MARIGUAN/
Rol
V-37-2022
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 25 de julio de 2022 comparece F lix Jorge Tranamilé Larenas, abogado, c dula de identidad 13.391.134-0, domiciliado en pasaje Cerro Laé Pepa N 475, comuna de Santa B rbara, en representaci n convencional de ° á ó Juan Alberto Mariguan Pichay, c dula de identidad 9.117.058-2, chileno, soltero, agricultor,é domiciliado en Parcela N 17, comunidad ind gena Mongen Mapu, Sector Los Naranjos,º í comuna de Santa B rbaraá , solicitando el alzamiento de la prohibici n legal que afecta aó la Hijuela N mero 230 de propiedad de ú su representado, inscrita a favor de Indap a fojas 36 N 33 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes° Ra ces de Santa B rbara, correspondiente al a o 2002.í á ñ Funda su petici n en que su representado esó due o de la hijuela N 230, delñ ° plano de subdivisi n del Fundo Ralco, sector Lepoy y sector Las Vegas de Ralco, de laó comuna de Alto Biob o, que tiene una superficie de 1,30 (sic) hect reas y deslinda alí á Nor-Este, l nea recta, que separa de la hijuela N 19; Sur-Este, quebrada sin nombre,í ° que separa de la hijuela N 20; Sur-Oeste, l nea recta, que separa de la hijuela N 231;° í ° y al Nor-Oeste, l nea recta que separa de la hijuela N 16. Menciona que el dominio seí ° encuentra inscrito a fojas 261 N 247 del Registro de Propiedad del Conservador de° Bienes Ra ces de Santa B rbara, correspondiente al a o 2002, cuyo rol de aval o es elí á ñ ú N 219-749 de la comuna de Alto Biob o, adquirida por sentencia de adjudicaci n de 3° í ó de octubre de 1991, dictada por el Juez del Segundo Juzgado de Letras de Los ngelesÁ en causa Rol 28.722. Relata que dicha propiedad mantiene prohibici n de enajenar y gravar inscrita aó fojas 36 N 33 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes° Ra ces de Santa B rbara, correspondiente al a o 2002, la que se registr conforme a loí á ñ ó prescrito por la Ley 17.729, modificada por los D.L. 2568 y 2570 del a o 1979, ñ que impusieron una
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el solicitante para acreditar sus pretensiones acompa lañó siguiente prueba: Documental: A folio 1: 1.- Copia de Inscripci n de fojas 261 N 247 del Registro de Propiedad del Conservadoró ° de Bienes Ra ces de Santa B rbara correspondiente al a o 2002, a nombre del solicitanteí á ñ Juan Alberto Marihuan Pichay. 2.- Copia de Inscripci n de prohibici n de venta a fojas 36 N 33 del Registro deó ó ° Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Ra ces de Santaí B rbara, correspondiente al a o 2002.á ñ 3.- Certificado de eval o fiscal de la Hijuela 230, Fundo Ralco Lepoy.ú SEGUNDO: En folio 8, se recibi oficio del director regional, regi n del Biob o,ó ó í de la Corporaci n Nacional de Desarrollo Ind gena, quien manifiesta que pareceó í plausible y l gico lo argumentado por el solicitante en el sentido que no le afecta laó prohibici n de enajenar respecto de la propiedad singularizada, toda vez que laó normativa legal que le dio sustento, esto es, la ley 17729 se encuentra derogada, con lo cual debe entenderse que perdieron vigor todas las prohibiciones a favor de INDAP. En el mismo orden de ideas, la ley 19.253 suprimi de la ley org nica del INDAP lasó á atribuciones referentes a las mencionadas prohibiciones, esto es, derog el N 4 deló º art culo 3 y la letra q del art culo 5 de la ley N 18.910.í º “ ” í º º A ade que al poseer la propiedad car cter de Tierra Ind gena, no puede esañ á í Corporaci n sino se alar que, a pesar del alzamiento de la prohibici n a favor deó ñ ó INDAP, mantiene su vigencia la prohibici n legal del art culo 13 de la ley 19.253.ó í Finalmente recomienda hacer lugar a la petici n planteada en la forma solicitada.ó TERCERO: Que a folio 13 fue agregado informe de la Directora (S) Regional de Indap, Regi n del Biob o, quien indica que sobre la caducidad de las prohibicionesó í de 20 a os para predios de zonas ind genas, el art culo 78 de la Ley 19.253 del a oñ í í ñ 1993, expresamente derog el N 4 del art culo 3 de la Ley 18.910 Org nica deló ° í á Instituto de Desarrollo Agropecuario que se alaba textualmente Cumplir las funcionesñ “ de regularizaci n de la propiedad ind gena en conformidad a la Ley N 17.729 y eló í ° Decreto Ley N 2.508 de 1979 . En ese contexto, no le corresponde opinar ni intervenir° ” en esta materia, y que el organismo competente para pronunciarse es la Corporaci nó Nacional de Desarrollo Ind gena. í CUARTO: Que a folio 17 fue agregado informe del Notario y Conservador de Bienes Ra ces de Santa B rbara, quien se ala que conforme a sus registros a fojas 261,í á ñ N 247, del a o 2002 del Registro de Propiedad de ese Conservador, corre inscripci n° ñ ó Código: FHYBXCWTSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de dominio a favor de Juan Alberto Marihu n Pichay, y sobre la cual pesa inscripci n deá ó prohibici n de fojas 36, N 33 del a o 2002, del mismo Conservador.ó ° ñ Que, tanto la inscripci n de
Fallo
Por estas consideraciones, y en virtud de lo dispuesto en los art culos 817, 818 yí 819 del C digo de Procedimiento Civil y 31, 33, 88 y 92 del Reglamento del Registroó Conservatorio de Bienes Ra ces, í se resuelve: I.- Que SE ACOGE la solicitud de folio 1, y en consecuencia se ordena al Conservador de Bienes Ra ces de Santa B rbara í á cancelar y alzar la prohibici n ó inscrita en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar a favor de Indap a fojas 36 N 33 correspondiente al a o 2002.° ñ An tese, reg strese y arch vese en su oportunidad.ó í í Resolvi ó FELIPE GABRIEL FICA ALVAREZ, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garant a con competencia en Familia de Santa B rbara.í á Se dio cumplimiento a lo establecido en el art culo 162 del C digo deí ó Procedimiento Civil y se anot en el estado diario del d a de hoy la presente sentencia.ó í Santa B rbara, dieciocho de noviembre de dos mil veintid s. á ó Código: FHYBXCWTSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-18T18:28:31-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: -.19.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.ant a de Santa B rbaraí á CAUSA ROL : V-37-2022 CARATULADO : MARIGUAN/ Santa B rbara, dieciocho de noviembre de dos mil veintid s. á ó VISTO: A folio 1, con fecha 25 de julio de 2022 comparece F lix Jorge Tranamilé Larenas, abogado, c dula de identidad 13.391.134-0, domiciliado en pasaje Cerro Laé Pepa N 475, comuna de
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