Juzgado de Letras y Gar.de Santa Juana

ORTIZ/MUNICIPALIDAD DE SANTA JUANA

Rol

C-57-2021

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: En lo principal del escrito de folio 1, de fecha 27 de diciembre de 2021, comparece don Esteban Ernesto Busch Montanares, abogado, en representación procesal de don Emilio Moisés Ortiz Neira, contratista, ambos domiciliados para estos efectos en calle Lautaro N° 398, de la comuna de Santa Juana, quien deduce demanda en procedimiento ordinario en contra de la Ilustre Municipalidad de Santa Juana, representada por su alcaldesa, doña Ana Albornoz Cuevas, abogado, ambas con domicilio en calle Yungay N° 125, de la comuna de Santa Juana, con el objeto de que se declare la prescripción extintiva de la deuda y de las acciones de cobro respecto de la patente Rol N° 2-20720. Fundando su demanda, en síntesis, señala que su representado es propietario de la patente comercial categoría “contratista en cobras menores y servicio de escenografía”, ubicada en pasaje 3, N° 1045, Población Sueño Cumplido, de la comuna de Santa Juana, y que según el certificado de deuda, de fecha 20 de mayo de 21021, emitido por la I. Municipalidad de Santa Juana, adeuda el monto total de $3.777.727, por el período comprendido entre el 311 de julio de 2002 y el 20 de mayo de 2021, ambos inclusive. Añade que han transcurrido más de 3 años desde que las obligaciones comprendidas en el período que corre desde el 31 de julio de 2022 hasta el 31 de julio de 2018, ascendentes a la suma total de $3.618.504, y siendo la patente comercial un impuesto de carácter municipal, según fluye de lo dispuesto en los artículos 23 a 34 del D.L. N° 3.063/1979, sobre rentas municipales, resultan aplicables las normas de prescripción de los artículos 2514, 2515 y 2521, todos del Código Civil. Luego de las citas legales correspondientes, termina solicitando tener por interpuesta la demanda, acogerla a tramitación, y, en definitiva, declarar prescrita la deuda por concepto de patentes, así como las acciones y derechos que tenga la demandada derivadas de la misma patente, por el período que va desde el 31 de julio del

Fundamentos

considerando: 1.° Que, en lo principal del escrito de folio 1, de fecha 27 de diciembre de 2021, comparece don Esteban Ernesto Busch Montanares, abogado, en representación procesal de don Emilio Moisés Ortiz Neira, contratista, quien deduce demanda en procedimiento ordinario en contra de la Ilustre Municipalidad de Santa Juana, representada por su alcaldesa, doña Ana Albornoz Cuevas, abogada, con el objeto de que se declare la prescripción extintiva de la deuda y de las acciones de cobro respecto de la patente Rol N° 2-20720, conforme con los argumentos de hecho y de derecho relatados en lo expositivo de esta sentencia. 2.° Que, por resolución de fecha 28 de diciembre de 2021, escrita a folio 2, se tuvo por interpuesta la demanda y se confirió traslado, trámite éste que se tuvo por evacuado en rebeldía de la contraria, por resolución de fecha 3 de marzo de 2022, escrita a folio 9. 3.° Que, por resolución de fecha 27 de abril de 2022, escrita a folio 17, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos. 4.° Que, según señala la doctrina, impuestos municipales son aquellos establecidos, administrados y fiscalizados por las Municipalidades en conformidad a la Ley de Rentas Municipales, y se identifican con las patentes y derechos municipales establecidos normalmente por una ordenanza municipal, previa habilitación legal (Matus Fuentes, Marcelo, Curso de derecho tributario chileno. Parte general y especial, Edit. Thomson Reuters, Santiago, 2021, p. 13). De acuerdo con el criterio anterior, que el Tribunal comparte, la naturaleza jurídica de la patente comercial es la de un impuesto municipal, tal como por lo demás acertadamente lo señala el actor. 5.° Que, de otro lado, al no estar las patentes comerciales entre los impuestos y otros créditos del Sector Público cuya cobranza el artículo 35 del Decreto Ley N° 1263/1975, sobre Administración Financiera del Estado, encomienda a la Tesorería General de la República a través del procedimiento Código: JXTGXCGTSWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contenido en el Título V, del Libro III, del Código Tributario, que consulta normas específicas sobre prescripción de la acción de cobro, en sus artículos 200 y 201, cabe concluir que la norma aplicable en la especie es el artículo 2521, inciso primero, del Código Civil, conforme con el cual: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidad provenientes de toda clase de impuestos”. 6.° Que, conforme con el mérito del certificado de deuda, de fecha 20 de mayo de 2021, expedido por el Departamento de Rentas y Patentes de la I. Municipalidad de Santa Juana, acompañado por el demandante y que inobjetado rola a folio 1, la acción de cobro de los valores de la patente comercial N° 2-20720 correspondientes al período comprendido entre el 31 de julio de 2002 y el 31 de julio de 2018, se encuentra prescrita, pues entre esas fechas y aquella en

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1698 y 2521 del Código Civil; artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales; artículos 144, 160, 170, 342 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que, se acoge la demanda interpuesta a folio 1, por don Esteban Ernesto Busch Montanares, abogado, en representación procesal de don Emilio Moisés Ortiz Neira, en contra de la Ilustre Municipalidad de Santa Juana, representada por su alcaldesa, doña Ana Albornoz Cuevas, abogado, y en consecuencia, se declara prescrita la deuda por concepto de patente comercial, así como las acciones y derechos que tenga la demandada derivados de la misma patente, correspondiente al período que va desde el 31 de julio de 2022 y el 31 de julio de 2018, ambos inclusive, por un monto ascendente, al 20 de mayo de 2021, a $3.618.504 II. Que, no se condena en costas a la parte vencida. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Código: JXTGXCGTSWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Notifíquese a la parte demandante al correo electrónico designado en autos y a la parte demandada por el estado diario. Rol N° C-57-2021 Pronunciada por don Jaime Andrés González Orrico, Juez Titular del Juzgado de Letras de Santa Juana. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162, inciso final, del Código de Procedimiento Ci

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Santa Juana CAUSA ROL : C-57-2021 CARATULADO : ORTIZ/MUNICIPALIDAD DE SANTA JUANA Santa Juana, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Visto: En lo principal del escrito de folio 1, de fecha 27 de diciembre de 2021, comparece don Esteban Ernesto Busch Montanares, abogado, en representación procesal de don Emilio Moisés Orti

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