GLENCORE EXPLORACIONES LIMITADA / COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA LOS ANDES
Rol
C-920-2022
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
OPOSICIÓN MENSURA MINERA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 75 de la gesti n voluntaria rol V-168-2017, y folio 1 de estosó antecedentes, comparece don WINSTON ALBURQUENQUE TRONCOSO, abogado, c dula nacional de identidad N 10.238.274-9, en representaci n de é ° ó Glencore Exploraciones Limitada (en adelante, GLENCORE ), sociedad del giro miner a, Rol“ ” í nico Tributario 76.673.680-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle BadajozÚ 45, piso 8, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien deduce demanda de oposici n en juicio sumario, a la constituci n de las pertenencias SAUCE 1, 1/30, enó ó contra de su actual titular Compa a Contractual Minera Los Andesñí (en adelante, CCM Los Andes ), sociedad del giro de su denominaci n, Rol nico Tributario“ ” ó Ú 78.860.780-6, domiciliada para estos efectos en Hu rfanos N 1.270, piso 8, Santiago,é ° representada convencionalmente por Diego Brieba Vial, abogado, c dula nacional deé identidad N 8.625.311-9.° I. ANTECEDENTES GENERALES 1. CONCESIONES MINERAS DE GLENCORE EXPLORACIONES LIMITADA GLENCORE (anteriormente Xstrata Norte Exploraciones y Servicios“ Limitada) es due a de las pertenencias mineras ANDES 21, 1/60, Rol Nacional Mineroñ N 05703-0225-6 y ANDES 23, 1/60, Rol Nacional Minero N 05703-0227-2, ubicadas° ° en la comuna de San Esteban, provincia de Los Andes, Regi n de Valpara so, cuyasó í sentencias constitutivas y actas de mensura se encuentran inscritas a fojas 59 N 16 del° Registro de Propiedad del a o 2017 del Conservador de Minas de Los Andes; y a fojasñ 65 N 17 del Registro de Propiedad del a o 2017 del mismo Conservador,° ñ respectivamente. stas, a la fecha, se encuentran vigentes, tal como consta en losÉ certificados de dominio con vigencia acompa ados en el primer otros de la demanda.ñ í Se ala que, al margen de las inscripciones respectivas, consta que, por escriturañ p blica de 5 de noviembre de 2014, otorgada ante la Notar a P blica de Santiago deú í ú Código: NVWTXCFQCTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valida
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE DERECHO Manifiesta que, el titular de una pertenencia constituida afectada por una superposici n de una concesi n de explotaci n puede oponerse a esta ltima, en virtudó ó ó ú del art culo 84 del C digo de Miner a, el cual se ala que, Cada uno de los afectadosí ó í ñ “ podr , dentro del plazo de sesenta d as, contado desde la fecha de la notificaci n a queá í ó se refiere el art culo anterior, presentarse en el expediente del interesado oponi ndose aí é la constituci n de la pertenencia o pertenencias de ste .ó é ” El fundamento de esta disposici n dice relaci n con el principio deó ó “ exclusividad , que se manifiesta en que [e]n todo procedimiento minero se debe” “ respetar la exclusividad de los t tulos anteriores f La exclusividad pugna con laí ” superposici n de los t tulos, lo cual se desprende de diversas disposiciones (art culos 19ó í í Código: NVWTXCFQCTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 N 24 inciso 9 de la Constituci n, 10 y 11 de la Ley Org nica Constitucional, 27, 113 y° ó á 116 del C digo de Miner a), lo que rige para los derechos creados al amparo de la leyó í vigente. Esta defensa debe estar dirigida a las pertenencias antiguas, pues un rgano del“ ó Estado las ha creado con un sello de exclusividad que no se puede alterar ni dejar de“ ” respetar con posterioridad. La consecuencia de este principio es el siguiente: no es admisible iniciar nuevos procedimientos de constituci n de nuevas concesiones minerasó en aquellos terrenos cubiertos con concesiones anteriores vigentes, y debe considerarse negada ab initio toda posibilidad de petici n (pedimento o manifestaci n) en talesó ó terrenos. En otras palabras, la superposici n de concesiones mineras es, en esencia, un“ ó ” quebranto de la exclusividad .” Cabe hacer presente que las pertenencias ANDES 21, 1/60 y ANDES 23,“ ” “ 1/60 cuya superposici n motiva la presente demanda, fueron constituidas el 24 y 26 de” ó abril de 2017, respectivamente, mediante sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de Los Andes. A su vez, sus manifestaciones se tuvieron por presentadas con fecha 22 de marzo de 2013. En raz n de lo ya expuesto, y en vista de que la superposici n indicada esó ó manifiesta, tanto en el Informe evacuado por el Servicio Nacional de Geolog a yí Miner a, como en los antecedentes acompa ados en el primer otros de estaí ñ í presentaci n, es que, las pertenencias de la demandada, CCM Los Andes, no puedenó declararse constituidas sobre el rea de abarcamiento se alada, pudiendo ser estasá ñ mensuradas nuevamente en el rea que el Tribunal estipule, siempre que no se veaná afectadas las concesiones mineras de su representada. Finaliza solicitando, previas citas legales tener interpuesta la demanda en juicio sumario de oposici n a la constituci n de las pertenencias SAUCE 1, 1/30, solicitadasó ó por CCM Los Andes, darle tramitaci n, y en base a las consideraciones de hecho yó derecho, acoge
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto por los art culos 27,í 80, 83, 84, y 233 del C digo de Miner a, art culos 144, 170, 680 y siguientes deló í í C digo de Procedimiento Civil, y dem s normas pertinentes, ó á se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don WINSTON ALBURQUENQUE TRONCOSO, en representaci n de ó Glencore Exploraciones Limitada, en consecuencia, la Compa a Contractual Minera Los Andes, ñí no puede constituir las pertenencias SAUCE 1, 1/30, en aquella parte que se superponen a las pertenencias ANDES 21, 1/60 y ANDES 23, 1/60, de propiedad de la actora. III.- Que no se condena en costas a la demandada por haberse allanado a la demanda. Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad.í í í Rol N C-920-2022° Dictada por Silvia Ivonne Sanhueza Zapata, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Andes, dieciocho de Noviembre de dos mil veintid só Código: NVWTXCFQCTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: NVWTXCFQCTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-18T12:52:51-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 93 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-920-2022 CARATULADO : GLENCORE EXPLORACIONES LIMITADA / COMPA A CONTRACTUAL MINERA LOS ANDESÑÍ Los Andes, dieciocho de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: A folio 75 de la gesti n voluntaria rol V-168-2017, y folio 1 de estosó antecedentes, comparece don WINSTON ALBURQUENQUE TRONCOS
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica