Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

LORCA CON I. MUNICIPALIDAD DE CONCON

Rol

O-817-2021

Fecha

22 de junio de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto Bueno de la DOM, requisito para la postulación de fondos, según los proyectos en que se requirió la participación de mi representado: Conservación Playa Amarilla; Construcción Muro de la Cruz Roja o Proyecto Sede ENAMI; Proyecto Plaza Padre Hurtado; Proyecto Plaza El Mirador; Proyecto Plaza Las Palmeras; Proyecto Parque La Unidad; Reconstrucción Multi cancha Los Troncos; Proyecto Terminal de Buses de Concón; Plan de Accesibilidad Universal para la comuna de Concón; Proyecto Accesibilidad Playas de la comuna de Concón; Proyecto Conservación de Paraderos Comuna de Concón. Que, a partir de septiembre de 2018 hasta septiembre de 2020, se le encomendó la elaboración de informes de la situación regular de propiedades con destino comercial, para ser enviados al departamento de Rentas de la Municipalidad para su consideración en la emisión de las patentes comerciales. A partir de enero de 2019 hasta septiembre de 2020, fue encargado de elaborar las “Exigencias de Pavimentación” que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones le atribuye a la DOM para completar el formulario N°4 que SERVIU exige a los solicitantes privados y públicos para la intervención de las calles que corresponden a Bien Nacional de Uso Público. Entre septiembre de 2019 y septiembre de 2020 elaboró los Certificados de Zonificación que emite la DOM y que los contribuyentes requieren para el desarrollo de emprendimientos comerciales en la comuna. Entre septiembre de 2020 y enero de 2021 pasó a encabezar la Unidad de Administración de Proyectos de la Dirección de Obras, teniendo a cargo la administración de los contratos de los siguientes proyectos: Centro Cultural de Concón; Pavimentación Calle Seis; Reposición Paraderos Borde Costero, Concón; Pavimentación Circuito Los Romeros, Concón. Indica que, a partir de febrero de 2021, y hasta el día en que se puso término al contrato laboral, se le encomendó la jefatura de la Unidad de Catastro de la Dirección de Obras, la que tiene por funciones la e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen don Iván Pablo Borie Mafud y don Arnoldo Ernesto Montecinos Espinoza, abogados, en representación convencional en virtud de mandato judicial según se acreditará, de don Rodrigo Lorca Barros, chileno, arquitecto, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, dedujeron demanda en procedimiento de aplicación laboral general por despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de la ex empleadora, la Ilustre Municipalidad de Concón, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde don Freddy Ramírez Villalobos, todos ya individualizados, solicitando se declare la existencia de la relación laboral entre las partes entre el día 1 de enero de 2018 hasta el día 31 de mayo de 2021, y en definitiva dar lugar a la demanda en todas sus partes, y declarar nulo e injustificado el despido y condenar a la Ilustre Municipalidad de Concón al pago de las sumas que indica. En cuanto a los antecedentes de la Relación Laboral. Indica que su representado comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a favor de la Ilustre Municipalidad de Concón, a partir del 1 de enero de 2018, mediante múltiples contratos de honorarios principalmente, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Su llegada a la Dirección de Obras de la Municipalidad de Concón se gestó a partir de un llamado del Director de Obras, Don Julio Leigh Z., quien le ofreció incorporarse al equipo de profesionales de esta dirección con perspectivas de una nueva orientación a su ejercicio profesional, proyectando en el tiempo su vocación hacia el servicio público. Con un contrato inicial a honorarios, pero siempre con la perspectiva de desarrollar una carrera profesional en el servicio público, esta fue la razón por lo cual abandonó una carrera docente de 20 años en el Instituto Profesional DuocUC para incorporarme a la Dirección de Obras. La totalidad de labores que desempeñó durante todo el período laboral, fueron realizadas con un constante aumento de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento del despido de que fue objeto, terminando sus labores el 31 de mayo de 2021. Durante su permanencia de tres años y cinco meses como profesional contratado por la Municipalidad de Concón suscribió un total de 11 contratos, la gran mayoría en calidad de Honorarios, aunque no fue la única figura utilizada por el municipio, con la única intención de precarizar la relación laboral y así mantenerlo en una constante incertidumbre en cuanto a su continuidad o estabilidad en su empleo, los que paso a detallar a continuación: En el año 2018 se suscribieron entre las partes los siguientes contratos de trabajo: 1.- A contar del 1 de enero al 30 de junio. Contrato en calidad de honorarios asimilado a grado 8°, ratificado según Decreto Alcaldicio N°078 de fecha 22 de enero de 2018. 2.- A contar del 1 de julio al 30 de septiembre. Contrato en

Fallo

fallo sobre recurso de Unificación de fecha 19 de Octubre de 2016 (Rol 27.169- 2015 de la Exma. Corte Suprema). En los autos Rol 7.091- 2.015, sentencia en Recurso de Unificación de Jurisprudencia de fecha veintiocho de abril de 2016), en sus motivos 6 y 7, los que transcribe. En cuanto a la aplicación del principio de la primacía de la realidad. Explica que, el rol que cumple en el caso de marras la debida y correcta aplicación del “Principio de Primacía de la Realidad” (artículos 3 y 7 del Código del Trabajo), toda vez que la voluntad en ese entonces de la administración municipal de Concón, no fue otra que requerir los servicios personales del actor en labores habituales y permanentes que le son propias de su profesión. Confiriéndole la Municipalidad de Concón, iguales o semejantes derechos y beneficios que los establecidos para trabajadores sujetos al código laboral (Vacaciones, permisos, licencias médicas entre otros). Si bien mensualmente emitió boletas de honorarios a nombre de la Municipalidad de Concón, en la práctica recibía la contraprestación directamente de la Tesorería Municipal, por montos equivalentes y mensuales durante toda la vigencia de la relación laboral. Conforme al principio de la primacía de la realidad y de acuerdo a la cotidianeidad del pago, esta constituía una forma de remuneración encubierta en un pseudo y peculiar “honorario”, el cual se pagaba previa confección de un Informe Mensual de Gestión que se adjuntaba a la boleta emitida a nombre la ex

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, veintidós de junio de dos mil veintitrés. VISTOS.: Que, comparecen don Iván Pablo Borie Mafud y don Arnoldo Ernesto Montecinos Espinoza, abogados, en representación convencional en virtud de mandato judicial según se acreditará, de don Rodrigo Lorca Barros, chileno, arquitecto, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446 y demás disposiciones pertinentes del Código del

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