16º Juzgado Civil de Santiago

DÍAZ/CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.P.A

Rol

C-8915-2021

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

JACTANCIA

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 10 de noviembre de dos mil veintid s comparece donó Fabi n Marcelo Martis Galindo, abogado, en representaci n convencionalá ó de don Jaime Gustavo D az Borgo o, factor de comercio, ambosí ñ domiciliados en calle Nueva Providencia 1881, oficina 1820, comuna de Providencia, quien deduce acci n de jactancia en contra de la Cl nicaó í D vila Servicios M dicos S.A, sociedad del giro de su denominaci n,á é ó representada legalmente por don Jos Ignacio Valenzuela Bozonovich,é domiciliados en calle Avenida Recoleta 464, comuna de Recoleta. Que, con fecha 22 de agosto de dos mil veintid s, se celebraó comparendo de contestaci n y conciliaci n con la comparecencia de losó ó apoderados de los litigantes, procediendo la demandada a contestar la demanda por medio de minuta escrita presentada con fecha 18 de agosto de dos mil veintid s. Acto seguido, se llam a las partes a conciliaci n, sin queó ó ó se produjese. Que, en atenci n a no existir oposici n por la demandada, se omitió ó ó la recepci n a prueba, de acuerdo a lo establecido en el art culo 685 deló í C digo de Procedimiento Civil.ó Que, con fecha 11 de noviembre de dos mil veintid s, se cit a lasó ó partes a o r sentencia.í

Fundamentos

Considerando: Código: WXVFXCPXRXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Primero: Que, comparece don Fabi n Marcelo Martis Galindoá representaci n convencional de don Jaime Gustavo D az Borgo o, quienó í ñ deduce acci n de jactancia en contra de la Cl nica D vila Servicios M dicosó í á é S.A, ya individualizados. Funda su acci n en que la demandada dice tener en su poder eló Pagar N 592415, aparentemente suscrito por su representado, en el cualé ° se obligar a a pagar la suma de $3.670.457, protestado por falta de pagoí con fecha 10 de julio de dos mil dieciocho. Comenta que, de acuerdo a lo informado por la demandada, se habr a iniciado la gesti n preparatoria de v a ejecutiva de notificaci ní ó í ó judicial de protesto, sin que la misma haya llevado a efecto y menos aun inici ndose acci n ejecutiva referente al instrumento.á ó Sin perjuicio de lo anterior, aparece informado en el Bolet ní Comercial dicha obligaci n, constituy ndose as distintas declaracionesó é í jactanciosas de la cl nica demandada.í Previas citas legales, pide tener por deducida acci n de jactancia enó contra la Cl nica D vila Servicios M dicos S.A, ya individualizada, y ení á é definitiva declarar la obligaci n de ella de deducir acci n en contra suó ó representado, en el plazo de 10 d as desde que quede ejecutoriada laí sentencia definitiva, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, no ser o da despu s, todo con expresa condena en costas.á í é Segundo: Que, la demandada en su minuta escrita de contestaci nó se ala que en causa rol C-27803-2018, seguida ante el 14 Juzgado Civil deñ ° Santiago se inici gesti n preparatoria de notificaci n de protesto del eló ó ó Pagar N 592415, siendo infructuosas las distintas b squedas en losé ° ú domicilios informados. Tercero: Que, a fin de acreditar sus dichos, la actora acompa a enñ tanto prueba instrumental los siguientes documentos, todos a folio 1: I.- Copia de Pagar N 0592415, suscrito con fecha 5 de julio de dosé ° mil dieciocho. Código: WXVFXCPXRXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 II.- Copia de Bolet n comercial de la C mara de Comercio deí á Santiago, de fecha 8 de noviembre de dos mil veintiuno. Cuarto: Que, la demandada no acompa a prueba alguna.ñ Quinto: Que, de acuerdo a lo establecido en los art culos 269, 270 yí 272 del C digo Civil son requisitos para la procedencia de la acci n deó ó jactancia los siguientes. A.- Manifestaci n de una persona de corresponderle un derecho deó que no est gozando.é B.- Que la misma conste por escrito, o se haya hecho a viva voz, a lo menos, delante de dos personas h biles para dar testimonio en juicio civil.á C.- Que la acci n de jactancia se deduzca en el t rmino de 6 mesesó é desde que tuvieron lugar los hechos en que se fundan. Sexto: Que, respecto a los dos primeros requisitos, en consideraci n aó los instrumentos

Fallo

Por estas consideraciones, y en virtud de lo establecido en los art culosí 160. 170, 269 y siguientes y 680 y siguientes todos del C digo deó Procedimiento Civil, se declara: Código: WXVFXCPXRXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 I.- Se ACOGE la acci n de jactancia deducida con fecha 10 deó noviembre de dos mil veintiuno, orden ndose a la Cl nica D vila Serviciosá í á M dicos S.A deducir la acci n correspondiente emanada del Pagar Né ó é ° 592415, dentro de d cimo d a de quedar firme y ejecutoriada la presenteé í sentencia, bajo apercibimiento del art culo 269 del C digo de Procedimientoí ó Civil, de no ser o da despu s sobre aquel derecho.í é II.- En atenci n a la no oposici n de la demandada, cada parteó ó soportar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N C-8915-2021.° Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciocho de Noviembre de dos mil veintid s.ó Código: WXVFXCPXRXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-18T18:21:37-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8915-2021 CARATULADO : D AZ/CLINICA DAVILA Y SERVICIOSÍ MEDICOS S.P.A Santiago, dieciocho de Noviembre de dos mil veintid s.ó Vistos: Que, con fecha 10 de noviembre de dos mil veintid s comparece donó Fabi n Marcelo Martis Galindo, abogado, en representaci n convencionalá ó de don Ja

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