ÁLVAREZ/CODELCO CHILE
Rol
O-31-2022
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: A folio 1, comparece Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, abogado, domiciliado en Av. Monseñor Escrivá de Balaguer N° 9211-E, oficina 14, comuna de Vitacura, en representación de RAÚL DEL CARMEN ÁLVAREZ ARAYA, RUN N°5.234.363-0, chileno, casado, jubilado, domiciliado en Manuel Antonio Matta N°901, comuna de Illapel, quien interpone demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional en contra de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco) empresa del giro minero, representada por Christian Marcel Toutin Navarro, domiciliados en Avenida Bernardo O’Higgins n° 103, El Salvador, comuna de Diego de Almagro, en base a los siguientes argumentos. Refiere que el trabajador Sr. Álvarez Araya prestó servicios para Codelco por 12 años, específicamente entre el 01 de abril de 1969 y el 31 de diciembre de 1981, lugar en que ejecutó diversas labores entre ellas las de jornalero, raspador maestro, motorista mina y empleado de servicios auxiliares, entre otras labores generales mineras. Agrega que, el demandante padece actualmente de la enfermedad profesional denominada silicosis pulmonar, reconocida por el organismo legal competente, esto es, por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Coquimbo, mediante la Resolución N°2 de fecha 19 de enero de 2022. Sostiene que esta enfermedad le reporta, entre aquellos otros perjuicios cuya indemnización se solicita, un 50% de pérdida de ganancia a su representado. Hace presente que la resolución del organismo legalmente competente reconoce expresamente el origen profesional de la enfermedad del Sr. Álvarez Araya, quien no desempeñó labores mineras ni otras con exposición a silicosis pulmonar con posterioridad a su desvinculación de Codelco el año 1981. Acusa que el padecimiento del actor se produjo porque en las minas y plantas de Codelco se excedían los límites de polvo en el ambiente aprobados por el Decreto Supremo N° 594 del
Fundamentos
considerando que estaríamos en presencia de derechos irrenunciables y, del mismo modo arguye que deberá analizarse si el referido documento contempla algún pago por concepto de indemnización del daño moral que la enfermedad profesional de silicosis pulmonar causada a su representado. Precisando que resulta evidente que deberá acreditarse si el finiquito contempló, o sea, si hubo acuerdo de voluntades respecto del daño moral de la enfermedad profesional de silicosis pulmonar que padece su representado, y si la misma fue o no incluida en el documento. En cuanto a los incumplimientos que se imputan a Codelco, manifiesta que estos se ven reflejados en el hecho que el trabajador ingresó en óptimas condiciones a prestar sus servicios, ya que fue objeto de examen pre-ocupacional al momento de ingresar a prestar servicios a Codelco en 1969, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código del Trabajo, considerando que la actividad minera reviste trabajos eminentemente peligrosos y que el empleador está obligado a exigir al trabajador exámenes médicos de aptitud para poder desempeñarse en labores consideradas insalubres o peligrosas. Puntualiza que, su representado aprobó dichos exámenes médicos sin observaciones, lo que acredita el Sr. Álvarez Araya ingresó a prestar servicios en óptimas condiciones físicas y de salud, siendo un hombre sano y fuerte, sin que exista ningún antecedente que demuestre que en dicha época padeciera de enfermedades profesionales de ninguna clase. Sin embargo, una serie de deficiencias en materia de seguridad terminaron por mellar su salud, así no se efectuaban las perforaciones sin haber humedecido previamente el lugar; las condiciones de ventilación no eran adecuadas; los elementos de protección no eran efectivos; no se realizaron debidamente los exámenes para medir la calidad del aire; tampoco los exámenes de salud de los trabajadores; ni se adoptaron medidas de mitigación frente a la silicosis.
Fallo
Por lo expuesto, estima que Codelco infringió el artículo 184 del Código del Trabajo. En definitiva, Codelco no se ocupó de precaver el deterioro de la salud del Sr. Álvarez Araya, dejándolo expuesto a contraer silicosis, y sólo se ocupó de amparar su negligente conducta en el cumplimiento de condiciones mínimas que nunca garantizaron una adecuada protección de la salud e integridad física del demandante. Además expresa el demandante que, las mascarillas que ocasionalmente la demanda entrada a sus trabajadores para protegerlos de la inhalación del polvo en suspensión eran de un nivel de calidad muy deficiente, toda vez que los filtros de las mismas se saturaban y ensuciaban rápidamente, también indica que, Codelco solamente comenzó a efectuar exámenes y controles de silicosis a sus trabajadores en el año 2005, controles de manera esporádica y que sin perjuicio de lo mencionado, la demandada jamás modificó el puesto de trabajo del demandante, por otro en donde no se encontrara expuesto al riesgo de padecer silicosis. Todo lo anterior, relata, ha llevado a que al día de hoy el trabajador posea una pérdida de capacidad del 50%, con un detrimento en su nivel de vida. Así, indica que el Sr. Álvarez Araya tiene 77 años de edad y no puede realizar acciones comunes y corrientes de la vida cotidiana dada su insuficiencia respiratoria crónica con importante competente obstructivo, la cual deriva directamente de su enfermedad profesional. Indicando que, las crisis obstructivas han re
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Diego de Almagro, veintidós de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: A folio 1, comparece Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, abogado, domiciliado en Av. Monseñor Escrivá de Balaguer N° 9211-E, oficina 14, comuna de Vitacura, en representación de RAÚL DEL CARMEN ÁLVAREZ ARAYA, RUN N°5.234.363-0, chileno, casado, jubilado, domiciliado en Manuel Antonio Matta N°901, comuna de
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