ACEVEDO/SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR-QUILLOTA
Rol
O-563-2020
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 09 de abril de 2020, comparece don Sergio Antonio Perez Roa, Abogado, en nombre y representación, según acreditará, de doña Marcela Del Carmen Acevedo Cuevas, ingeniero en prevención de riesgos, quien deduce demanda en procedimiento ordinario laboral de despido injustificado, reconocimiento de relación laboral indefinida, nulidad del despido y cobro de prestaciones, solicitando se ordene el pago de las indemnizaciones adeudadas, en contra de la ex empleadora de su representada, Servicio De Salud Viña Del Mar Quillota, persona jurídica de derecho público, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por su Director Subrogante don Alfredo Molina Naves, ignora profesión u oficio, todos debidamente individualizados, y que solicita, se declare que entre la demandada Servicio de Salud Viña del Mar Quillota y Marcela del Carmen Acevedo Cuevas existió una relación laboral entre el día 1° de julio de 2016 y el 29 de febrero de 2020, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo, consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo. Además, en virtud de lo expuesto, solicita se declare la continuidad de los servicios prestados por la demandante a favor del Servicio de Salud Viña del Mar – Quillota, desde el día 1° de julio de 2016 hasta el 29 de febrero de 2020 y, que, con motivo del despido ilegal y arbitrario del que he sido víctima, la demandada le adeuda las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $2.090.700.- 2.- Indemnización por años de servicio, correspondientes a 4 años, por la suma de $8.362.800.- 3.- Recargo por aplicación de lo dispuesto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente al 50% de las indemnizaciones por años de servicio, por la suma de $4.181.400.- 4.- Feriado proporcional por la suma de $313.605. 5.- Que se declare la nulidad del despido y se ordene a la demandada efec
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Sergio Antonio Pérez Roa, Abogado, en nombre y representación, de doña Marcela Del Carmen Acevedo Cuevas, ingeniero en prevención de riesgos, quien dedujo demanda en procedimiento ordinario laboral de despido injustificado, reconocimiento de relación laboral indefinida, nulidad del despido y cobro de prestaciones, solicitando se ordene el pago de las indemnizaciones adeudadas, en contra de la ex empleadora de su representada, Servicio De Salud Viña Del Mar Quillota, persona jurídica de derecho público, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por su Director Subrogante don ALFREDO MOLINA NAVES, todos ya individualizados, demanda que funda en las consideraciones de hecho y derecho que expone. En cuanto a los hechos, señala que: Su representada comenzó a prestar servicios, bajo un vínculo de subordinación y dependencia, a favor de la demandada SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR QUILLOTA a partir del 01 de julio de 2016 hasta el 29 de febrero de 2020, fecha en la cual fue despedida injustificadamente de sus funciones. Que, Las funciones que desarrolló para el SSVQ durante todo el todo el tiempo en que prestó sus servicios consistían, en general en asesorar al Inspector técnico de Obra (ITO) en materia de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente en la ejecución del Proyecto en construcción Normalización Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar. En específico, afirma que las funciones que le correspondían contractualmente eran las siguientes: Supervisión documental diaria al contratista y subcontratista, con la finalidad de verificar el cumplimiento de la normativa legal vigente y bases del proyecto, asociadas a la seguridad, salud ocupacional y medio ambiente; Realización de auditorías semanales programadas al proyecto, a través del Departamento de Prevención de riesgos y Jefatura de Obras Civiles de la Empresa Constructora; Realización de inspecciones y observaciones diarias de la obra para verificar el cumplimiento normativo en materia de seguridad, salud ocupacional y medio ambiente; Coordinación y comunicación de faenas y/o actividades con el Hospital Dr. Gustavo Fricke; Gestión y coordinación de la implementación de medidas de mitigación necesarias para la prevención de riesgos físicos, químicos y biológicos para los servicios y/o unidades que se encuentran en funcionamiento de cercano a la obra; Inducción de riesgos laborales para hombre nuevo y visitas del proyecto, conforme a lo establecido en la normativa legal vigente; Participación en actividades (visitas al proyecto), con la finalidad de prevenir accidentes durante dichas visitas; Verificación diaria del cumplimiento de la seguridad vial de la obra; Verificación diaria del cumplimiento del control de accesos de la obra; Revisión de requerimientos normativos asociados al uso de plataformas de trabajo móviles y estacionarias, andamios y/o escala, para la ejecución de obras; Supervisión de la corre
Fallo
por tanto, libertad en cuanto a la prestación de los servicios pactados. En cuanto al pago de los servicios, éste fue remunerada sobre la base de boletas electrónicas de honorarios a nombre del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, por el hecho de existir en papel un convenio de honorarios, mencionando que dicho monto lo recibía directamente del departamento de remuneraciones de la institución, por montos similares y de forma mensual durante toda la vigencia de la relación laboral, adoptando en la cotidianeidad la forma de una remuneración mensual encubierta en un “honorario”, el cual se pagaba previa convección, visación y aprobación de informes mensuales de gestión. A fin de probar la existencia de un contrato de trabajo, afirma que, no es suficiente acreditar la prestación de servicios personales, sino que es indispensable que ello vaya unido a la realización de estos servicios bajo subordinación y dependencia, elemento que se materializa cuando concurren diversas manifestaciones o elementos fácticos determinantes, tales como la obligación del trabajador de dedicar al desempeño de la faena convenida un espacio de tiempo significativo, como lo es la jornada de trabajo, el cumplimiento de un horario diario y semanal; o que el trabajo sea realizado bajo ciertas pautas de dirección y organización que imparte el supuesto empleador; todas las cuales se configuran y definen en cada caso concreto por las particularidades y modalidades que presente la prestación de servicios del
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Valparaíso, veintidós de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 09 de abril de 2020, comparece don Sergio Antonio Perez Roa, Abogado, en nombre y representación, según acreditará, de doña Marcela Del Carmen Acevedo Cuevas, ingeniero en prevención de riesgos, quien deduce demanda en procedimiento ordinario laboral de despido injustificado, reconocimiento de relación laboral
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