1er Juzgado de Letras de Coronel

SÁNCHEZ/MAESTRANZA ACOSTA Y CIA LIMITADA

Rol

O-71-2022

Fecha

22 de junio de 2023

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT O-71-2022, RUC 22-4-0428902-4, comparece CRISTIAN ALBERTO ABARCA ANTIMAN, abogado, cédula de identidad 16.545.256-9, actuando en representación convencional, de don PEDRO SÁNCHEZ ARIAS, cédula de identidad N° 10.676.712-2, ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje Sotero del Rio N°508, Oficina N°616, Santiago, Región Metropolitana, y de conformidad a lo establecido en los artículos 184, 446 y siguientes del Código del Trabajo, normas de la Ley N°16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en la representación que inviste, viene en interponer demanda en procedimiento de Aplicación General, por cobro de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo, en contra de MAESTRANZA ACOSTA Y COMPANIA LTDA., sociedad del giro de su denominación, RUT: 76.813.840-0 representada legalmente por don JOSÉ FERNANDO ACOSTA MOLINET, cédula de identidad 6.666.056-7, domiciliados en La Maestranza 14, Lote 6, Parque Industrial Lota Alto, Lota. Lo anterior, a fin de que el tribunal con el mérito de autos declare: 1.- Que su representado sufrió un accidente de trabajo, el día 12 de diciembre de 2017, el que la Mutual de Seguridad calificó como accidente de trabajo, mediante resolución de fecha 27 de diciembre de ese mismo año; 2.- Que este padecimiento fue causado por la negligencia y falta del deber de seguridad, cuidado y prevención por parte de la demandada, por cuanto ha incumplido lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo y en el contenido ético-jurídico del contrato de trabajo, respecto al deber de cuidado y protección de la vida y salud del trabajador. 3.- Que se condene a la demandada al pago de la indemnización que se señalará en la parte petitoria del presente libelo, o a aquella que el tribunal determine procedente; ello con los reajustes e intereses legales y, según corresponda, con expresa condenación en costas. Impetra la siguiente acción, en los antecedente

Fundamentos

fundamentos de derecho siguientes: LOS HECHOS: Indica que el demandante, don PEDRO SÁNCHEZ ARIAS, 56 años de edad a la fecha de esta presentación, prestó servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada MAESTRANZA ACOSTA Y COMPAÑIA LTDA., desde el mes de octubre de 2016 hasta diciembre de 2017, en el cargo de mecánico, con una jornada completa y una remuneración aproximada de $800.000 pesos. Que las funciones de "mecánico", dicen relación con el giro de la demandada, dedicada al giro de la metalurgia, instalaciones metálicas y mantención de maquinaria industrial. Señala que en el caso de su mandante, los servicios debían prestarse en faenas ubicada en la ciudad de Constitución. Así las cosas, las principales funciones que desempeña el actor era el montaje de estructuras metálicas, lo que implicaba trabajar en sectores en altura en obras o faenas que, per se, implican un alto riesgo de accidente, atendido los materiales con los que se trabaja y su peso, las deficiencias de las medidas de seguridad entregadas, además de encontrarse expuesto a una serie de elementos de riesgo que provocan caídas o lesiones al trabajador. Afirma que es en este contexto que, mientras desarrollaba funciones en las labores a las que fue destinado por su jefatura directa, su representado sufre un accidente laboral que implicó la fractura expuesta del dedo medio de la mano derecha, y una serie de otros perjuicios posteriores que paso a explicar. EL ACCIDENTE: Indica que el día 12 de diciembre de 2017, aproximadamente a las 15:00 horas, el demandante se encontraba realizando sus labores habituales de maestro mecánico, en dependencias de una tercera empresa en la ciudad de Constitución. El actor, se encontraba junto a un solo compañero de trabajo, realizando una maniobra consistente en el montaje de un motor cuyo peso era de aproximadamente 800 kilos. Para realizar la maniobra, se utilizó una máquina, que va conectada a unas cadenas, las cuales debían engancharse al motor, para poder desplazarlo de un lugar a otro. Agrega que su representado, se encontraba realizando la instalación de este pesado motor, cuando de improviso, la cadena de instalación que sostenía el motor se suelta, debido a unos pernos que no fueron correctamente instalados en la máquina que iba a sostener las cadenas y el motor. Debido a lo anterior, al soltarse de improviso la cadena de instalación, el motor se mueve bruscamente, cayendo uno de los lados directamente en la mano derecha de su representado, aplastándola, produciéndole laceraciones, sangrado y una fractura expuesta del dedo medio de la mano derecha. Luego del accidente, se dio aviso a los prevencioncita (sic) quienes lo enviaron a la mutual de seguridad, donde recibió primeros auxilios, es ingresado como paciente, y se le comienzan a otorgar las prestaciones de la ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Agrega que el accidente de trabajo sufrido por el actor se produc

Fallo

en mérito de lo expuesto precedentemente, y de lo dispuesto en los artículos 184 y 446 y siguientes del Código del Trabajo; Ley N° 16.744 que Establece Normas Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y demás normas pertinente, tener por interpuesta la presente demanda ordinaria laboral en Procedimiento de Aplicación General, por indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, en contra de MAESTRANZA ACOSTA Y COMPANIA LTDA., representada legalmente por don José Fernando Acosta Molinet, ya individualizados, acogerla en todas sus partes y, en definitiva, declarar lo siguiente: 1.- Que su representado sufrió un accidente de trabajo, el día 12 de diciembre de 2017, el que la Mutual de Seguridad calificó como accidente de trabajo, mediante resolución de fecha 27 de diciembre de ese mismo año; 2.- Que dicho accidente le ocasionó daño moral; 3.- Que dicho accidente fue causado por la negligencia y falta del deber de seguridad por parte de la demandada, en tanto mi empleadora, por cuanto ha incumplido lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo y en el contenido ético- jurídico del contrato de trabajo, respecto al deber de cuidado y protección de la vida y salud del trabajador; 4.- Que se condena a la demandada, al pago de la suma de diez millones ($10.000.000 de pesos) como indemnización por el daño moral sufrido como consecuencia del accidente de trabajo sufridos, o aquellas sumas que el tribunal determine procedentes; 5.- Lo anterior, con los rea

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Coronel, veintidós de junio de dos mil veintitrés VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT O-71-2022, RUC 22-4-0428902-4, comparece CRISTIAN ALBERTO ABARCA ANTIMAN, abogado, cédula de identidad 16.545.256-9, actuando en representación convencional, de don PEDRO SÁNCHEZ ARIAS, cédula de identidad N° 10.676.712-2, ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje Sotero

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