Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

TREGEAR/COMERCIAL SANTA MARÍA V SPA

Rol

O-146-2022

Fecha

22 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS QUE SE FUNDA LA DEMANDA. 1. SOBRE LA RELACIÓN LABORAL. El trabajador prestó servicios para el demandado desde el día 1 de febrero de 2020, conforme a Contrato de trabajo que se acompaña en otrosí. Sus funciones consistían en desempeñar el cargo de y prestar los servicios de “GERENTE DE INGENERÍA”. Sus obligaciones consistían en “todas las labores inherentes a dichas funciones, así como el desarrollo de todos los proyectos o negocios que el Empleador le encomiende” Asimismo sus funciones serían realizadas “en las oficinas principales del Empleador, como asimismo en todos aquellos lugares dentro y fuera de Valdivia y de Chile, en que la gestión de los negocios lo requiera.” La jornada de trabajo se fijó exclusión horaria, esto es sin registro de asistencia, lo que es regulado por el artículo 22 del Código del Trabajo, y regulado a su vez en el contrato de trabajo en clausula tercera que dispone: “Dada la naturaleza del cargo y de los servicios que prestará el Trabajador y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 22 del Código del Trabajo, el Trabajador no se encontrará sujeto a jornada ordinaria o determinada de trabajo, debiendo efectuar sus mejores esfuerzos para el mejor desempeño de su cometido y el logro de los fines propuestos por el Empleador al contratarlo, todos los cuales son conocidos del Trabajador.” Se estableció una remuneración consistente en un sueldo base bruto de $890.000.- (Ochocientos noventa mil pesos), más gratificaciones por la suma de 138.542 (ciento treinta y ocho mil quinientos cuarenta y dos pesos) más bonos o premios extraordinarios. 2. SOBRE EL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL El trabajador fue despedido de manera verbal con fecha 28 de marzo de 2022, por su ex empleador, vía telefónica y sin expresión de causa. En dicha oportunidad se le hizo ver al empleador que debía pagar remuneraciones adeudadas, ya que hacía meses que había estado postergando pagos aduciendo una serie de razones, lo que evidentemente le generaba graves pr

Fundamentos

fundamentos que pasa a exponer. “I. ANTECEDENTES PREVIOS. A. EN CUANTO A LA COMPETENCIA. El trabajador prestó servicios para su ex empleador en la comuna de Valdivia, según consta en contrato de trabajo que se acompaña en otrosí del presente libelo, en este sentido U.S., es competente para conocer de la presente contienda. B. CADUCIDAD. El despido se realizó verbalmente y sin expresión de causa el día 28 de marzo de 2022, deduciendo reclamo administrativo ante la Dirección del Trabajo el día 4 de abril del mismo año. El comparendo de estilo se realizó el día 28 de abril del corriente, estando dentro de plazo legal para ejercer la presente acción II. EN CUANTO LOS HECHOS QUE SE FUNDA LA DEMANDA. 1. SOBRE LA RELACIÓN LABORAL. El trabajador prestó servicios para el demandado desde el día 1 de febrero de 2020, conforme a Contrato de trabajo que se acompaña en otrosí. Sus funciones consistían en desempeñar el cargo de y prestar los servicios de “GERENTE DE INGENERÍA”. Sus obligaciones consistían en “todas las labores inherentes a dichas funciones, así como el desarrollo de todos los proyectos o negocios que el Empleador le encomiende” Asimismo sus funciones serían realizadas “en las oficinas principales del Empleador, como asimismo en todos aquellos lugares dentro y fuera de Valdivia y de Chile, en que la gestión de los negocios lo requiera.” La jornada de trabajo se fijó exclusión horaria, esto es sin registro de asistencia, lo que es regulado por el artículo 22 del Código del Trabajo, y regulado a su vez en el contrato de trabajo en clausula tercera que dispone: “Dada la naturaleza del cargo y de los servicios que prestará el Trabajador y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 22 del Código del Trabajo, el Trabajador no se encontrará sujeto a jornada ordinaria o determinada de trabajo, debiendo efectuar sus mejores esfuerzos para el mejor desempeño de su cometido y el logro de los fines propuestos por el Empleador al contratarlo, todos los cuales son conocidos del Trabajador.” Se estableció una remuneración consistente en un sueldo base bruto de $890.000.- (Ochocientos noventa mil pesos), más gratificaciones por la suma de 138.542 (ciento treinta y ocho mil quinientos cuarenta y dos pesos) más bonos o premios extraordinarios. 2. SOBRE EL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL El trabajador fue despedido de manera verbal con fecha 28 de marzo de 2022, por su ex empleador, vía telefónica y sin expresión de causa. En dicha oportunidad se le hizo ver al empleador que debía pagar remuneraciones adeudadas, ya que hacía meses que había estado postergando pagos aduciendo una serie de razones, lo que evidentemente le generaba graves problemas al trabajador. Aun así indicó que debía presentarse a realizar ciertas labores y al insistirle con el pago de las remuneraciones adeudadas comenzó a insultarlo con frases como “eres un flojo”, “no sabes trabajar”, “tu señora no te deja trabajar”, “siempre tienes que cuidar a tus hijas”, “te pago y no haces nada”. P

Fallo

Por tanto, un despido de carácter verbal, no cumple con las exigencias establecidas por nuestro legislador en la ya citada norma, en orden a informar la causal legal aplicada; los hechos en que se funda el despido; y el monto de las indemnizaciones que se pagaran por el término del contrato si correspondiere. Además, si con posterioridad el demandado, al contestar esta demanda señalare que envió la llamada "carta de aviso" o que “se encontraba en su disposición el finiquito para firmar” dicho acto no viene a validar un despido que ya ha nacido jurídicamente como un despido de carácter verbal, carente de causal y por ello injustificado. Por otro lado, la norma del artículo 168 inciso primero del Código del Trabajo prescribe que "El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere...". Es por ello que el despido por parte del demandado al no cumplir con los requisitos formales establecidos en las normas pertinentes del Código del Trabajo, debe ser declara

Texto Completo (Preview)

Valdivia diecinueve de junio del año dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Comparece en causa Rit O-146-2022 don FRANCISCO ANDRÉS FUSTER VÁSQUEZ, abogado, RUN 14.420.256-2 con domicilio en Antonio Varas 989, oficina 511, comuna de Temuco, en representación de don GUILLERMO ANDRÉS TREGEAR ALARCÓN, chileno, casado, trabajador, RUN 15.370.181, domiciliado en Camino a Pumalal, kilómetro 7, comu

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