2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CHAPARRO/RIA CHILE SERVICIOS FINANCIEROS SPA

Rol

O-1571-2023

Fecha

22 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y el despido, razón por la cual considera que ha operado el perdón de la causal. Expresa de la misma forma que la carta es genérica y vaga, que en ella no se indica cómo y cuándo se habría optado por incumplir deliberadamente el contrato, ni se señala en la carta si es que los tiempos en los que no estuvo conectada estaban dentro de su jornada o en sus descansos. Estimando injustificado el despido, pide que la demandada sea condenada al pago de indemnización por años de servicio, recargo legal de la misma, indemnización sustitutiva de aviso previo y asignaciones de colación y movilización no pagadas en el periodo septiembre a diciembre de 2022. SEGUNDO; Que la demanda contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma en base a las siguientes consideraciones. Señala que es efectiva la existencia de la relación laboral, así como la fecha de inicio y término que se indica en la demanda, siendo también cierta la causal de término invocada. Controvierte la remuneración, reafirmando la procedencia de la causal de despido a la luz de los hechos contenidos en la carta de despido. Expone que la demandante pretendió llegar a una salida por mutuo acuerdo con la empresa, incluyendo el pago de indemnizaciones, cuestión que fue declinada por la demandada, luego de lo cual comenzó con las conductas que se expresan en la comunicación, siendo la demandante totalmente consciente de su actuar y de las consecuencias que implicaba, por lo que no cabe argumentar que no se le dio la posibilidad de corregir su actuar, siendo estos incumplimientos conscientes, realizados con la intención de forzar su salida de la empresa. Que la demandante no niega haber cometido los incumplimientos que se le imputan, siendo los descargos formulados en la demanda el perdón de la causal, la vaguedad en la carta y que la demandada tenía alternativas diferentes al despido, pero el caso es que los hechos estarían, a su juicio, reconocidos. Reitera los hechos contenidos en la comunicación de termin

Fundamentos

considerando que la demandada tiene respaldo de los mismos en un reporte escrito, que se pretende suplantar por la declaración de testigos. Entiende este juez que se podría sostener que hay declaración conteste de tres testigos en orden a que la demandante incurría en el hecho de reportear une status falso o bien sin autorización, pero esto no es suficiente para tener por acreditado ese hecho, en primer lugar por lo que ya se dijo, en cuanto a que esos testigo solo saben de los hechos porque supuestamente habrían vistos supuestos documentos que no existen en la causa, pero en segundo término, también porque ninguno de los testigos hace ninguna referencia a los hechos de la carta, ninguno mencionó las fechas en concreto y los estatus en cada fecha. Así, ningún testigo señala que el día 22 de noviembre de 2022 la demandante se mantuvo en el estatus “rona”, dicen que vieron reportes en que ello ocurría, pero sin específica el día; tampoco declaran que el día 28 de noviembre la demandante habría permanecido por más tempo del correcto en “personal”, dicen que usó ese estatus irregularmente, pero no se refieren al día 28, que es el de la carta; igual cosa ocurre respecto de “office worK” y “not ready”, de los días 25 y 26 de noviembre respectivamente, los testigo señalan que se hizo uso de esos estatus, pero en momento alguno declaran en que día hizo uso de cada uno.

Fallo

Por tanto, el supuesto del perdón de la causal en el caso de autos no tiene asidero alguno. SÉPTIMO; Que en cuanto a la alegación de la parte demandada, en cuanto a que los hechos estarían reconocidos, no tiene asidero tampoco. En primer lugar, porque el haberse interpuesto la acción de despido injustificado implica la intención de controvertir la procedencia del término de la relación laboral, por lo que desde un inicio es una contradicción a que los hechos de la carta han ocurrido o que tienen la connotación que se pretende por la empresa. En segundo término, porque el mismo texto de la contestación recoge las partes en que la demanda controvierte que la carta de despido tenga hechos concretos, como lo señala la misma contestación, el argumento de la demanda es que la carta es genérica y vaga, por lo que no tendría los elementos de hecho necesarios para configurar la causal de despido, señalándose en el líbelo, por ejemplo, no se conocen las horas y que no hay indicación sobre si es que se trata de tiempo de trabajo o de tempo de descanso, todo lo cual implica controvertir que en el caso hayan hechos que den lugar al despido, lo que determinó que se fijara como punto controvertido la efectividad de haber incurrido la demandante en las conductas que se señalan en la comunicación de término, cuestión que es lógica porque en la demanda se controvierte que la carta tenga una exposición clara de hechos que configuren la causal, es decir, que controvierte la concurrencia de los

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece doña Anny Tatiana Chaparro Martínez, cédula de identidad número 25.782.741-0, con domicilio para estos efectos en Estado N° 115, oficina 607, comuna de Santiago, interponiendo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la empresa Ria Chile Servicios Financieros SpA,

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