Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

KEIM/FISCO DE CHILE

Rol

O-12-2023

Fecha

22 de junio de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos una remuneración encubierta bajo el nombre de “honorario”. Esta retribución por los servicios personales prestados se pagaban el último día hábil de cada mes contra presentación de la respectiva boleta de honorarios y de un reporte de actividades que debía materializarse a través de un informe para conseguir su pago, el que debía ser aprobado por la supervisión vigente. Asimismo, los contratos suscritos reconocen un grupo de beneficios. Por ejemplo: Feriado legal; Permiso con goce de remuneraciones; Licencias médicas; Permisos por fallecimiento, matrimonio, enfermedad, etc; Capacitaciones y seminarios, entre otros. Que de acuerdo a lo señalado, para probar la existencia de un contrato de trabajo no basta con acreditar la prestación de servicios personales, sino que es indispensable que éstos se hayan realizado bajo subordinación y dependencia, elemento que se materializa cuando concurren diversas manifestaciones o elementos fácticos determinantes, tales como la obligación del trabajador de dedicar al desempeño de la faena convenida un espacio de tiempo significativo, como lo es la jornada de trabajo; el cumplimiento de un horario diario y semanal; o que el trabajado sea realizado bajo ciertas pautas de dirección y organización que imparte el supuesto empleador; todas las cuales se configuran y definen en cada caso concreto por las particularidades y modalidades que presente la prestación de servicios del trabajador. En la especie, entre las partes existió por un tiempo, un vínculo de subordinación y dependencia. Circunstancia que se acreditará en la etapa procesal que corresponda, a través de las extensas jornadas de trabajo de las que fue objeto y que consta también en los respectivos contratos, además de las órdenes impartidas por sus superiores directos, con la asistencia regular y extensiva en el tiempo en las dependencias de la Gobernación y demás lugares que se indicaron por sus jefaturas. Todos ello, claros indicios de existir en la práctica una rela

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Doña PILAR DEL ROCIO KEIM ZOTTELE, abogada, cédula nacional de identidad Nº 10.926.887-9, con domicilio en Parcelación Las Quemas Km 10, Comuna de Osorno; en conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, viene en deducir demanda en Procedimiento Ordinario de Aplicación General Laboral por Declaración de Relación Laboral, Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra del FISCO DE CHILE, Rol Único Tributario Nº 61.806.0004, representado legalmente para estos efectos por el Abogado Procurador Fiscal, don NATALIO VODANOVIC SHNAKE, cédula nacional de identidad número 7.438.200-2, ambos domiciliados para estos efectos en Independencia Nº 630, piso 3, Of. 311, Valdivia, Región de los Ríos, de conformidad a los antecedentes y fundamentos que a continuación expone: LOS HECHOS. I. Antecedentes de la relación laboral. Comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la Gobernación Provincial de Osorno hoy Delegación Presidencial Provincial de Osorno (en adelante la Gobernación o Delegación), a partir del 1 de mayo del año 2018, a raíz de concurso que ganó con la mejor calificación, el que fue llevado a cabo por la Gobernación, luego de entrevista donde participo Sernameg Los Lagos y Gobernación, representados por funcionarios de dichas instituciones, hasta el momento del despido injustificado del que fue víctima al recibir comunicación suscrita por la Delegada Presidencial Provincial de Osorno doña Claudia Pailalef Montiel con fecha 26 de diciembre de 2022, en donde se señalaba que con fecha 01 de enero de 2023 se había decidido prescindir de sus servicios como asesora a honorario a suma alzada. En efecto, durante el tiempo que desempeñó sus servicios, trabajó realizando labores de Coordinadora en el Centro de la Mujer, SERNAMEG, de la provincia de Osorno, mediante contrato de prestación de servicios y múltiples convenios a honorarios a suma alzada, pero que en realidad eran contratos de trabajo. Durante todo este periodo desempeñó un cargo evidentemente estable, habitual, genérico, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Institución. Fue sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Las labores que desempeñó durante todo el periodo, las hizo sin reclamos, ni amonestaciones de ninguna especie por su comportamiento laboral, sino todo lo contrario, con constantes aumentos de sus funciones, debiendo realizar numerosas labores por un extenso periodo, como podrá verificar mediante los contratos celebrados entre las partes y demás prueba aportada en el juicio. Cabe hacer presente que, en abierta infracción a la legislación aplicable, los contratos celebrados con el demandado corresponden a aquellos denominados “Contrato de Prestación de Servicios” o “

Fallo

fallo es equivalente a la relación laboral que vinculó a la demandante con la Gobernación Provincial de Osorno hoy Delegación Presidencial Provincial de Osorno, desde el momento en que los servicios se prestaron dentro de un extenso periodo, realizando los mismos servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. De lo antes dicho, resulta claro que las funciones que desarrolló la demandante a favor de su ex empleador no reunió las exigencias que para ello establece el artículo 11 de la Ley N° 18.834, norma excepcional que por lo demás debe ser interpretada en sentido estricto y restringido, y que considera dichas exigencias sólo para aceptar la existencia de un contrato de honorarios bajo dicha preceptiva. Así entonces, procede establecer que la condición laboral de la demandante corresponde a la regla general, esto es, una relación laboral propia de un contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo, al ser esta la norma genérica respecto al vínculo que une a los trabajadores con sus empleadores. Según los contratos celebrados, y la prueba que se rendirá en su oportunidad procesal, doña PILAR DEL ROCIO KEIM ZOTTELE prestó servicios en el “Centro de la Mujer” ubicado en el tercer piso del edificio de la Gobernación Provincial de Osorno hoy Delegación Presidencial Provincial de Osorno, obligándose a desarrollar, entre otras, las siguientes funciones:

Texto Completo (Preview)

Osorno, veintidós de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Doña PILAR DEL ROCIO KEIM ZOTTELE, abogada, cédula nacional de identidad Nº 10.926.887-9, con domicilio en Parcelación Las Quemas Km 10, Comuna de Osorno; en conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, viene en deducir demanda en

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