adeuda por consumo de energía eléctrica la suma de $71.100.- (setenta y un mil cien pesos), cifra debida que se acreditara en la documentación correspondiente. Ad
Fundamentos
fundamentos de hecho y de Derecho expuestos respectos de la demanda principal, las que por economía procesal dan por reproducidos. Por lo anterior, solicita al Tribunal tener por interpuesta demanda de desahucio judicial del contrato de arrendamiento en contra de don Enrique Fernando González Aravena, ya individualizado, acogerla a tramitación y, en definitiva, disponer que se restituya la propiedad ubicada en calle Thompson N° 943 de la comuna de Iquique a don Enrique Torres Villegas, en el plazo que el Tribunal estime de acuerdo al mérito de autos, más el pago de las rentas y consumos básicos hasta la entrega efectiva del inmueble, con expresa condenación en costas. A folio 15, se celebró la audiencia de estilo, con la comparecencia de ambas partes. Consta que la demandante ratifica la demanda principal y subsidiaria, evacuándose la contestación por la demandada, quien expone en los siguientes términos: Indica que el día 7 de noviembre de 2014, su representado celebró contrato de arrendamiento con la demandante, en virtud del cual se le entregó en arrendamiento el inmueble ubicado en calle Thompson N°943, de la comuna y ciudad de Iquique. Agrega que, en el mismo instrumento se fijó un canon de arriendo de $500.000.- (quinientos mil pesos), pactándose el arriendo por el plazo de 1 año, renovable por periodos iguales y sucesivos. 3 Código: YJNXXCBYXMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Relacionado al punto anterior, hace saber que, de la renta indicada precedentemente, se destinaría la suma de $100.000.- al pago de una deuda de servicio básico de electricidad hasta la extinción de la misma, ello en razón a la cláusula cuarta del referido instrumento. En tal sentido ni en el contrato indicado, ni menos en la demanda se indicaría cuál sería aquel monto al que ascendería dicha deuda, números de cuotas, dichas circunstancias deberían ser acreditadas. Arguye que, conforme la documentación y diligencias que se solicitarán oportunamente, las rentas señaladas por el actor, no serían tales en cuanto a su monto, y deben
Fallo
fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública, todo ello con costas. En subsidio y para el evento que se rechace la demanda principal, interpone demanda de desahucio de contrato de arrendamiento en contra del demandado, ya individualizado, en virtud de los fundamentos de hecho y de Derecho expuestos respectos de la demanda principal, las que por economía procesal dan por reproducidos. Por lo anterior, solicita al Tribunal tener por interpuesta demanda de desahucio judicial del contrato de arrendamiento en contra de don Enrique Fernando González Aravena, ya individualizado, acogerla a tramitación y, en definitiva, disponer que se restituya la propiedad ubicada en calle Thompson N° 943 de la comuna de Iquique a don Enrique Torres Villegas, en el plazo que el Tribunal estime de acuerdo al mérito de autos, más el pago de las rentas y consumos básicos hasta la entrega efectiva del inmueble, con expresa condenación en costas. A folio 15, se celebró la audiencia de estilo, con la comparecencia de ambas partes. Consta que la demandante ratifica la demanda principal y subsidiaria, evacuándose la contestación por la demandada, quien expone en los siguientes términos: Indica que el día 7 de noviembre de 2014, su representado celebró contrato de arrendamiento con la demandante, en virtud del cual se le entregó en arrendamiento el inmueble ubicado en calle Thompson N°943, de la comuna y ciudad de Iquique. Agrega que, en el mismo instrumento se fijó u
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece don ELIO RODRIGO SEGOVIA OLAVE y MARCELO ORLANDO ESTICA QUIÑONES, abogados, en representación de don ENRIQUE TORRES VILLEGAS, trabajador independiente, todos con domicilio para estos efectos en calle Estación numero 63 comuna Iquique, quien interpone demanda por término de contrato
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