CAÑETE/ROJAS
Rol
O-490-2022
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que desde el 10 de septiembre de 2018 prestó servicios para mi ex empleador, trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia hasta el 01 de agosto de 2022. De acuerdo al contrato de trabajo firmado con mi ex empleador, trabajé con jornada laboral ordinaria de lunes a viernes de 09.00 a 13.00 horas y de 15.00 a 19.00 horas y el sábado de 09.00 a 14.00 horas. Su remuneración para efectos del artículo 172 del código del trabajo, era de $1.148.881, que equivale a la remuneración bruta, según consta en la cartola histórica de la cuenta Rut de Banco del Estado. Del despido propiamente tal: Con fecha 1 de agosto de 2022 mi ex empleador me comunicó por escrito mediante carta de despido lo siguiente: “se coloca término de contrato al trabajador Ponciano Mauricio Cañete Palma por daño material causado al camión pluma”. La carta de despido no cumple con las exigencias mínimas que establece la ley, en orden a contener en forma clara los hechos que se me imputan para poner término al contrato de trabajo, con una descripción detallada y comprensible de los mismos. Esto me deja en indefensión, al no poder controvertir los hechos del despido, no detallando lugar de los hechos, hora, ni detalles de aquello. Cabe señalar que durante la vigencia de la relación laboral cumplí cabal y oportunamente los deberes propios de mi cargo ejecutando de manera íntegra y honesta cada una de las obligaciones que me imponía el contrato de trabajo, no incurriendo en ningún incumplimiento laboral. Sin perjuicio de lo anterior, asumo que me acusa de un accidente que se produjo en el camión PPU FRGX-55, el día 25 de julio de 2022, lo cual fue conversado con él ese día, en ese preciso momento, mediante llamada telefónica. Lo anterior, no tuvo mayores consecuencias ya que mi empleador me permitió seguir trabajando a los días siguientes, precisamente efectuando las siguientes labores. El 26 de julio de 2022: me permitió descansar, el 27 de julio 20
Fundamentos
fundamentos y pretensiones. Que el demandante antes individualizado fundo su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que desde el 10 de septiembre de 2018 prestó servicios para mi ex empleador, trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia hasta el 01 de agosto de 2022. De acuerdo al contrato de trabajo firmado con mi ex empleador, trabajé con jornada laboral ordinaria de lunes a viernes de 09.00 a 13.00 horas y de 15.00 a 19.00 horas y el sábado de 09.00 a 14.00 horas. Su remuneración para efectos del artículo 172 del código del trabajo, era de $1.148.881, que equivale a la remuneración bruta, según consta en la cartola histórica de la cuenta Rut de Banco del Estado. Del despido propiamente tal: Con fecha 1 de agosto de 2022 mi ex empleador me comunicó por escrito mediante carta de despido lo siguiente: “se coloca término de contrato al trabajador Ponciano Mauricio Cañete Palma por daño material causado al camión pluma”. La carta de despido no cumple con las exigencias mínimas que establece la ley, en orden a contener en forma clara los hechos que se me imputan para poner término al contrato de trabajo, con una descripción detallada y comprensible de los mismos. Esto me deja en indefensión, al no poder controvertir los hechos del despido, no detallando lugar de los hechos, hora, ni detalles de aquello. Cabe señalar que durante la vigencia de la relación laboral cumplí cabal y oportunamente los deberes propios de mi cargo ejecutando de manera íntegra y honesta cada una de las obligaciones que me imponía el contrato de trabajo, no incurriendo en ningún incumplimiento laboral. Sin perjuicio de lo anterior, asumo que me acusa de un accidente que se produjo en el camión PPU FRGX-55, el día 25 de julio de 2022, lo cual fue conversado con él ese día, en ese preciso momento, mediante llamada telefónica. Lo anterior, no tuvo mayores consecuencias ya que mi empleador me permitió seguir trabajando a los días siguientes, precisamente efectuando las siguientes labores. El 26 de julio de 2022: me permitió descansar, el 27 de julio 2022: viajé a Santiago a dejar el camión ya mencionado a la empresa Servigruas, quienes se dedican a su reparación y montaje, el 28 de julio de 2022: trabajé montando cerchas con cliente Leonardo, en Talca, haciendo uso del camión PPU CHTY-37, el cual igualmente es un camión pluma, el 29 de julio de 2022: fui a camarico a cargar un contenedor en la empresa Agrichile haciendo uso del camión PPU CHTY-37, el cual igualmente es un camión pluma, el cual llevé a la planta de la misma empresa en san gregorio, y de retorno pasé a parral a buscar u contenedor para la empresa W+V. Todo lo cual demuestra claramente la confianza que siempre tuvo en mis funciones, no otorgando gravedad a lo ocurrido el día 25 de julio de 2022, ya que jamás había ocurrido algo similar, y era de fácil arreglo, de lo cual, se puede al menos presumir que, con las instrucciones que me otorgó mi empleador posteriormente, lo que sign
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto solicitó se acoja la demanda y se declare y conden en definitiva a: 1. Que la relación laboral que une a las partes es de naturaleza indefinida. 2. Que se declare que la relación estuvo vigente desde el 10 de septiembre de 2018 hasta el 01 de agosto 2022 o entre las fechas que s.s., determine conforme al mérito de autos. 3. Que se declare indebido el despido del que he sido objeto. 4. Que, para los efectos del artículo 172 del código del trabajo, se considere como mi remuneración el monto de $1.148.881 o la suma que ss., determine conforme al mérito de autos. 5. Que el demandado sea condenado al pago de la indemnización por 4 años de servicio, equivalente a la suma de $4.595.524 o la suma que ss., determine conforme al mérito del proceso. 6. Que el demandado sea condenado al pago del recargo del 100% por sobre los años de servicios trabajados, por el despido injustificado, indebido, carente de motivo plausible e improcedente de que fui objeto, todo ello conforme lo disponen los artículos 163 con relación al artículo 168 del código del trabajo, equivalente a $4.595.524 o la suma que s.s., determine conforme al mérito del proceso. 7. En subsidio de lo anterior y para el caso de que el despido no se declare carente de motivo plausible, que el demandado sea condenado al pago del recargo del 80% por sobre los años de servicios trabajados, en virtud de lo establecido en el artículo 171 del código del trabajo, equivalente a $3.676.419 o la s
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCION DE IMPUGNACION DEL DESPIDO, SANCION DE NULIDAD Y DE COIBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: PONCIANO MAURICIO CAÑETE PALMA. DEMANDADO: MAURICIO ANDRÉS ROJAS RIQUELME. RIT O-490-2022. RUC N° 22-4-0430828-2 En Talca a veintidós de junio del año dos mil veintitrés. VISTO. Individualización de las partes litigantes. Que son partes en es
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