MORALES/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA
Rol
T-1485-2021
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos, queda de manifiesto que el despido de que fue objeto y que se materializó el día 28 de agosto de 2021, por parte de la denunciada, configura los requisitos de procedencia de la acción de Tutela regulada en el artículo 485 del Código del Trabajo, pues, vulnera su garantía de indemnidad, que se traduce en el derecho que tiene todo trabajador, a no ser objeto de represalias por parte del empleador en el ejercicio de sus derechos laborales de cualquier naturaleza como consecuencia de las actuaciones de Organismos Públicos en la materia; tanto judiciales como administrativos1, siendo dicha vulneración consecuencia directa e inmediata de dicho ejercicio, pues, el despido se produjo 33 días después de haber solicitado fiscalización laboral a la Inspección Comunal de Providencia y 12 días desde que su ex empleador tomara conocimiento de esta. El indicio más considerado por nuestros tribunales laborales, y por las Cortes de Apelaciones en aquellos casos en que les ha correspondido conocer de estas materias, como suficiente para estimar que se ha producido la vulneración del derecho de indemnidad, está constituido por la cercanía o proximidad temporal entre la denuncia del trabajador, por una parte, y el despido de este, por otra. De esta forma, teniendo certeza que fue despedido por una falaz e incomprobable necesidad de la empresa, que dio lugar a una inexistente reestructuración de la sección de cajas; y que, por otra parte, solicitó fiscalización de la Inspección comunal del Trabajo de Providencia, a fin de que se le aclarara de una vez, si se le estaban pagando de acuerdo a lo pactado la hora trabajada; ya que, nunca tuvo respuesta seria y formal, a pesar de haberlo solicitado al área de recursos humanos de Walmart Chile. El 26 de julio de 2021, formalizó la necesidad de fiscalización, siendo requerida la demandada en 2 oportunidades, los días 10 y 16 de agosto; lo que le significó ser tratado de desleal por el Gerente de Ventas, y finalmente despedid
Fundamentos
Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con fecha 23 de junio de 2023. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don FRANCO ALEXIS MORALES MEJIAS, C.I. 20.200.079-K, cesante, domiciliado en Los Parrones 5848, comuna de Peñalolén, interpone denuncia en procedimiento especial de acción de tutela laboral, por vulneración de garantía de indemnidad, en contra de su ex empleadora, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, Rut 76.134.946-5, representada legalmente por don GONZALO ERNESTO GEBARA LASUEN, C.I. 23.053.801-8, o por quien haga las veces de tal, en virtud de lo establecido en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Eduardo Frei Montalva N°8301, comuna de Quilicura. Funda su demanda en los siguientes argumentos de hecho y de derecho. En síntesis, señala que con fecha 6 de julio del año 2018, comenzó a cumplir - bajo subordinación y dependencia - funciones de cajero de 30 horas a la semana, para el supermercado Líder Express Pedro de Valdivia; posteriormente, por razones personales, solicitó el cambio de jornada a cajero de 18 horas semanales, solicitud que fue aceptada por su empleador, fijando su remuneración en $3.114.- la hora, a contar del 5 de abril de 2021; siempre en las dependencias del Supermercado Líder Express Pedro de Valdivia, ubicado en avenida Pedro de Valdivia 1881, Providencia. Relata que al mes se percató que no le remuneraban las horas trabajadas al valor establecido en el anexo contrato de trabajo, imaginando que solo se trataba de un error, que ciertamente le perjudicaba, se comunicó con el área de recursos humanos de Walmart Chile, quienes luego de muchos días, le respondieron telefónicamente que: “la solución era suscribir un nuevo anexo de contrato, pero esta vez, por el valor hora que, efectivamente me estaban pagando”. Antes de terminar la llamada, le dicen que “era un aprovechamiento de su parte, exigir el pago que estipula el contrato”. Así las cosas, con fecha 26 de julio de 2021, no conforme con la solución que le ofreció el área de recursos humanos de la empresa, concurrió a la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, solicitando una fiscalización, la que recibió el N°1312/2021/1725. Expresando que: “El motivo de la demanda es el incumplimiento de pago del sueldo base estipulado en el anexo de contrato, adjunto el anexo más las liquidaciones desde el inicio del anexo”. A mediados del mes de agosto, la empresa se enteró de la solicitud de fiscalización a la Inspección del Trabajo, para que esta zanjara la diferencia en el valor hora pagado por su trabajo, siendo duramente increpado por el Gerente Alfredo Bizama Castillo, por haber recurrido a la instancia administrativa. Le dij
Fallo
Por tanto, en virtud de lo expuesto y de lo dispuesto en los principios y normas legales citadas, además de lo dispuesto en los artículos 19 N°3 de la Constitución Política de la República, artículos 63, 73, 161 N°1, 184, 485 a 495 todos del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta denuncia de garantía de indemnidad con ocasión del despido, en contra de la ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, ya individualizada, admitir la denuncia a tramitación estimando que cumple con los requisitos del artículo 491 del Código del Trabajo, declarar que los hechos denunciados constituyen una vulneración de los derechos fundamentales denunciados, acogiendo en definitiva la denuncia y condenar a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones demandadas, multas con beneficio fiscal y al registro en el listados de proveedores inhabilitados para contratar con la Administración del Estado, artículo 4 de la Ley 19.886 y artículo 495 inciso final del Código del Trabajo, con expresa condena en costas personales. En el primer otrosí, d de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 inciso 7 del Código del Trabajo, y en carácter subsidiario, interponer demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de la ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, ya individualizada, por los argumentos de hecho y de derecho que expone y que por economía procesal se darán por reproducidos. Con motivo del despido injustificado por aplicación imp
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de junio de dos mil veintitrés. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definit
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