Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

LÓPEZ/AGRICOLA HORTIFRESH SPA

Rol

O-143-2023

Fecha

22 de junio de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 357, 10, 63, 162, 163, 171, 173, 453 y 454 del Código del Trabajo, se declara: Que se acoge en todas sus partes la demanda deducida en contra de Agrícola Hortifresh SPA, Agrícola Los Maitenes S.A., Agrícola Serena Fruits SPA, Callegari Agrícola S.A., Productora Comercializadora y Exportadora Los Maitenes S.A., Productora Comercializadora y Exportadora Los Maitenes SPA, Sociedad Agrícola y Gestiones San Elías SPA., Sociedad Agrícola Santa Victoria, Sociedad Agrícola y de Gestión San Benjamín, Administración Agrícola Santa Carmen SPA., Sociedad Agrícola y de Gestiones San Camilo SPA., todas representadas por don Tulio Florindo Callegari Pezzani y/o por don Juan Pablo Callegari Mery, y en contra de don Tulio Florindo Callegari Pezzani todos ya individualizados, en cuanto se declara: I.- Que las demandadas conforman un único empleador para los efectos del artículo tercero del Código del Trabajo, y por lo tanto se les condena al pago en favor del demandante: i.- De la indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $500.000.- ii.- A la indemnización por años de servicios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 y 168 del Código del Trabajo, por la suma de $1.500.000.- iii.- Al incremento legal del 50%, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 162, por la suma de $750.000.- iv.- Al saldo de remuneraciones pendientes por el mes de diciembre del año 2022, por la suma de $500.000.- II.- Que, no encontrándose pagadas las cotizaciones previsionales y de seguridad social, el tribunal considera que existe la nulidad del despido por cuanto se trata de dineros de los cuales el empleador se apropió y por lo tanto se configura la gravedad del incumplimiento y se hace aplicable lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, y se condena al pago: i.- De las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la separación del trabajador, hasta la

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 357, 10, 63, 162, 163, 171, 173, 453 y 454 del Código del Trabajo, se declara: Que se acoge en todas sus partes la demanda deducida en contra de Agrícola Hortifresh SPA, Agrícola Los Maitenes S.A., Agrícola Serena Fruits SPA, Callegari Agrícola S.A., Productora Comercializadora y Exportadora Los Maitenes S.A., Productora Comercializadora y Exportadora Los Maitenes SPA, Sociedad Agrícola y Gestiones San Elías SPA., Sociedad Agrícola Santa Victoria, Sociedad Agrícola y de Gestión San Benjamín, Administración Agrícola Santa Carmen SPA., Sociedad Agrícola y de Gestiones San Camilo SPA., todas representadas por don Tulio Florindo Callegari Pezzani y/o por don Juan Pablo Callegari Mery, y en contra de don Tulio Florindo Callegari Pezzani todos ya individualizados, en cuanto se declara: I.- Que las demandadas conforman un único empleador para los efectos del artículo tercero del Código del Trabajo, y por lo tanto se les condena al pago en favor del demandante: i.- De la indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $500.000.- ii.- A la indemnización por años de servicios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 y 168 del Código del Trabajo, por la suma de $1.500.000.- iii.- Al incremento legal del 50%, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 162, por la suma de $750.000.- iv.- Al saldo de remuneraciones pendientes por el mes de d

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO FECHA 22 DE JUNIO DE 2023 RUC 23-4-0468406-K RIT O-143-2023 MAGISTRADO MARIO FELIPE HENRIQUEZ CONTRERAS ADMINISTRATIVA DE ACTAS MARÍA JOSÉ GÓMEZ SEGURA SALA 3 HORA DE INICIO 11:54 horas HORA DE TERMINO 12:26 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340468406-K-1337 PARTE DEMANDANTE JOHAN MARCELO LÓPEZ SANTANDER ABOGADO RODRIGO EDUARDO BRICEÑO CORTÉS PARTE DEMA

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