Juzgado de Letras de Yungay

ENGIE ENERGÍA CHILE S.A./

Rol

V-21-2021

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En folio 1, con fecha 08 de mayo de 2021, a las 13:04 horas, compareció don Cristian Carrillo Gajardo, rut:16.019.043-5, chileno, divorciado, abogado, en representación convencional de ENGIE ENERGIA CHILE S.A., 88.006.900-4, sociedad del giro de generación y transmisión de energía eléctrica, representada legalmente por don Manuel Hinojosa Pérez, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad Nº 15.364.768-2, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Apoquindo Nº3721, piso 19, comuna de Las Condes,Santiago.; quien vino en solicitar una concesión minera de exploración de sustancias concesibles, que denominará “Pemuco 7”. Indica en el libelo de su solicitud, que el punto medio de la concesión peticionada tiene las siguientes coordenadas U.T.M.: NORTE:5.906.350.00 metros y ESTE:756.500.00 metros, referidas a Proyección U.T.M, Datum Provincial Sudamericano 1956, PSAD 56 Huso 18 Sur; y que se encuentra ubicado en Sector Estero Dollinco, Comuna de Pemuco, Provincia de Diguillin, Region del Ñuble. Asimismo, consigna en su presentación, que la superficie de la concesión de exploración tiene la forma de un rectangulo trazado sobre un plano horizontal imaginario, que tendrá 1000 metros en el sentido Norte-Sur U.T.M, y 4000 metros en el sentido Este-Oeste U.T.M., encerrando una superficie de 400 hectáreas. Previas las citas legales de rigor, solicita se tenga por presentada solicitud de pedimento a nombre del ya individualizado, acogerla a tramitación, ordenando su inscripción y publicación y hacer lugar a ella. A folio. 1, corre patrocinio y poder del abogado don Cristian Carrillo Gajardo. A folio 30, se trajeron los autos para fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el peticionario, presentó solicitud con fecha 08 de mayo de 2021 a las 13:04 horas, que rola a folio 1, de estos autos. SEGUNDO: Que la solicitud de pedimento fue inscrita con fecha 19 de mayo de 2021, a Fojas 25 Nº 13 del Registro de Descubrimientos Mineros del Señor Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Yungay, correspondiente al año 2021, según documento acompañado a folio 5. Código: HBLCXCQDTXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que la solicitud de pedimento fue publicada con fecha 7 de junio de 2021, en el Boletín Oficial de Minería de Santiago, según ejemplar acompañado a folio 5. CUARTO: Que a folio 5, corren agregados comprobantes de ingresos fiscales, consistentes en Tasa de Pedimento y Patente de Concesión de Exploración. QUINTO: Que a folio 5, corren agregados planos relacionados con la solicitud de sentencia constitutiva de concesión de exploración. SEXTO: Que el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió su informe, que corre agregado a folio 9, mediante oficio Nº1897 del 20 de septiembre de 2021, el que indica en el punto 1, que “de acuerdo con lo ordenado y a lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Minería, este Servicio Nacional, informa que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión, se encuentran conforme a las disposiciones legales vigentes”. En el punto 2, informa por su parte, que “la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido”. SÉPTIMO: Que la concesión de exploración tendrá la forma de un rectangulo trazado sobre un plano horizontal imaginario, que tendrá 1000 metros en el sentido Norte- Sur U.T.M, y 4000 metros en el sentido Este-Oeste U.T.M., encerrando una superficie de 400 hectáreas. Y TENIENDO PRESENTE: El mérito de autos, antecedentes acompañados, y habiendo cumplido el peticionario con lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Minería, y con el procedimiento señalado en dicho cuerpo legal, y su respectivo Reglamento; y conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 34, 35, 37, 55, 56, 57,58, 86, 87 y siguientes del Código de Minería, y artículos 160, 170 y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la solicitud de folio 1, deducida por el peticionario don Cristian Carrillo Gajardo, abogado, en favor de ENGIE ENERGIA CHILE S.A., ya individualizados. II.- Que, en consecuencia, se aprueba el plano de la concesión de exploración denominado “Pemuco 7”, que rola a folio 5, y se declara constituida la concesión de exploración, en una superficie de 400 hectáreas, la que se encuentra ubicada en Sector Estero Dollinco, Comuna de Pemuco, Provincia de Diguillin, Region del Ñuble, siendo las coordenadas U.T.M., de los vértices que configuran esta concesión, y referidas al Datum Provincial Sudamericano 1956, PSAD 56 Huso 18 Sur, las siguientes: VÉRTICE Norte Este Punto Medio (P.M.) 5.906.350.00 756.500.00 Código: HBLCXCQDTXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Vértice 1 5.906.850.00 754.500.00 Vértice 2 5.906.850.00 758.500.00 Vértice 3 5.905.850.00 758.500.00 Vértice 4 5.905.850.00 754.500.00 III.- Que conforme lo que sanciona el artículo 87 inciso final del Código de Minería, deberá publicarse la presente sentencia en extracto, y confeccionarse conforme al artículo 90 del mismo cuerpo legal. IV.- Que deberá inscribirse la presente sentencia, en el Registro de Descubrimientos Mineros del Señor Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Yungay, previa la publicación ordenada en el numeral anterior, dentro del plazo de 120 días, contados desde la fecha de la presente sentencia. V.

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Yungay CAUSA ROL : V-21-2021 CARATULADO : ENGIE ENERG A CHILE S.A./Í Yungay, veintiuno de Noviembre de dos mil veintid só VISTO: En folio 1, con fecha 08 de mayo de 2021, a las 13:04 horas, compareció don Cristian Carrillo Gajardo, rut:16.019.043-5, chileno, divorciado, abogado, en representación convencional de ENGIE ENERGIA CHILE S.A

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