Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

OPAZO CON INGENERIA,CONSTRUCCION,ELECTRICIDAD Y OTROS S

Rol

M-348-2022

Fecha

22 de junio de 2023

Materia

Bonos, Costas, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar: 1. Efectividad de haber existido entre la demandante y la demandada una relación en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, fecha de inicio, remuneración pactada, naturaleza de la relación, fecha de término y demás circunstancias del mismo. 2.- En su caso, efectividad de haber hecho uso la demandante del feriado demandado, o en caso contrario efectividad de haber sido compensado en dinero al término de la relación laboral. 3.- Efectividad de adeudarse las remuneraciones demandadas. 4.- Procedencia y monto de la comisión demandada. QUINTO: Que en la audiencia se incorporó la siguiente prueba: Prueba de la parte demandante: Documental: 1.- Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo. 2.- Acta de comparendo de conciliación a que dio origen el reclamo. 3.- Impresión de conversaciones de Whatsapp entre la suscrita Gabriela Alejandra Opazo Araya y Joselyn Parraguez, socia y representante de la empresa demandada (8 páginas). 4.- Impresión de conversaciones de Whatsapp entre la suscrita y don César Aspee, Jefe de obra de Constructora CFL (2 páginas). 5.- Impresión de conversaciones de Whatsapp entre la suscrita y el trabajador de la demandada, encargado de pegar cerámicas (2 páginas). 6.- Impresión de pantalla de Whatsapp entre la suscrita y doña Patricia Olea, contadora externa de la demandada. 7.- Impresión de pantalla relativa a la compra de seguro Covid para 5 trabajadores y restitución de dinero por doña Maricela Herrera. 8.- Impresiones de pantalla de la cotización enviada a Constructora CFL relativa al contrato por mi intermediado con dicha empresa. 9.- Rut digital de la demandada que utilizaba para realizar compras. Absolución. El apoderado de la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento 454 N° 3 del Código del Trabajo. El apoderado de la parte demandante solicita hacer uso de las facultades del 454 N°3 y 453 N°1 inciso séptimo SEXTO: En cuanto al apercibimiento solicitado del artículo 454 N°3. E

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Tribunal doña GABRIELA ALEJANDRA OPAZO ARAYA, con domicilio para estos efectos en Ibieta N° 543, de la comuna de Rancagua, e interpone demanda por cobro de prestaciones laborales en contra de INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN, ELECTRICIDAD Y OTROS SPA, con nombre de fantasía SAJAR SPA, Rut N° 77.575.238-6, sociedad del giro de su denominación, representada por doña Joselyn Ivonne Parraguez Mellado, Rut 15.102.679-6, ignoro profesión, ambas domiciliadas en Gabriela Mistral N°664, Rancagua, Funda su demanda señalando que prestó servicios para la demandada desde el día 13 de junio del 2022 al 8 de julio del 2022 y desempeñó labores administrativas y de ventas para la demandada. Su remuneración mensual, se componía de sueldo bruto de $900.000 más el 10% de los contratos que lograba cerrar para que la empresa realizara obras para terceros, a título de comisión. Su horario de trabajo eran 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas. Que su contrato de trabajo nunca se escrituró, pese a su insistencia que así se hiciera. En el desempeño de sus labores tenía comunicación permanente con la socia y representante doña Joselyn Parraguez, tomaba contacto con posibles clientes, tales como Constructora CFL, se vinculaba con la contadora externa de la empresa, doña Patricia Olea, respecto de contratación y despido de trabajadores, adquirió con su peculio 5 seguros Covid para trabajadores de la empresa, por un monto total de $16.786, suma que le fue restituida, efectuar compras de bienes para la demandada, para lo cual contaba con el Rut de la empresa. Durante la relación laboral intermedió un contrato, en virtud del cual su representada efectuaría obras para la empresa Constructora CFL consistente en pintura y pegado de cerámica de 2 departamentos, uno de 108 metros cuadrados y el otro de 61 metros cuadrados, todo por un total $3.619.980. Que la comisión que le correspondía por la suscripción de ese contrato asciende a la suma de $361.998. Que el día 8 de julio del 2022 fue despedida verbalmente por el representante de la demandada don Rodrigo Opazo, quien era pareja sentimental de la socia doña Joselyn Parraguez y ejercía la función de Supervisor. Solicita que se le condene a la demandada a pagarle las siguientes prestaciones: 1.- Remuneración del periodo trabajado entre el 13 de junio al 30 de junio del 2022, por la suma de $540.000. 2.- Remuneración del periodo trabajado entre el 1 y 8 de julio del 2022, por la suma de $240.000 3.- Comisiones por la intermediación del contrato con Constructora CFL, según lo expuesto, por un monto de $361.998. 4.- Compensación de feriado proporcional por la suma de $10.516.- Solicita que se le condene a pagarle las prestaciones indicadas, en base a las sumas señaladas o las que se determine según el mérito del proceso, con reajustes, intereses y expresa condena en costas. SEGUNDO: Que el centro de Notificaciones informa que con fecha 23 de marzo la

Fallo

se declara: I.- Que se acoge en forma parcial la demanda por cobro de prestación interpuesta por doña GABRIELA ALEJANDRA OPAZO ARAYA, en contra de INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN, ELECTRICIDAD Y OTROS SPA, en cuanto: A.- Al pago de la remuneración por 17 días del mes de junio de 2022, ascendente a la suma de $510.000.- ( quinientos diez mil pesos). B- Al pago de remuneración por 08 días del mes de julio de 2022, ascendente a la suma de $240.000.- ( doscientos cuarenta mil pesos). II.- Que no se acoge la demanda por cobro de prestación interpuesta por doña GABRIELA ALEJANDRA OPAZO ARAYA, en contra de INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN, ELECTRICIDAD Y OTROS SPA, en cuanto a la comisión por intermediación y de feriado proporcional. III.- Que las sumas que esta sentencia ordena pagar, deberán ser enteradas con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Que cada parte pagará sus costas Una vez ejecutoriada esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y debiendo pasen los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento de este Tribunal. Notifíquese al apoderado de la parte demandante por correo electrónico. Notifíquese al demandado por carta certificada. Regístrese y archívese en su oportunidad. Causa Rit M- 348– 2022 Dictada por don Exequiel González Castillo, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua.

Texto Completo (Preview)

Causa Rit M - 348-2022. Rancagua, veintidós de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Tribunal doña GABRIELA ALEJANDRA OPAZO ARAYA, con domicilio para estos efectos en Ibieta N° 543, de la comuna de Rancagua, e interpone demanda por cobro de prestaciones laborales en contra de INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN, ELECTRICIDAD Y OTROS SPA, con nombre de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica