HONORES/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
O-631-2022
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARCELA DONOSO CONSTANTE, chilena, cedula de identidad 14.130.636- 7 y doña SHIRLEY BRIYIG HONORES PLASENCIA, chilena, cedula de identidad 14.741.489-7, ambas domiciliadas para estos efectos en Sotomayor 575, oficina 601, Iquique, viene en interponer demanda en procedimiento ordinario por Despido Improcedente, cobro prestaciones e indemnizaciones, en contra de ADMINISTRADORA SUPERMERCADO HIPER LIDER LTDA, RUT 76134941-4, representada legalmente conforme Articulo 4 del Código del Trabajo por don JOSE ENRIQUE GALLEGUILLOS SALAS, o por quien sus derechos represente o ejerza labores de administración, ambos domiciliados en AV. HEROES DE LA CONCEPCION N° 2653, IQUIQUE. MARCELA DONOSO CONSTANTE señala que el día 11 de octubre del 2007, fue contratada en el cargo de “Cajera”, bajo vínculo de subordinación y dependencia de ADMINISTRADORA SUPERMERCADO HIPER LIDER LTDA, en cuanto a la naturaleza de su relación contractual estará era de carácter indefinido y que sus funciones las cumplía en el supermercado ubicado AV. HEROES DE LA CONCEPCION N° 2653, IQUIQUE En cuanto a su última remuneración era variable, conformada por sueldo base, gratificaciones legales, asignaciones, bonos e incentivos y para efectos de cálculo de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 172 del Código del Trabajo, era por la suma de $824.061 SHIRLEY BRIYIG HONORES PLASENCIA, el día 10 de febrero del 2017, fue contratada en el cargo de “Cajera”, bajo vínculo de subordinación y dependencia de ADMINISTRADORA SUPERMERCADO HIPER LIDER LTDA, en cuanto a la naturaleza de su relación contractual estará era de carácter indefinido y que sus funciones las cumplía en el supermercado ubicado AV. HEROES DE LA CONCEPCION N° 2653, IQUIQUE En el ejercicio de sus funciones, estuve sujeto a una jornada ordinaria. En cuanto a su última remuneración era variable, conformada por sueldo base, gratificaciones legales, asignaciones, bonos e incentivos y para efectos de cálculo de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 172 del Código del Trabajo, era por la suma de $530.490. Que siendo el día 22 de octubre del 2022, ambas se enteraron que estaban despedidas por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1 del código del trabajo, esto es Necesidades de la empresa, sin cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, la cual expresa: “Por intermedio de la presente, comunico a usted que la empresa Administradora de Supermercados Híper Ltda., ha decidido poner término a su contrato de trabajo, a contar de hoy, fecha 22 de octubre de 2022, de acuerdo a la causal establecida en el artículo 161, inciso 1°, del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, fundado en la supresión y eliminación gradual del cargo de cajero, que hasta hoy usted desempeñaba. Como usted sabe, nuestra compañía experimenta un proceso de digitalización y transformación del negocio, donde la omnicanalidad
Fallo
por tanto la falta de fundamentos y antecedentes de hecho, no pueden ser subsanados posteriormente, toda vez que la causal de despido invocada requiere que se funde en hechos graves, objetivas y permanentes, lo cual de la sola redacción de la carta permite evidenciar que los hechos en que se funda son no cumplen con estos requisitos, por cuanto le está vedado al empleador hacer presente al tiempo de contestar la demanda o durante el litigo hechos distintos a los consignados en la misiva de desvinculación. Como consecuencia de lo anterior, solicita que declare y condene a los demandados a lo siguiente: EN CUANTO A DOÑA MARCELA DONOSO CONSTANTE A. Que se declare que el despido efectuado por ADMINISTRADORA SUPERMERCADO HIPER LIDER LTDA es improcedente o lo que S.S estime conforme a derecho. B. Declarar que no procede el descuento de seguro cesantía o lo que S.S estime conforme a derecho. C. Que se condena al demandado a pagar al actor por concepto de prestaciones laborales adeudadas las siguientes sumas de dinero, o las que se determine en mérito a los antecedentes del juicio: 1. Que se condene a pagar la suma de $2.719.401 por concepto del 30% de recargo establecido en el art. 168 letra a del código del trabajo o lo que S.S estime conforme a derecho. 2. Que se condene al demandado a la devolución del AFC, cuya suma es de $ 1.480.005 o lo que S.S estime conforme a derecho. 3. Que las sumas adeudadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses, y 4. Que la demandada deberá
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Iquique, veintidós de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARCELA DONOSO CONSTANTE, chilena, cedula de identidad 14.130.636- 7 y doña SHIRLEY BRIYIG HONORES PLASENCIA, chilena, cedula de identidad 14.741.489-7, ambas domiciliadas para estos efectos en Sotomayor 575, oficina 601, Iquique, viene en interponer demanda en procedimiento ordinario por Despido Impr
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