SCALEAQ CHILE SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO
Rol
I-1-2023
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos que causaron el accidente, según consta de los informes de investigación, se desvirtuó en sede administrativa la presunción legal de veracidad que revisten los hechos constatados por el fiscalizador, acreditándose la existencia de un error de hecho por inexistencia del hecho infraccional. B.- Respecto de la multa N° 2, por “No informar a los trabajadores acerca de los riesgos laborales”, en la que se señala como norma infringida el artículo 21 del DS N°40 de 1969 del Ministerio del Trabajo Social en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo, por 60 UTM, se argumentó la existencia de error de hecho al cursarse la sanción, debido a que el accidente se originó mientras el trabajador al abordar la lancha a motor, se posiciona en la proa para desamarrar, producto del oleaje y sumado al agua en superficie de bote de HDPE debido a la lluvia, pierde el equilibrio, apoyando su mano izquierda entre borde de lancha que lo trasladaría y otra lancha que se encontraba en centro de cultivo, sufriendo el accidente por el contacto entre ambas estructuras. Es decir, el accidente se produce mientras el trabajador realizaba la conducta de trasladarse desde un bote a otro, no mientras efectuaba el cambio de tablero. Siendo este el contexto en que se produjo el accidente, entonces el fiscalizador debió requerir documentación laboral referida a esa acción, la cual se encontraba en completo cumplimiento mediante la entrega de ODI (Derecho a saber) en donde se identifica el riesgo de Transito de los trabajadores por muelle, estructuras flotantes, instalaciones, embarcaciones y pontones, respecto de golpes y caídas; además de riesgos de atrapamientos y caídas al mar. En consecuencia, de acuerdo a los hechos ocurridos que causaron el accidente, según consta de los informes de investigación, en sede administrativa se desvirtuó la presunción legal de veracidad que revisten los hechos constatados por el fiscalizador, acreditándose la existencia de un error de hecho p
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-1-2023, RUC 23-4-0455699-1, seguida ante el Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Puerto Cisnes, intervienen como parte demandante y reclamante SCALEAQ CHILE SPA, RUT 76.018.303-2, del giro de su denominación, representada por el abogado Matías Ruiz-Tagle Méndez y patrocinio y poder conferido al abogada Gabriela Alejandra Henríquez Lindemann, ambos con domicilio para estos efectos en calle Freire N° 130, Cuarto Piso, Puerto Montt, por una parte, y por la otra; la Inspección Comunal del Trabajo de Puerto Cisnes legalmente representada por la Inspectora comunal doña Betilde Elizabeth Coñue Nahuelquin, Nutricionista, funcionaria pública, quién es patrocinada en juicio por la abogada habilitada Camila Paz Velásquez Paredes, todos domiciliados en calle Diez de Julio N° 206, Puerto Cisnes. Que esta acción nace del reclamo judicial en contra de la Inspección Comunal de Puerto Cisnes, órgano administrativo representado por la Inspectora Comunal del Trabajo doña BETILDE ELIZABETH CONUE NAHUELQUIN, funcionaria pública, ambos con domicilio en calle Diez de Julio N° 206, Puerto Cisnes, respecto de la Resolución Nº1105-3/2023, de fecha 03 de enero de 2023, dictada por dicha repartición y notificada por medio de correo electrónico enviado con esa misma fecha según lo dispone el artículo 508 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Síntesis de las demanda: como cuestión previa se hace presente, que durante la controversia no hubo cuestión alguna respecto de la procedencia de las acción, como de caducidad o de los plazos de interposición de la acción por lo que se omiten las menciones respectivas. Compareció Matías Ruiz-Tagle Méndez, abogado, en representación convencional de SCALEAQ CHILE SPA, RUT 76.018.303-2., del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en calle Freire N° 130, Cuarto Piso, Puerto Montt, señalando que en la representación que inviste, dentro de plazo, y en uso de las facultades de los artículos 503 y 512 ambos del Código del Trabajo deduce reclamación judicial en contra de la Inspección Comunal de Puerto Cisnes, representada por la Inspectora Comunal del Trabajo BETILDE ELIZABETH CONUE NAHUELQUIN, funcionaria público, ambos domiciliados en Diez de Julio N° 206, Puerto Cisnes, respecto de la Resolución Nº1105-3/2023, de 03 de enero de 2023, dictada por dicha repartición y notificada por medio de correo electrónico enviado con esa misma fecha según lo dispone el artículo 508 del Código del Trabajo, solicitando que se acoja la presente reclamación en todas sus partes, en base a las consideraciones que paso a exponer: La resolución reclamada fue dictada por la Inspectora Comunal del Trabajo BETILDE ELIZABETH CONUE NAHUELQUIN, por orden del Director Nacional del Trabajo, funcionaria pública, quien, para estos efectos, representa a la reclamada con domicilio en calle 10 de Julio, Número 206, Puerto Cisnes. La demanda consiste en reclamación en virtud de lo dispuesto en el
Fallo
por tanto en error ya que efectivamente no se había respecto de los riesgos laborales que implicaba esa función. Que de acuerdo a lo dispuesto en la Circular N°4 del 17.01.2022, todas las sanciones asociadas a una comisión en la que se investiguen accidente grave deben mantenerse. Que la empresa ha acompañado a su solicitud de reconsideración administrativa documentación que no permite acceder a una rebaja de la sanción. Que la empresa no ha acreditado un principio de corrección de la infracción constatada, no dándose un principio de cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales infringidas. Respecto de esta multa, se acreditó ante la autoridad laboral el error incurrido por el fiscalizador, al observar que el accidente se habría producido en un contexto distinto, por lo que al basarse en hechos distintos generó un error que derivó en una sanción cursada de forma indebida. Lo anterior, se acredita mediante los informes de investigación y la totalidad de documentos recibidos por el trabajador, que dan cuenta del cumplimiento normativo por parte del empleador de forma previa y posterior al accidente del trabajo. Que el accidente se originó mientras el trabajador al abordar la lancha a motor, se posiciona en la proa para desamarrar, producto del oleaje y sumado al agua en superficie de bote de HDPE debido a la lluvia, pierde el equilibrio, apoyando su mano izquierda entre borde de lancha que lo trasladaría y otra lancha que se encontraba en centro de
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Puerto Cisnes, veintidós de junio de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-1-2023, RUC 23-4-0455699-1, seguida ante el Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Puerto Cisnes, intervienen como parte demandante y reclamante SCALEAQ CHILE SPA, RUT 76.018.303-2, del giro de su denominación, representada por el abogado Matías Ruiz-Tagle Méndez y pat
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