IBÁÑEZ/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
C-9333-2021
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En causa digital Rol C-9333-2021, por presentación de fecha 24 de noviembre de 2021/folio 1, comparece don ALFRED JOHN IBAÑEZ MUÑOZ, corredor de propiedades, domiciliado en calle Sabastopol N° 42, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, quien deduce demanda en procedimiento ordinario de mayor cuantía de prescripción extintiva, en contra de BANCO ESTADO DE CHILE, del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Cooper Alvarez, profesión ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’ Higgins N° 1111, piso N° 8, comuna de Santiago, a objeto que, en razón a los antecedentes de hecho y derecho que expone, en especial artículo 98 de la ley 18.092, sea acogida en todas sus partes, y en definitiva, se disponga que la acción ejecutiva que emana del pagaré y de la deuda consiguiente se encuentra totalmente prescrita, con costas. En folio 10, rola atestado receptorial donde consta que con fecha 11 de enero de 2022, se notificó de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, al demandado Banco del Estado de Chile, a través de su representante legal don Juan Cooper Álvarez, de la acción deducida en su contra. En folio 11 y 12, comparece don Marcelo Davico Ramírez, abogado, en representación del Banco del Estado de Chile, quien en la representación invocada y contestando la demanda de prescripción deducida por la contraria expresa su allanamiento a la misma en todas sus partes. En folio 23, se tiene por evacuado el traslado de réplica en rebeldía de la parte demandante. En folio 26, se tiene por evacuado el trámite de dúplica en rebeldía del demandando. Código: XJFXXCVRXFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Encontrándose los autos en estado, por resolución contenida en folio 27, atendido lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, en estos autos ha comparecido don Alfred John Ibáñez Muñoz e interpone demanda en procedimiento ordinario de prescripción extintiva en contra de Banco Estado De Chile, representada legalmente por don Juan Cooper Alvarez, a objeto que, en definitiva, en virtud de los antecedentes de hecho y normas jurídicas que invoca, se disponga que la acción ejecutiva que emana del pagaré y de la deuda consiguiente se encuentra totalmente prescrita, con costas. Funda su libelo expresando que, con fecha 15 de julio de 2016, le fue protestada una cuota impaga e informada en Boletín Comercial del pagaré suscrito con la entidad bancaria, por un monto de $487.844 pesos y sucesivamente le protestaron 46 letras por el mismo monto, siendo la última cuota informada en dicho certificado con fecha 15 de Mayo del año 2020, según costa en certificado emitido por el Boletín Comercial, de la Cámara de Comercio de Santiago con fecha 25 de Junio de 2021, habiendo sido informada la totalidad de las cuotas morosas de dicho crédito. Continúa indicando que el sentido de la cláusula de aceleración es hacer exigible una obligación que se paga en cuotas, por el hecho de la mora de una de ellas, cualquiera sea el sentido facultativo o imperativo en que se haya redactado dicha cláusula, conforme lo expone el artículo 105 de la ley 18.092 y de esa forma las acciones derivadas de la deuda informada en autos se encuentran total e indudablemente prescritas, por lo que es improcedente su cobro, posición ampliamente avalada por la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. Prosigue expresando que el Banco Estado le negó en reiteradas oportunidades entregar una copia íntegra del supuesto pagare suscrito, para conocer el monto total de la deuda, el cual solo pudo obtener por certificado de Boletín de la Cámara de Comercio y de Equifax. Hace presente que, desde los vencimientos antes indicados y hasta la fecha actual, no ha existido demanda ni gestión alguna realizada por el demandado en su contra, lo cual hace que, por negligencia de la parte acreedora, la acción de cobro se encuentre prescrita, según lo establece el artículo 98 de la ley 18.092. Asimismo, cita los artículos 2514 del Código Civil y los artículos 98, 100 y 107 de la Ley Nº18.092, que transcribe al efecto y Código: XJFXXCVRXFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl agrega que de la forma expuesta queda demostrado, en el presente caso, que ha transcurrido más de 5 año en que las acciones se hicieron exigibles y que de acuerdo con el N° 10 del artículo 1567 del Código Civil, la prescripción extintiva es un modo de extinguir las obligaciones cuyo campo de aplicación es más amplio, pues extingue los derechos personales y aún los derechos reales, con excepción del dominio, que no es susceptible de perderse por el no uso. Concluye que, de lo antes expuesto emana que, para que opere la prescripción son exigencias, primero, la inactividad del
Fallo
se declara: Código: XJFXXCVRXFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que se acoge la demanda de fecha 24 de noviembre de 2021, en todas sus partes, sin costas, atendido el allanamiento efectuado, y se declaran extinguidos por prescripción los derechos y acciones del Banco del Estado de Chile, correspondientes a las 47 morosidades cuyas fechas de vencimiento acontecieron a contar del 15 de julio de 2016 al 15 de mayo de 2020, respectivamente, todas por un monto de $ 487.844.-, salvo la primera de las indicadas que asciende a $ 487.827.-, y su correspondiente operación de crédito. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña Jacqueline Dunlop Echavarría, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de Noviembre de dos mil veintidós Código: XJFXXCVRXFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-21T08:45:13-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 24 .-veinticuatro .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-9333-2021 CARATULADO : IBÁÑEZ/BANCO DE ESTADO DE CHILE Santiago, veintiuno de Noviembre de dos mil veintidós VISTOS: En causa digital Rol C-9333-2021, por presentación de fecha 24 de noviembre de 2021/folio 1, comparece don ALFRED JOHN IBAÑEZ MUÑOZ, corredor de propiedades, domiciliado
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