BANCO DE ESTADO DE CHILE/BRACHO
Rol
C-1439-2022
Fecha
22 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece BARBARA LARRAIN ERAZO, abogado, mandatario judicial en representación convencional de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1111, piso 8, comuna de Santiago, entablando demanda en juicio ejecutivo, en contra de ANDREINA CAROLINA BRACHO VILLALBA, ignora profesión u oficio, con domicilio en Lord Cochrane N°376, departamento 1312, Comuna de Santiago y/o El Regidor N°66, departamento 12, comuna de Las Condes; por el cobro de la suma de $1.378.501, más intereses devengados que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicita se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. Funda la demanda señalando que su mandante es acreedor del ejecutado, según consta del pagaré por el cual la demandada se obligó a pagar a su representada la suma de $5.089.850 más un interés mensual de 1,8000%, mediante 48 cuotas iguales y sucesivas de $162.390 cada una, salvo la Código: HREFXCKWXXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1439-2022 Foja: 1 última que sería de $162.371; con vencimiento los días 05 de cada mes comenzando a contar del día 05 de Diciembre de 2018. Expone que, se estableció para el caso de no pago oportuno de la obligación que la parte deudora pagaría intereses del máximo convencional a la fecha de suscripción y que el Banco podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobro judicial. Asimismo se señaló, el carácter de indivisible de la obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto. Sostiene que la parte deudora no pagó la cuota de su obligación con vencimiento al mes de Noviembre de 2021 ni ninguna posterior, por lo que adeuda a su representado la suma de $1.378.501.-, por saldo de capital más los intereses pactados. Alega que, habiéndos
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma. Finaliza señalando que, habiéndose firmado el pagaré en blanco y en consideración que el título que sirve de fundamento a la acción ejecutiva impetrada en estos autos carece, absolutamente, de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relación con el demandado, en razón de no haberse cumplido con la exigencia consistente en que en la autorización notarial de la firma se Código: HREFXCKWXXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1439-2022 Foja: 1 indique la forma como le consta al ministro de fe la autenticidad de la misma. 3.- La del N°11, cual es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo; fundándola en que la obligación que demanda el acreedor fue reprogramada por acuerdo celebrado con la demandante y en virtud de la mencionada reprogramación se le afirmó que se modificaban los plazos para el pago de la deuda y que no sería demandado mientras se mantuviera la alerta sanitaria provocada por el COVID-19, la cual se mantiene vigente. Señala que, la concesión de nuevo plazo concedida por el acreedor y aceptada por el suscrito del título ejecutivo, constituye un acuerdo de voluntades que no puede ser dejado sin efecto unilateralmente, ya que, se ajusta a los términos del artículo 1545 del Código Civil; por lo tanto, se mantiene vigente el compromiso adquirido y en virtud de ello precede se acoja la presente excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo. 4.- La del N°14, cual es, la nulidad de la obligación; la cual funda en que la obligación que demanda La Clínica acreedora es nula, respecto del pagaré, cuya suma es de $1.378.501, por cuanto la deuda fue reprogramada por un acuerdo celebrado con la demandante. En consecuencia, dicha cantidad demandada adolece de nulidad absoluta, por falta de causa lícita, establecida en el artículo 1467 del Código Civil. Señala que, en consecuencia, la repactación de la deuda por voluntad de las partes generó una nueva obligación, Código: HREFXCKWXXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1439-2022 Foja: 1 careciendo el pagaré de autos de causa legítima, e incurriendo en un motivo de nulidad absoluta. A folio 18, el ejecutante evacuó el traslado de las excepciones opuestas en autos, el que le fuera conferido en virtud de resolución de folio 17, solicitando su rechazo con costas. A folio 19, rola resolución por la cual
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y la recepción a prueba de la del N° 11 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de las del N° 2, 7 y 14 del Código del Ramo, por constar en los antecedentes los hechos en que se funda, fijando los correspondientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 29, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, BARBARA LARRAIN ERAZO, en representación de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, demandó ejecutivamente a ANDREINA CAROLINA BRACHO VILLALBA, en su calidad de deudor principal, por el cobro de la suma de $1.378.501.-, más intereses que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicitó se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del fallo se tienen por reproducidos, a fin de evitar reiteraciones. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la demanda ejecutiva de autos las excepciones contempladas en el Código: HREFXCKWXXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1439-2022 Foja: 1 artículo 464 N°s 2, 7, 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que se deseche la demanda de autos en su totalidad, con costas. TERCERO: Que, en orden a acreditar sus dichos, la parte ejecutante acom
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C-1439-2022 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1439-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/BRACHO Santiago, veintidos de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, comparece BARBARA LARRAIN ERAZO, abogado, mandatario judicial en representación convencional de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos
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