GONZÁLEZ/HOSPITAL CARLOS VAN BUREN
Rol
T-63-2021
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, comparece don Arnoldo Misael González Herrera, auxiliar de servicio, domiciliado en Valparaíso, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, conforme a lo dispuesto en el artículo 489 inciso final del Código del Trabajo, en contra de su ex empleador Hospital Carlos Van Buren, (en adelante también “el Hospital”), del giro “hospitales”, representado conforme al artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo, por don Juan Patricio Castro Gallardo, médico cirujano, o por quien a la época de la notificación detente las calidades señaladas en la norma precitada, solicitando se acoja en todas sus partes, declarando en definitiva: 1. Que el despido es discriminatorio por haber infringido lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 2 de este Código, y además ello sea calificado como grave, y, en consecuencia, establecer que la resolución que declara la vacancia de mi cargo, se materializó mediante un acto arbitrario discriminatorio, vulnerando las garantías consagradas por el artículo 19 Nº de la Constitución Política de la República. y 1, 4 y 16 2. Como consecuencia de lo anterior, se ordene a la denunciada mi reintegro como funcionario del Servicio, con el pago de las remuneraciones íntegras que dejó de percibir entre la fecha del despido hasta la fecha de su reintegro definitivo. 3. En subsidio, para el improbable caso que no sea procedente mi reintegro al servicio, se condene a la denunciada a pagar 11 remuneraciones por un monto que asciende a la suma de $ 5.312.978.- en atención a la primera parte del nuevo inciso final del artículo 489 del Código del Trabajo. 4. Todo ello, con reajustes, intereses legales y las costas del juicio. Las cifras por las que se demanda son las antes señaladas, sin perjuicio de aquellas sumas o montos que US. determine en Justicia que se me adeudan, de acuerdo al mérito de autos. Que, a folio 9, con fecha 15 de marzo de 2021, se notificó la demanda a la parte demandada. Que, a
Fundamentos
fundamentos de las vulneraciones alegadas y motivaciones o justificación de las acciones ejecutadas por la denunciada. Luego de lo cual, las partes ofrecieron sus medios probatorios y se fijó fecha para la audiencia de juicio. Que, a folio 50, con fecha 14 de noviembre de 2022, se llevó a efecto la audiencia de juicio, oportunidad en la que se reiteró el llamado a conciliación, sin que se produzca. Las partes incorporaron y rindieron sus medios probatorios, formulando sus observaciones a la prueba rendida las que quedaron íntegramente registradas en el audio de esta audiencia. Finalmente, se fijó fecha para la notificación de la sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Arnoldo Misael González Herrera, auxiliar de servicio, domiciliado en Valparaíso, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, conforme a lo dispuesto en el artículo 489 inciso final del Código del Trabajo, en contra de su ex empleador Hospital Carlos Van Buren, (en adelante también “el Hospital”), del giro “hospitales”, representado conforme al artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo, por don Juan Patricio Castro Gallardo, médico cirujano, o por quien a la época de la notificación detente las calidades señaladas en la norma precitada, solicitando se acoja en todas sus partes, declarando en definitiva: 1. Que el despido es discriminatorio por haber infringido lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 2 de este Código, y además ello sea calificado como grave, y en consecuencia, establecer que la resolución que declara la vacancia de mi cargo, se materializó mediante un acto arbitrario discriminatorio, vulnerando las garantías consagradas por el artículo 19 N° de la Constitución Política de la República. y 1, 4 y 16 2. Como consecuencia de lo anterior, se ordene el reintegro como funcionario del Servicio, con el pago de las remuneraciones íntegras que dejó de percibir entre la fecha del despido hasta la fecha de su reintegro definitivo. 3. En subsidio, para el improbable caso que no sea procedente el reintegro al servicio, se condene a la denunciada a pagar 11 remuneraciones por un monto que asciende a la suma de $ 5.312.978.- en atención a la primera parte del nuevo inciso final del artículo 489 del Código del Trabajo. 4. Todo ello, con reajustes, intereses legales y las costas del juicio. Sin perjuicio de aquellas sumas o montos que determine en Justicia. En cuanto a los hechos expone: Antecedentes de la relación laboral. Que comenzó a prestar servicios en calidad de funcionario público, como Auxiliar de Servicio, para la denunciada Hospital Carlos Van Buren, a partir del año 1996; es decir, hace 26 años de forma ininterrumpida. Siendo Funcionario Público, Grado 21, Titular. En los primeros veinte (20) años, desempeñó sus funciones en el Servicio de Radiología Convencional del Hospital. Posteriormente, por decisión de las autoridades dentro del Hospital, ingresó a desarrollar sus funciones
Fallo
por tanto resulta aplicable la causal de despido invocada por el empleador, sin embargo, no es menos cierto que aquella debe ser invocada conforme a los principios generales de nuestro ordenamiento jurídico, debiendo ser razonada, justificada, conforme a los pilares de la lógica, con motivos del buen servicio y jamás debe ser arbitraria ni discriminatoria. Es del caso que la invocación y la aplicación de la causal normada en el Estatuto Administrativo, ha sido ejecutada en forma arbitraria y discriminatoria, se invocó en un escenario atentatorio a los derechos y garantías resguardados por nuestra Constitución y que por tanto hacen procedente esta acción. En realidad, las verdaderas causas de mi despido son otras, distintas a la calificación recibida en el período comprendido entre los años 2018-2019 y que es la expuesta por parte de la denunciada de autos. La razón auténtica por la cual la denunciada buscaba a toda costa su destitución como funcionario, era su avanzada edad. Que, la ley establece que las relaciones laborales deben basarse en un trato digno y libre de discriminación. Se menciona que los trabajadores no deben ser sometidos a actos discriminatorios de ningún tipo, lo cual está en línea con el Código del Trabajo y la Constitución. Estas normas también se alinean con los tratados internacionales ratificados por Chile, como el Convenio Nº 111 de la OIT sobre discriminación en el empleo. Argumenta que su derecho a no ser discriminado en función de su edad (58 años)
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Valparaíso, veintidós de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, comparece don Arnoldo Misael González Herrera, auxiliar de servicio, domiciliado en Valparaíso, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, conforme a lo dispuesto en el artículo 489 inciso final del Código del Trabajo, en contra de su ex empleador Hospital Carlos Van Buren, (en adela
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