2do Juzgado de Letras de Coronel

INGENIERIA Y CONSTRUCCION AFIN LTDA./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL

Rol

I-6-2022

Fecha

23 de junio de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO Que en estos autos RUC 22-4-0401490-4., RIT I-6-2022.-a folio 1 se presenta don CRISTIÁN ANTONIO MOYA GONZÁLEZ, Abogado, cédula de identidad número 13.749.383-7, domiciliado para estos efectos en Avenida Eliodoro Yáñez 2063, oficina 502, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación convencional de INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES AFIN LIMITADA, empresa del giro de su denominación, rol único tributario 78.841.720-9, representada legalmente por don HUGO GARCIA ARANZAES, Gerente General, cédula de identidad número 8.430.444-1, ambos domiciliados para estos efectos en Julio Silva N°200, sector Los Lirios, comuna de Requínoa, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, a S.S., quien dentro de plazo y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 512, en relación con el artículo 503, ambos del Código del Trabajo, en la representación en la que comparece, deduce Demanda en Procedimiento Ordinario de Reclamación de Multa Administrativa en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL, entidad de derecho público, representada por su Inspector jefe don MISAEL EDUARDO REYES MEZA, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Manuel Montt N° 802, Coronel, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, quien, mediante Resolución de Multa N° 1258/22/3, de fecha 01 de marzo del presente año, la que fuere objeto de Reconsideración que, a su vez, fuese rechazada mediante resolución N°102, de fecha 22 de abril de 2022, notificada mediante correo electrónico con la misma fecha en la que fue sancionada, solicitando que sea dejada sin efecto o, en subsidio, que sea rebajada prudencialmente, conforme a los fundamentos de hecho y argumentos de derecho que expone: EN CUANTO A LA MULTA CURSADA. La multa fue cursada por el Fiscalizador don Sandro Andrés Rodríguez Cornejo, a propósito de una visita de investigación de accidente en la obra “Conservación periódica de Caminos Básicos Ruta O-882, Santa Juana (Plaza de Armas) – Tanahullin – Balseadero Laja y otros. Provincia de Concepción, Región del Bio-Bio”, lugar en donde, lamentablemente, se produjo el siniestro que motiva la sanción. Así las cosas se cursan las siguientes multas: “1.- No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores, al no mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no vigilar que los trabajadores cumplan correctamente los procedimientos de trabajo seguro, establecidos por la empresa para el puesto de trabajo o proceso, según el siguiente detalle: “carga y descarga de materiales desde transporte”, punto 5.3 una vez terminadas las labores de descarga del camión se deberá cerrar coordinadamente el portalón y/o barandas evitando la exposición innecesaria al peligro. provocando un accidente grave al trabajador Patricio Sandoval Martínez el 09/02/2022 en la dirección de ruta 156 de la madera km 45,2 comuna Santa Juana. El incumplimiento a las medidas de seguri

Fallo

por estas consideraciones la multa administrativa N° 1258/2022/03-2, debe mantenerse.”. HECHOS QUE MOTIVARON LA MULTAS. Cabe hacer presente que la multa aplicada dice relación con el accidente sufrido en faena por don Patricio Sandoval Martínez. Que el día nueve de febrero de 2022, aproximadamente a las 15:30 horas, el trabajador de cargo jornal, junto con sus compañeros de labores, los señores Juan Fernández Flores y Manuel Fernández Campos, se encontraban descargando materiales -sacos de cemento y gaviones- en la instalación de faena ubicada en la localidad de Santa Juana, KM 45,5, Ruta de La Madera, desde un camión, cuando, al terminar dicha labor, proceden a cerrar la puerta trasera de la zona de carga. Es en ese entonces cuando el señor Sandoval sufre el apriete de su dedo anular, de la mano derecha -el trabajador se encontraba con sus guantes de seguridad-. Más específicamente, al momento de cerrar la puerta trasera y estando mal ubicada la mano del señor Sandoval, el trabajador don Juan Fernández empuja con fuerza la puerta para encajar la zona de bloqueo, presionando fuertemente el dedo de don Patricio Sandoval. De dicho siniestro se le informa al Sr. Christian Vargas, Jefe de Terreno del contrato de Santa Juana, quien, luego del accidente, se comunica vía telefónica con don Aquiles Pereda, encargado de Prevención de Riesgos de la obra, para dar aviso de que el Sr. Patricio Sandoval Martínez sufrió un apriete de dedo anular con pérdida de uña. En ese mismo momento, el

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Coronel, veintitrés de junio de dos mil veintitrés VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO Que en estos autos RUC 22-4-0401490-4., RIT I-6-2022.-a folio 1 se presenta don CRISTIÁN ANTONIO MOYA GONZÁLEZ, Abogado, cédula de identidad número 13.749.383-7, domiciliado para estos efectos en Avenida Eliodoro Yáñez 2063, oficina 502, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación convencional de I

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