1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SINDICATO EMPRESA DE TRABAJADORES SAN JOSE/SUBUS CHILE S.A.

Rol

O-48-2022

Fecha

23 de junio de 2023

Materia

Bonos, Horas extras, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de

Fundamentos

fundamentos derecho que exponen: Señalan ser una organización Sindical Empresa, que agrupa en su mayoría a conductores de la locomoción colectiva, siendo su razón social SINDICATO EMPRESA DE TRABAJADORES SAN JOSÉ (en adelante indistintamente Sindicato San José). Por su parte, la hoy demandada, SUBUS CHILE S.A., es una empresa de la Red Metropolitana de Movilidad (RED), en donde se desempeñan prestando el servicio de transporte público de pasajeros en distintas comunas de Santiago. Que con fecha 24 de octubre del año 2018, suscriben contrato colectivo con la demandada, contrato que se encuentra plenamente vigente. Este contrato colectivo contempla la entrega del denominado Bono Conductor, cuyo monto a pago se encuentra determinado en los respectivos contratos individuales de trabajo. Además, todos los trabajadores tienen pacto de horas extraordinarias, las que han sido realizadas de forma constante durante los últimos años por los trabajadores. Este Bono Conductor es un estipendio fijo, se paga en dinero (figura en las liquidaciones de sueldo de los trabajadores), se paga por periodos iguales determinados en el contrato y/o convenio colectivo (Capítulo I, de los conductor comerciales, numeral Tercero del contrato colectivo) y responde a una prestación de servicios, razones que hacen que este bono reúna todos los requisitos para ser considerado como remuneración en los términos del artículo 42, letra a) del Código del trabajo, debiendo considerarse para los efectos del cálculo y pago de horas extraordinarias. Ahora bien, en la realidad ocurre que su empleador no contempla el Bono Conductor en la base de cálculo para el pago de horas extraordinarias, en circunstancias que si constituye remuneración legal, lo que ha sido corroborado en varias oportunidades por sentencias judiciales. Refieren que su empleador, desde hace bastante tiempo a la fecha, paga las horas extraordinarias con el recargo del 50% consagrado en el artículo 32, inciso tercero, del Código del Trabajo, pero la base de cálculo utilizada, denominada por el mismo artículo como “Remuneración”, contempla únicamente el sueldo base, sin contemplar el bono conductor pactado en el contrato colectivo vigente, bono que como se señaló, cumple con todos los requisitos legales para ser considerado parte de la remuneración, por lo que debiese contemplarse para los efectos del cálculo y pago de horas extraordinarias. Por todo lo anteriormente señalado, interponen la presente acción en representación de cada uno de los socios del Sindicato San José, para cobrar la diferencia en el pago de las horas extraordinarias de los trabajadores señalados en el Anexo acompañado en un otrosí de la presente demanda, teniendo en consideración la cantidad de horas extraordinarias trabajadas por cada uno de los trabajadores miembros del Sindicato San José en los últimos 6 meses conforme al artículo 510 del Código del Trabajo e incorporando en la base de cálculo utilizada para su pago efectivo el Bono Conductor, e

Fallo

se acuerda”, lo cierto es que por aplicación del principio de primacía de la realidad y la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador consagrad o en el artículo 2 del Código del Trabajo, se descarta completamente que la sola denominación del concepto en cuestión como “variable” en los contratos individuales o colectivos, conlleve a que se considere a todo evento y sin mayor análisis que estamos ante una remuneración de carácter variable que no reúne las características de fijeza que señala el legislador. Lo cierto es que su monto es único y fijo, sin perjuicio que pueda variar si no se cumple con las condiciones del mismo, esto es, que no se llegue ni un solo día atrasado durante el mes y no exista ausencia durante el mismo periodo, y esto es lógico, pues lo que se pretende precisamente con el pago de este Bono es incentivar la asistencia y puntualidad de los trabajadores, para evitar multas a la empresa, sin embargo, que el monto del mismo esté sujeto al cumplimiento de una condición no implica que sea variable. Las cosas en derecho son lo que son y no lo que las partes dicen que son, especialmente en el derecho del trabajo. La aplicación de la tesis de acto propio en este caso, pugna con los principios más elementales del Derecho del Trabajo, principios que afortunadamente están recogidos en el Código del Trabajo y la Constitución Política de la República. Dicha incompatibilidad incluso alcanza los contratos colectivos porque los derechos de los trabajadores siguen s

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, VEINTITRES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERADNDO: PRIMERO: Comparecen GIOVANNI BAUTISTA BARRUETO FLORES, chileno, Cédula Nacional de Identidad número 10.399.961-8, en su calidad de Presidente del Sindicato Empresa De Trabajadores San José; LUIS MONTANO GONZALEZ, chileno, Cédula Nacional de Identidad número 7.073.451-6,

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