MANDEL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO
Rol
O-232-2023
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho, que expone. SEGUNDO: Que previas alegaciones sobre procedimiento, cuantía y plazo, expone que en febrero del año 2017, su representado ingresó a prestar servicios para el demandado de autos, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, en calidad de honorario, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en donde falsamente se disfrazaba la relación laboral bajo el alero de un contrato de honorarios. En su calidad de Arquitecto, ingresó para desarrollar labores en el “programa habitabilidad y autoconsumo” dependiente del Departamento programas sociales de la dirección de desarrollo comunitario, con fecha de contrato hasta el 29 de septiembre del mismo año. Luego continua sus funciones el 2 de enero de 2018 en la ejecución del proyecto “Habitabilidad chile solidario-2018” para el mismo departamento de Programas sociales de la dirección de desarrollo comunitario de la Municipalidad de Temuco, dicho contrato se extiende 31 de diciembre del año 2018. Durante el año 2019 renuevan nuevamente su contratación prestando labores desde el 2 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019. El mismo año 2019 con fecha 31 de diciembre se renueva el contrato extendiéndose desde el 2 de enero de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020. Del mismo modo ser renueva el contrato para todo el año 2021. El último contrato data de fecha 26 de enero de 2022, donde se señala que el trabajador comienza sus funciones el día 3 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre del mismo año, por una remuneración mensual de $1.332.778.-. En cuanto a las labores asignadas, correspondían a la realización en terreno de actividades en el programa de Habitabilidad y Autoconsumo, visitando a las familias beneficiadas para mantener contacto con ellas, supervisando obras, además de completar informes digitales que se solicitaban por su jefatura, gestión de proyectos, participar de comisión municipal y consejos municipales, además de reuniones de sanción de los proyectos con Fosis y Seremi de desarrollo social y el Municipio. Que son las 3 instituciones que participan de este proceso. Su representado en base a su profesión de arquitecto debía firmar actas como aquella que sanciona los proyectos y que maneja la Seremi desarrollo social y la propuesta con montos a ejecutar. Además, cabe mencionar que los contratos establecían 15 días de vacaciones al año, sin embargo según el Municipio dada la complejidad del proyecto era estrictamente necesaria la presencia de su representado para el desarrollo del proyecto, razón por la cual durante los 6 años que prestó sus servicios no se le permitió hacer uso de sus feriados. Dentro de otras labores encargadas a su representado, que no constan en sus labores ordinarias, durante 4 años se le exigió se hiciera cargo de un proyecto municipal para el cual debía desarrollar el diseño de una tipología de viviendas para familias rurales, un sistema nuevo de estanques de agua y sistema de acumulación de aguas lluvia. Entre los años 2017 al
Fallo
se declara viciado, impone al sentenciador, en la lógica de los efectos naturales del instituto, la obligación de disponer que las cosas se retrotraigan al estado en que se encontraban al verificarse tal acto, por lo que procede declarar que la relación laboral no se ha interrumpido y que el vínculo subsiste, ordenándose el pago de las remuneraciones devengadas en el periodo habido entre la separación y la convalidación del despido. De esta forma, si se ha comunicado el despido de un trabajador y al término del aviso dado, existen imposiciones no pagadas a las instituciones previsionales respectivas, el contrato no se estimará terminado para el empleador y este deberá seguir pagando las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, aun cuando el trabajador no prestara servicios, y deberá hacerlo hasta que se convalide el despido, o sea, hasta que pague las cotizaciones adeudadas y lo comunique al trabajador mediante carta certificada enviada al domicilio de este, acompañando la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago. Que, para este punto en particular, existen ya bastantes pronunciamientos que en específico han resuelto el debate de autos, así, la Excma. Corte Suprema ha resuelto al respecto en la causa Rol 35.232- 2016, Considerando 4o y 5o: “Que, en consecuencia, si el empleador durante la relación laboral infringió la normativa previsional corresponde imponerle
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Temuco, veintidós de junio de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-232-2023 comparece don Diego Ignacio Medina Riquelme, Abogado, cédula de identidad N° 17.460.933-0, domiciliado en calle San Martin n°924, oficina N°522 de la ciudad de Temuco, región de La Araucanía, en representación convencional por mandato judicial de don BRUNO RODOLFO MAN
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