PÉREZ/CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. (EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN)
Rol
O-7932-2022
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don PATRICIO PIETRO RENATO LIZÁRRAGA NARDOCCI, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad Nº 15.960.133-1, y MAX BECKER GANA, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad Nº 15.775.348-7, ambos en nombre y representación de FABIÁN ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS, chileno, casado, ingeniero, todos con domicilio para estos efectos en calle Espoz Nº 2717, comuna de Vitacura, quienes en la representación señalada, por este acto, interponen demanda por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, en contra del ex empleador de nuestro representado, "CLARO, VICUÑA, VALENZUELA S.A", (en adelante, también CVV) empresa del giro de su denominación, rol único tributario N° 80.207.900-1, domiciliada en calle Alonso de Córdova N° 4355, piso 5, comuna de Vitacura, representada legalmente por la liquidadora MARÍA LORETO RIED UNDURRAGA, abogada, cédula nacional de identidad N° 11.472.416-5, o en su defecto, por quien la subrogue de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliada en Monseñor Sótero Sanz N° 100, oficina 205, comuna de Providencia y por su responsabilidad solidaria y/o subsidiaria en las obligaciones laborales, de acuerdo a la norma contenida en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de "CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A.", (en adelante, también ARAUCO) empresa del giro de su denominación, Rol único tributario N° 93.458.000-1, representada legalmente por MARISOL ELIZABETH RABANAL SEPÚLVEDA, desconocen profesión, cédula nacional de identidad N° 8.591.595-9, o quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en Avda. El Golf N° 150, Piso 14, Comuna de Las Condes; todo conforme a la relación circunstanciada de los hechos y los fundamentos de derecho que pasan a exponer: El actor ingresó a prestar servicios a la compañía CLARO, VICUÑA, VALENZUELA S.A., bajo subordinación y dependencia, el día 06 de septiembre de 2016 hasta el día 18 de octubre de 2022, en la que se le informó de su despido inmediato. De esta manera, la relación laboral con su ex empleador fue de 6 años, 01 mes y 12 días, de prestación de servicios de forma ininterrumpida, a la fecha de su despido, se desempeñaba como Ingeniero Administrador de Obra (Residente), de acuerdo a lo establecido en su contrato de trabajo, no estaba sujeto a lugar ni jornada ordinaria de trabajo, de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código del Trabajo, además de exigirse dedicación exclusiva del trabajador en el desempeño de sus funciones. Hacen presente que prestaba servicios en las obras o faenas para las que estaba destinado. Como da cuenta el anexo de contrato acompañado con fecha 01 de octubre de 2019, fue trasladado por CVV a la Faena relativa a "Montaje Civil Electromagnético Adecuación Laguna Aireación - Proyecto Mapa Contrato 910". Su remuneración mensual, conforme se d
Fallo
se declara en insolvencia, o bien para una sociedad plenamente solvente. EL RECONOCIMIENTO DE LAS REMUNERACIONES ADEUDADAS POR CLARO, VICUÑA, VALENZUELA S.A.: El actor firmó su finiquito ante notario el día 04 de noviembre de 2022, fecha en la que fue puesto a su disposición en la Notaría y Conservador de Minas de Talcahuano, de don Gastón Ariel Santibáñez Torres, haciendo expresa reserva de derechos, como se da cuenta más adelante. El finiquito señalado establecía el pago de $ 102.207.187 (ciento dos millones doscientos siete mil ciento ochenta y siete pesos), considerando los distintos haberes adeudados y los descuentos previsionales, impositivos y seguros comprometidos. Sin embargo, como han señalado anteriormente dicho cálculo se encuentra mal efectuado, por cuanto considera un BPO sobre resultados señalados arbitrariamente por su ex empleador, sin base ni justificación suficiente, en circunstancias que existen antecedentes auditables y considerados en el Estado de Resultadode CVV, que dan cuenta de utilidades y sobreutilidades muy mayores respecto de las obras que prestó servicios por lo que corresponde ajustar los bonos en los términos convenidos con CVV. De todas formas, el finiquito firmado con CVV estableció y reconoció adeudarse la suma de $102.207.187, por diversos conceptos. Sin perjuicio de ello, los montos establecidos en el finiquito no han sido pagados en su totalidad a la fecha por CVV ni por actor alguno, como darán cuenta a continuación. En virtud de lo an
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don PATRICIO PIETRO RENATO LIZÁRRAGA NARDOCCI, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad Nº 15.960.133-1, y MAX BECKER GANA, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad Nº 15.775.348-7, ambos en nombre y representación de F
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